Crean el Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago

Mediante la Resolución N° 097-2012/SUNAT, se ha dispuesto la implementación del Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el cual entrará en vigencia el 1 de junio del presente año.El sistema bajo comentario, prevé la emisión electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito electrónicas. Los referidos documentos deberán remitirse vía electrónica a la SUNAT dentro del plazo de 72 horas contadas a partir de día siguiente de emitidos. Vencido dicho plazo e incumplida la obligación, no tendrán carácter de factura electrónica o nota electrónica, aún cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.

La aceptación de la solicitud de autorización para incorporarse al sistema surtirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente de notificada la resolución y tendrá el carácter de definitiva, de manera que, el
contribuyente una vez admitido en el sistema de emisión electrónica no podrá retirarse del mismo.

El emisor electrónico está obligado a almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, así como las constancias de rechazo, los resúmenes diarios y comunicaciones de baja. El adquirente no electrónico está obligado a almacenar, archivar y conservar la representación impresa del comprobante electrónico.

Adicionalmente, el emisor deberá poner a disposición del adquirente los referidos comprobantes en una página web, con acceso para imprimirlos o descargarlos por el plazo de un año.

Excepcionalmente, entre el 1 de junio y el 30 de setiembre de 2012 sólo podrán presentar solicitud de autorización de incorporación al presente régimen, los contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNAT en los meses anteriores y sólo serán autorizados por la Administración Tributaria, en tanto que cumplan las siguientes condiciones, tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido, no encontrarse en estado de suspensión, estar afecto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación, el mismo que comprende, la comprobación del envío electrónico de la documentación, validación de los cálculos aritméticos efectuados y conformidad de la consistencia de la información.

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