Se actualiza el padrón de agentes de retención del Impuesto General a las Ventas, designándose agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución.
Asimismo, son excluidos de dicha condición los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución.
En ambos casos, las referidas modificaciones regirán a partir del 1 de junio de 2012.
Los Anexos 1 y 2 antes mencionados se encuentran publicados en la página web de la SUNAT
http://www.sunat.gob.pe
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