Decreto Legislativo N° 1109 - Modifican diversos artículos de la Ley General de Aduanas

Con la finalidad de optimizar los procesos aduaneros, se han efectuado las siguientes modificaciones de la Ley General de Aduanas:
• Se establecen nuevas obligaciones para los operadores de comercio exterior: comunicar a la Administración Aduanera la revocación del representante legal, la conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante la Administración Aduanera y la de someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional (Art. 16).
• Modifican el régimen de obligaciones específicas de los agentes de aduana en lo referido a la obligación de entregar a la Administración Aduanera la documentación que conserven. (Art. 25)
• Modifican el régimen de obligaciones específicas de las empresas de servicios postales agregando la obligación de transmitir a la Administración Aduanera la solicitud de rectificación de errores del documento de envíos postales desconsolidado. (Art. 33)
• Sustituye el inciso b) del artículo 97, referido a las excepciones al régimen aduanero del reembarque, incluyendo que la subsanación de las omisiones se pueda producir inclusive en el proceso de despacho. (Art. 97)
• Incorporan una excepción a la obligación de las compañías transportistas de comunicar a la autoridad aduanera la fecha y hora de llegada del medio de transporte al territorio aduanero, cuando ésta cuente con dicha información (Art. 108)
• Establecen una excepción en el régimen de aceptación anticipada de la declaración, en cuanto se permite que el arribo de las mercancías pueda producirse fuera del plazo de 15 días, cuando median caso fortuito o fuerza mayor. (Art. 132)
• Se ha modificado el segundo párrafo del artículo 134 referido a la presentación de documentos justificativos de la declaración aduanera, los cuales también se podrán presentar en físico. (Art. 134)
• Se ha agregado un segundo párrafo al artículo 136 referido a la rectificación de las declaraciones anticipadas que no han sido seleccionadas para reconocimiento físico. (Art. 136)
• Se ha modificado el segundo párrafo del artículo 145 referido a la rectificación de la declaración aduanera, en el caso que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario sea mayor o “distinta” de la consignada en la declaración aduanera. (Art. 145)
• Se ha precisado la inafectación del pago de los derechos arancelarios, en los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario (Art. 147)
• Se ha incluido un segundo párrafo al artículo 154 referido a las modalidades de extinción de la obligación aduanera, haciéndola extensiva a las sanciones administrativas del artículo 209. (Art. 154)
• Se modifica el último párrafo del artículo 163 referido al control de las mercancías restringidas, resultando de aplicación la técnica de gestión de riesgo. (Art. 163)
• Se ha precisado el contenido del último párrafo del artículo 180 referido a la disposición de las mercancías, señalándose que esta procede en los casos de abandono legal, abandono voluntario o tratándose de mercancías incautadas o comisadas. (Art. 180)
• Se ha modificado el segundo párrafo del artículo 184 referido a la adjudicación de mercancías, precisando que esta se efectuara después de la notificación al dueño o consignatario y con posterioridad a la publicación de la Información de las mercancías a adjudicar, en el portal electrónico de la SUNAT. (Art. 184)
• Se modifica el artículo 185 referido a la adjudicación de mercancías en estado de emergencia, agregando una lista de adjudicatarios legales (entidades públicas) a quienes la SUNAT podrá adjudicar dichos bienes, cuando no exista adjudicatario expreso. (Art. 185)
• Se sustituye el cuarto párrafo y se incorpora un último párrafo en el artículo 186 referido a la entrega al sector competente de las mercancías restringidas declaradas en abandono, estableciéndose requisitos y un procedimiento para ello. (Art. 186)
• Modifican diversos apartados del artículo 192 referido a las infracciones y sanciones con multa, precisando algunos de los tipos infractores existentes y agregando otros. (Art. 192)
• Se sustituye el artículo 203 referido a las infracciones excluidas del Régimen de Incentivos.
• Se incluye la Décima Disposición Complementaria Final señalando un plazo de 90 días que vencen el 18 de setiembre de 2012, para que la SUNAT, coordine con los sectores que han emitido normativa referida a mercancías restringidas, a efecto que adecuen la referida normativa a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley General de Aduanas.

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