Decreto Legislativo N° 1108 Incorporan en la Ley del IGV la compra venta internacional bajo los Incoterm EXW, FCA y FAS, como nuevo supuesto de exportación

Se incorpora como numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV, la disposición que considera exportación a la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional, pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes, a la fecha de su transferencia se encuentren ubicados en el territorio nacional y sea el vendedor quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva y además no se utilicen los documentos emitidos por un Almacén Aduanero o un Almacén General de Depósito, a que se refiere el numeral 7 del presente artículo, en cuyo caso se aplicará lo que en él se dispone.
Es condición para la aplicación del tratamiento como exportación, que los bienes objeto de la venta sean embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago respectivo. Vencido el plazo sin efectuarse el embarque, se entenderá que la operación se ha realizado en el territorio nacional, encontrándose gravada o exonerada del IGV, según la normatividad vigente.
La modificación entrará en vigencia el 1 de julio de presente año, no siendo de aplicación para las operaciones cuya obligación tributaria hubiera nacido con anterioridad a dicha fecha.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural ...