Mediante el presente Informe la
Administración Tributaria ha señalado lo siguiente con relación a la facultad
de reexamen y el cómputo de los plazos para formular alegatos y presentar
pruebas: - El plazo de 9 meses que la Administración Tributaria
tiene para
resolver los recursos de reclamación no se suspende durante los plazos de 20 y
30 días hábiles que el artículo 127 del Código
Tributario establece para que el contribuyente presente, respectivamente, los alegados y las pruebas, en caso la
Administración Tributaria haga uso de la facultad de reexamen.
- Vencido el plazo de 9 meses que
para resolver el recurso de reclamación establece el Código Tributario, la
Administración Tributaria está obligada a elevar al Tribunal Fiscal la
apelación contra la denegatoria ficta que desestima la reclamación, aun cuando
la Administración en ejercicio de su
facultad de reexamen, hubiera comunicado al contribuyente el incremento del monto de los reparos impugnados y no hubieran
transcurrido los plazos señalados en el artículo
127 del Código Tributario.