Los plazos para formular alegatos y presentar pruebas en caso de reexamen se deben computar dentro de los 9 meses que la Administración Tributaria tiene para resolver el recurso de reclamación



Mediante el presente Informe la Administración Tributaria ha señalado lo siguiente con relación a la facultad de reexamen y el cómputo de los plazos para formular alegatos y presentar pruebas: - El plazo de 9 meses que la Administración Tributaria
tiene para resolver los recursos de reclamación no se suspende durante los plazos de 20 y 30 días hábiles que el artículo 127 del  Código Tributario establece para que el contribuyente presente, respectivamente, los  alegados y las pruebas, en caso la Administración Tributaria haga uso de la facultad de  reexamen.

- Vencido el plazo de 9 meses que para resolver el recurso de reclamación establece el Código Tributario, la Administración Tributaria está obligada a elevar al Tribunal Fiscal la apelación contra la denegatoria ficta que desestima la reclamación, aun cuando la Administración en  ejercicio de su facultad de reexamen, hubiera comunicado al contribuyente el incremento del  monto de los reparos impugnados y no hubieran transcurrido los plazos señalados en el  artículo 127 del Código Tributario.

Aprueban nueva versión del PDT Regalía Minera


Resolución de Superintendencia N° 285-2012/SUNAT

Aprueban nueva versión del PDT Regalía Minera

Se ha aprobado la nueva versión del PDT Regalía Minera, Formulario Virtual N° 698 - Versión 1.2, para la declaración y pago de la regalía minera determinada mensualmente, la misma que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de diciembre de 2012, fecha a partir de la cual deberá ser utilizada, dejándose sin efecto la versión anterior.


Servicios prestados en el país por operadores logísticos domiciliados a operadores logísticos no domiciliados que califican como exportación de servicios no están gravados con IGV


Informe N° 99-2012-SUNAT/4B0000


Servicios prestados en el país por operadores logísticos domiciliados a operadores logísticos no domiciliados que califican como exportación de servicios no están gravados con IGV.
La SUNAT, mediante el informe de la referencia ha señalado que los servicios prestados dentro del territorio nacional, por un operador logístico domiciliado en el Perú a un operador logístico no domiciliado, se encuentran gravados con el IGV; sin embrago, no se encuentran gravados con el IGV, cuando el uso, explotación o aprovechamiento por parte del operador logístico no domiciliado no tiene lugar en el Perú y se trata de servicios señalados en el Apéndice V de la Ley del IGV Asimismo, califican como exportación de servicios, los servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, expresamente señalados en el numeral 10 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, siempre que el transporte se realice desde el país hacia el exterior o viceversa, se realicen en zona primaria de aduanas y sean prestados a transportistas de carga internacional.

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta


Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, 

Amplía el  Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta Se han efectuado diversos cambios en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a efecto que éste pueda ser utilizado tanto por los sujetos que ejerzan la opción de hacerlo como por aquellos a quienes se obligue a usar dicho sistema, así como para fomentar su uso voluntario entre los contribuyentes a los que no se obligue a utilizarlo.

Los referidos cambios consisten en la exclusión de la funcionalidad del llevado de registros de manera electrónica; la sustitución de la afiliación por la obtención de la calidad de emisor electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE cuando sea por elección del contribuyente, o por la asignación de dicha calidad cuando sea por determinación de la SUNAT; la eliminación del límite de ingresos netos anuales y la restricción de la concurrencia de la emisión electrónica con la emisión en formatos físicos, en los supuestos en los que la SUNAT determine el uso obligatorio del SEE.
Asimismo, se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago a efecto de adecuar las características de los comprobantes de pago a los comprobantes electrónicos.


Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural ...