Informe N° 99-2012-SUNAT/4B0000
Servicios prestados en el
país por operadores logísticos domiciliados a operadores logísticos no
domiciliados que califican como exportación de servicios no están gravados con
IGV.
La SUNAT, mediante el
informe de la referencia ha señalado que los servicios prestados dentro del
territorio nacional, por un operador logístico domiciliado en el Perú a un
operador logístico no domiciliado, se encuentran gravados con el IGV; sin
embrago, no se encuentran gravados con el IGV, cuando el uso, explotación o
aprovechamiento por parte del operador logístico no domiciliado no tiene lugar
en el Perú y se trata de servicios señalados en el Apéndice V de la Ley del IGV
Asimismo, califican como exportación de servicios, los servicios
complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho
transporte, expresamente señalados en el numeral 10 del artículo 33° del TUO de
la Ley del IGV, siempre que el transporte se realice desde el país hacia el
exterior o viceversa, se realicen en zona primaria de aduanas y sean prestados
a transportistas de carga internacional.
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