Servicios prestados en el país por operadores logísticos domiciliados a operadores logísticos no domiciliados que califican como exportación de servicios no están gravados con IGV


Informe N° 99-2012-SUNAT/4B0000


Servicios prestados en el país por operadores logísticos domiciliados a operadores logísticos no domiciliados que califican como exportación de servicios no están gravados con IGV.
La SUNAT, mediante el informe de la referencia ha señalado que los servicios prestados dentro del territorio nacional, por un operador logístico domiciliado en el Perú a un operador logístico no domiciliado, se encuentran gravados con el IGV; sin embrago, no se encuentran gravados con el IGV, cuando el uso, explotación o aprovechamiento por parte del operador logístico no domiciliado no tiene lugar en el Perú y se trata de servicios señalados en el Apéndice V de la Ley del IGV Asimismo, califican como exportación de servicios, los servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, expresamente señalados en el numeral 10 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, siempre que el transporte se realice desde el país hacia el exterior o viceversa, se realicen en zona primaria de aduanas y sean prestados a transportistas de carga internacional.

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