Los plazos para formular alegatos y presentar pruebas en caso de reexamen se deben computar dentro de los 9 meses que la Administración Tributaria tiene para resolver el recurso de reclamación



Mediante el presente Informe la Administración Tributaria ha señalado lo siguiente con relación a la facultad de reexamen y el cómputo de los plazos para formular alegatos y presentar pruebas: - El plazo de 9 meses que la Administración Tributaria
tiene para resolver los recursos de reclamación no se suspende durante los plazos de 20 y 30 días hábiles que el artículo 127 del  Código Tributario establece para que el contribuyente presente, respectivamente, los  alegados y las pruebas, en caso la Administración Tributaria haga uso de la facultad de  reexamen.

- Vencido el plazo de 9 meses que para resolver el recurso de reclamación establece el Código Tributario, la Administración Tributaria está obligada a elevar al Tribunal Fiscal la apelación contra la denegatoria ficta que desestima la reclamación, aun cuando la Administración en  ejercicio de su facultad de reexamen, hubiera comunicado al contribuyente el incremento del  monto de los reparos impugnados y no hubieran transcurrido los plazos señalados en el  artículo 127 del Código Tributario.

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