Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de la Oficina Zonal Huacho

Resolución de Superintendencia N° 309-2012/SUNAT (29/12/2012) Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de la Oficina Zonal Huacho

  Se incorpora al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N°1 de la citada resolución, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales ubicada en la Avenida Garcilazo de la Vega N° 1472, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima o a través de SUNAT Virtual,

o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.

 Se excluye del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N°2 de la mencionada resolución.

 Se incorpora al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N° 3 de la citada resolución.

 Los  contribuyentes del Anexo N° 4, excluidos del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y no incorporados en el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS en caso del pago de sus obligaciones tributarias.

 Finalmente, se excluye del directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huacho a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 5 de la mencionada resolución.

La resolución en comentario entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

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