Resolución
de Superintendencia N° 309-2012/SUNAT (29/12/2012)
Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de
la Oficina Zonal Huacho
Se
incorpora al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N°1 de la citada
resolución, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones formales y
sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como
realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o
recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales ubicada en la Avenida Garcilazo de la Vega N° 1472,
Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima o a través de SUNAT Virtual,
o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
Se
excluye del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N°2 de la
mencionada resolución.
Se
incorpora al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia
Regional Lima a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N° 3 de la citada
resolución.
Los contribuyentes
del Anexo N° 4, excluidos del directorio de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales y no incorporados en el directorio de Principales
Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar las
declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante
cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual
o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS en caso del
pago de sus obligaciones tributarias.
Finalmente,
se excluye del directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal
Huacho a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 5 de la mencionada
resolución.
o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
La resolución en comentario entrará en vigencia a partir del
1 de enero de 2013.
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