DECRETO LEGISLATIVO 1669 QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y LA LEY Nº 29215, LEY QUE FORTALECE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL PRECISANDO Y COMPLEMENTANDO LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Hoy en día con el desarrollo de la tecnología y peor aun con el gran avance de la inteligencia artificial , la SUNAT no va estar ajeno a ello .

Con la implementación del casi 100% de los comprobantes electrónicos, además del SIRE,  se hace necesario un control y la exigencia para tener mejor ordenado a los contribuyentes.

Por otro lado, por medio del Decreto Legislativo 1669 se ha modificado el artículo 2° de la Ley 29215, por lo que ya no va a existir el plazo de 12 meses para que el contribuyente pueda anotar la factura en su Registro de Compras y ejercer el crédito fiscal del IGV (sea que la factura tenga o no detracción), sino que regirán los siguientes plazos:


a continuación mostramos en extracto del decreto legislativo 1669

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley Nº 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto a la regulación del Registro de Compras y la anotación de operaciones en este.

Artículo 2. Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, relacionadas con la anotación de operaciones en el Registro de Compras, considerando el uso masivo de los comprobantes de pago electrónicos y herramientas tecnológicas.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por:

a) Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

b) Ley Nº 29215: Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

c) Decreto Legislativo Nº 940: Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF.

Artículo 4. Incorporación del epígrafe y modificación del primer y tercer párrafo del inciso c) del artículo 19 y del artículo 37 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Incorporar el epígrafe y modificar el primer y tercer párrafo del inciso c) del artículo 19 y el artículo 37 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo en los siguientes términos:

“Artículo 19.- REQUISITOS FORMALES

Para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el artículo anterior, se cumplirán los siguientes requisitos formales:

(…)

c) Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados hayan sido anotados en el(los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley.

(…)

El Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada debe estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. Tratándose del Registro de Compras llevado de manera electrónica no es exigible la legalización.

(…)”

“Artículo 37. DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL

Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que deben anotar las operaciones que realicen o indicar que no tienen operaciones que anotar del período correspondiente en el sistema, módulo u otros medios, según corresponda, en los plazos de atraso que se aprueben para tal efecto, incluido el plazo para realizar ajustes posteriores, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deben llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotan los bienes entregados y recibidos en consignación.

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia puede establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deben llevar.

En los casos en que:

i. El contribuyente del Impuesto sea emisor electrónico de comprobantes de pago y conforme a la normativa vigente esté obligado a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y/o el Registro de Compras mediante sistemas, módulos u otros medios aprobados por resolución de superintendencia en los que:

a) La SUNAT consigna la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido o que le hubiesen emitido mediante alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de acuerdo con las normas que regulan dichos sistemas, de los documentos emitidos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 y del formulario donde conste el pago del Impuesto o consigna que no hay operaciones que anotar del período correspondiente en el sistema, módulo u otros medios en tanto no cuente con los ejemplares o información de los referidos comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, formularios u otros documentos que el contribuyente o la SUNAT hubieran emitido; y,

b) El contribuyente debe, en los plazos de atraso correspondientes: i. confirmar, rectificar o complementar lo que figure en dichos sistemas, módulos u otros medios, así como confirmar o rectificar la calificación del destino de las adquisiciones, según corresponda, conforme lo señale la resolución de superintendencia correspondiente, lo que incluye consignar, de ser el caso, toda aquella otra información que establezca la SUNAT relacionada con las operaciones por las cuales se emitan comprobantes de pago y/o notas de crédito y débito u otros, ingresándola a dicho sistema, módulo u otro medio para efectos de generar el registro y/o anotar las operaciones; o, ii. confirmar que en el período no existe información; y,

ii. El contribuyente no realice las acciones mencionadas en el literal b) en el plazo de atraso que corresponda, vencido este, se aplica lo dispuesto en el párrafo siguiente.

La SUNAT puede, por el contribuyente, generar el Registro de Ventas e Ingresos y/o el Registro de Compras, así como anotar las operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido o que le hubiesen emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de acuerdo con las normas que regulan dichos sistemas, de los documentos emitidos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 y del formulario donde conste el pago del Impuesto, o indicar que no tiene operaciones que anotar del período correspondiente en el sistema, módulo u otros medios en caso no cuente con dichos documentos o información en el período correspondiente; sin perjuicio de los ajustes posteriores que se puedan realizar conforme a lo establecido en la resolución de superintendencia que regule el sistema, módulo u otro medio.

Para la generación y/o anotación de las operaciones en el Registro de Compras, la SUNAT debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) En los casos de contribuyentes que realicen exclusivamente operaciones gravadas y/o de exportación, la totalidad de comprobantes de pago y documentos consignados son calificados como destinados a operaciones gravadas con el IGV y/o de exportación.

b) Si el contribuyente realiza operaciones gravadas y/o de exportación conjuntamente a operaciones no gravadas y no pueda establecer el destino de las adquisiciones, debe realizar lo siguiente:

i. Basándose en la información anotada en el Registro de Compras correspondiente a los doce (12) meses anteriores determina la proporción que existe entre las adquisiciones: a) que fueron destinadas exclusivamente a la realización de operaciones gravadas y/o de exportación, b) que fueron destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones; y c) que fueron destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.

Cuando no se haya generado o realizado anotaciones en el Registro de Ventas e Ingresos y/o de Compras de los doce (12) meses anteriores al de utilización del crédito fiscal, para determinar la proporción se puede utilizar la información de las declaraciones juradas mensuales del IGV - Formulario Virtual Nº 621 de dichos períodos.

ii. Los importes que resulten de la aplicación de la proporción señalada en i. respecto de las adquisiciones cuyo destino no se ha podido determinar deben ser anotados en el Registro de Compras en función de la referida proporción, sin necesidad de identificar a qué comprobantes de pago y documentos corresponden.

iii. Utilizando la información de las operaciones gravadas, operaciones no gravadas y de exportación anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos de los doce (12) últimos meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, se determina: a) el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones; y, b) el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las de exportación.

El monto obtenido en a) se divide entre el obtenido en b) y el resultado se multiplica por cien (100). El porcentaje resultante se debe expresar hasta con dos decimales.

iv. El porcentaje obtenido, de acuerdo con los párrafos anteriores, se aplica al monto de la base imponible y al del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal de los comprobantes de pago y documentos anotados en el Registro de Compras correspondiente a las operaciones que fueron utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. El resultado obtenido es considerado como el crédito fiscal de las operaciones gravadas y no gravadas.

v. El crédito fiscal del periodo se determina sumando el crédito fiscal de las operaciones gravadas y no gravadas con el crédito fiscal que corresponda a las demás operaciones anotadas.

La proporción señalada en el acápite i. del presente literal b) se aplica siempre que en un periodo de doce (12) meses, computados desde el mes anterior al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado.

Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce (12) meses de actividad, el período a que hace referencia el párrafo anterior se computa desde el mes en que inicia sus actividades.

Para los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien actividades, se calcula el porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades incluyendo el mes al que corresponde el crédito, hasta completar un período de doce (12) meses calendario. De allí en adelante se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores. En caso no haya realizado operaciones en los doce (12) meses anteriores, se calcula el porcentaje entre las operaciones anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos del mes al que corresponda el crédito fiscal. De no haber operaciones anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos, se considera el porcentaje de cien (100).

La generación del Registro de Ventas e Ingresos, del Registro de Compras y/o la anotación de operaciones que realice la SUNAT por el contribuyente se considera como efectuada por este para todos los efectos legales y no lo exime de las infracciones que se configuren por haber incumplido las obligaciones vinculadas a dicho registro ni limita las facultades de fiscalización de la SUNAT.”

Artículo 5. Modificación del artículo 2 de la Ley Nº 29215

Modificar el artículo 2 de la Ley Nº 29215, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Oportunidad de anotación de operaciones en el Registro de Compras y ejercicio del derecho al crédito fiscal

Los comprobantes de pago, notas de débito y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deben ser anotados en el (los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras del periodo que corresponda al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso; o, tratándose de los comprobantes de pago y notas de débito que no fueron emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso; o, tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, regulado por el Decreto Legislativo Nº 940, hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión; debiéndose ejercer en el periodo al que corresponda al (los) archivo(s) digital(es) u hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado.

No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado antes citado -en las hojas de los meses que correspondan de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo del presente artículo- se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o computarizada.”

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Anotación en el Registro de Compras de documentos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo

La anotación en el(los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras de los comprobantes de pago, notas de débito u otros documentos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, puede ser realizada de acuerdo con las disposiciones que se encontraban vigentes a la fecha de su emisión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940

Modificar la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940, en los siguientes términos:

“Primera. Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV

En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto (5º) día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito, correspondiendo ajustar la anotación en el(los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras a dicho período.”

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

2329855-5

Instrumentos financieros: Información a revelar NIIF 7

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que

permita a los usuarios evaluar:

(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y

(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y lo esté al final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

2 Los principios contenidos en esta NIIF complementan a los de reconocimiento, medición y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y la NIIF 9 Instrumentos Financieros. 

Esta norma trata  sobre ]as revelaciones que se tienen que hacer sobre los instrumentos financieros:

Información cualitativa

Trata de ]os objetivos, políticas estrategias que tiene la gerencia para gestionar los riesgos de los instrumentos financieros.

Información cuantitativa

Es necesario analizar los riesgos de crédito, de liquidez y de mercado.

Riesgos de crédito

La entidad revelara sobre la calidad crediticia de los activos financieros concentraciones de crédito sobre los activos financieros en mora o deteriorados para tal caso se podría presentar un detalle clasificado por antigüedad de la cartera vencida como por ejemplo:

Vencido a 30 días                           $80.000,00

Vencido de 31 hasta 89 días         $40.000,00

Vencido de 90 hasta 180 días      $20.000,00

Vencido de 181en adelante           $14.000,00

 Riesgos de liquidez

La ,entidad revelara los riesgos de liquidez en base a los plazos de sus activos y pasivos financieros, para analizar la capacidad de pago como por ejemplo:

Activos financieros

                                                     Enero      Febrero             Marzo              Abril

 Cuentas por cobrar         $ 40,000.00     $ 50,000.00 $30,000.00  $ 15,000.00

Cobro de inversión                             $ 10,000.00

Sub- total                         $ 40,000.00 - $ 60,000.00 30,000.00  $ 15,000.00

Pasivos financieros 

Cuentas por pagar        $ 35,000.00    $ 50,000.00 $ 25,000.00  $ 10,000.00

Cancelación de préstamo                                                                                 $ 20,000 .00

bancario

Sub- total                 $ 35,000.00    $ 50,000.00     $ 25 000.00 $ 30,000.00

Déficit o superávit mensual $ 5,000.00    10,000.00 $5,000.00    ($15,000.00)

Déficit o superávit                 5,000.00    $ 15 000 .00 $ 20,000.00   $ 5,000.00

acumulado

Riesgos de mercado

Los riesgos de mercado pueden darse por riego de tasas de interés, riesgos de tasa de cambio y otros riesgos de precio, es necesario realizar un análisis de sensibilidad para analizar que tanto afectarían ]os riesgos de mercado a la situación financiera de la empresa.

Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición NIC 39 - ejemplos

El objetivo de esta Norma es el establecimiento de principios para el reconocimiento y la medición de los activos financieros y pasivos financieros, así como de algunos contratos de compra o venta de partidas no financieras. Los requerimientos para la presentación de información sobre los instrumentos financieros se establecen en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.

Alcance

Los requerimientos relativos a la información a revelar sobre instrumentos financieros están en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Ejercicio 1

Activos financieros al valor razonable con cambios en resultados

La empresa adquiere una inversión por $ 20.000,00 con la finalidad de poder venderla cuando esta suba de precio. Al cierre del mes las acciones que se cotizan en la Bolsa, tienen un valor de mercado $ 23.000.,00.

Se pide:

Realizar los asientos correspondientes :

Desarrollo

Asiento por la adquisición de las acciones

Detalle                         Debe             Haber

lnvers1ón         $ 20.,000.00

Bancos                                     $ 20,000.00

Asiento para registrar el incremento de precio de las acciones

Cuando los instrumentos financieros están clasificados a valor razonable con cambios en resultado, es cuando tienen un mercado activo y las variaciones que estos posean , se tienen que registrar directamente en resultado.

Acciones que se cotizan en la Bolsa a valor del mercado $  23,000.00

Valor en libros                                                                        $  20,000.00 

 Inversión                                                                                      3 000.00

 Detalle                                                 Debe         Haber

Invers1ón                                 $ 3,000.00

Ingresos por acciones                             $ 3,000.00

Asiento cuando se vende la inversión

Detalle                                                  Debe             Haber

Bancos                                          $23,000.00

Inversión                                                     $ 23,,000.00

Ejercicio 2

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento (Costo amortizado)

La empresa  compró  un  bono  con descuento  a un  plazo  de 5 años cuyo cobro de intereses será anualmente . El valor al que lo adquirió es de $ 99 .300,00 pero su valor nominal es de $ 100.000,00 y su rendimiento anual es del 5% .

Se pide:

Realizar los asientos correspondientes.

Desarrollo

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se llevan en base al método amortizado, el primer paso es determinar la tasa efectiva. En este caso se invirtieron $ 99.300,00 por un bono de $ 100.000,00, que tiene un interés del 5%; para obtenerla, buscamos la función TIR en excel, sombreamos el valor invertido y los valores por recibir. Esto nos da 5.1624%, por haber pagado solo $ 99 .300,00,. por lo tanto, la tasa de rendimiento es superior al 5%.

Valor pagado

Valores por recibir año 1 Valores por recibir año 2 Valores por recibir año 3 Valores por recibir ai10 4 Valores por recibir año 5 Tasa efectiva

 

(99 300.00)

'   5,000.00

'   5,000.00

'  5 000.00

$ 5,000.00

105,000.00

 HR 5.162496

 Para obtener e] interés rea] se debe aplicar la tasa efectiva (5.1624%), a la columna del bono, y para ,establecer la columna del bono, es necesario determinar la diferencia entre el interés real y e] interés por recibir; luego esta diferencia debe sumarse a la columna del bono.

E] objetivo del costo amortizado es que el descuento otorgado de $ 700,00 se lo vaya reconociendo gradualmente, en base al devengado.   5.1624%

Bono lnterés Real Interés por Recibir Diferencia

99,300.00 5,126.27 5,000.00 126.27

99A26.27 5)32.79 5,000.00 132.79

99,559.06 5,139.65 5,000.00 139.65

99,698.71 5,146.86 5,000.00 146.86

99,845.56 5,154.44 5,000.00 154.44

100,000.00 25;700.00 25,000.00 700.00

Contabilizacion

 1.c1.al de la 1.nvers1on

 Detalle Debe Haber

inversión $ 99,300.00

Bancos $ 99,300.00

Contabilización del cobro de los intereses por el ler..año

Detalle Debe Haber

Bancos $ 5,000.00

inversión $ 126.27

lngresos ganados $ 5,126.27

Contabilización del cobro de los intereses por el 2do.año

Detalle Debe Haber

Bancos $ 5,000.00

lnversión $ 132.79

Ingresos ganados $ 5,132.79

Contabilización del cobro de los intereses por el 3er. año

Detalle Debe Haber

Bancos $ 5,000.00

Inversión $ 139.65

lngresos ganados $ 5,139.65

Contabilización del cobro de los intereses por el 4to. año

Detalle Debe Haber

Bancos $ 5,000.00

Inversión $ 146.86

Ingresos ganados $ 5,146.86

Contabilización del cobro de los intereses por el 5to. año

Detalle Debe Haber

Bancos $ 5,000.00

Inversión $ 154.44

Ingresos ganados $ 5,154.44

Contabilización del cobro de la inversión

Detalle Debe Haber

Bancos $ 100,000.00

Inversión $ 100,000.00

Ejercicio 3

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento (Costo amortizado)

La empresa compró un bono con sobreprecio a un plazo de tres años cuyo cobro de intereses ser.á anualmente. El valor al que lo adquirió es de $ 201.800,00 pero su valor nominal es de $ 200.000,00 y su rendimiento anual es del 3%.

Se pide:

Realizar los asientos correspondientes.

Desarrollo

Las inversiones mantenidas hasta el venci miento se llevan en base al método amortizado, el primer paso es determinar la tasa efectiva. En este caso se invirtieron $ 201.800,00 por un bono de $ 200.000,00, que tiene un interés del 3%; para obtenerla, buscamos la función TIR en excel sombreamos el valor invertido y los valores por recibir. Esto nos da 2,6838% por haber pagado $ 201.800.00, por ]o tanto, la tasa de rendimiento es inferior al 3o/o .

Valor pagado (201800.00)

Valores por recibir 6 000.00

Valores por recibir 6 000.00

Valores por recibir 206 000.00

Tasa efectiva         TIR 2.6838%

Para obtener e] interés rea] se debe aplicar la tasa efectiva (2.6838%), a la columna del bono, y para ,establecer la columna del bono, es necesario determinar la diferencia entre el interés real y e] interés por recibir.; luego esta diferencia debe restarse a la columna del bono.

E] objetivo del costo amortizado es que el sobreprecio pagado de $ 1.800 00 se ]o vaya reconociendo gradualmente en base al devengado.

2 .6838%

Bono Interés real Interés por recibir Diferencia

201,800.00 5,415.82 6,000.00 584.18

201,215.82 5,400. 14 6,000.00 599.86

200,615 ,,96 5,384.04 6,000.00 615.96

200,000.00 16,200.00 18,000.00 1,800.00

Contabilización inicial de la inversión

Contabilización del cobro de los intereses por el ler. ano

Detalle Debe Haber

Bancos $ 6,000.00

Inversión $ 584.18

Ingresos ganados $ 5,415.82

Contabilización del cobro de los intereses por el 2do. año

Detalle Debe Haber

Bancos $ 6,000.00

Inversión $ 599.86

Ingresos ganados $ 5,400.14

Contabilización del cobro de los intereses por el 3er. ano

Detalle Debe Haber

Bancos 1 $ 6,000.00

Inversión $ 615.96

Ingresos ganados $ 5,384.04

Contabilización del cobro de la inversión

Detalle Debe Haber

Bancos $ 200,000.00

 Invers1ón $ 200,000.00

Ejercicio 4

Préstamos y cuentas por cobrar

La empresa vendió $ 16.000,00 en mercadería, a 90 días plazo. Si este valor es cancelado de contado, se otorga el 10% de  descuento.

Se pide:

Determinar el valor razonable de las cuentas por cobrar y las contabilizaciones correspondientes.

Desarrollo

Contabilización de la cuenta por cobrar

Detalle                                     Debe         Haber

Cuenta por cobrar $ 16,000.00

Ventas                                         $ 16,000.00

Contabilización de la cuenta por cobrar al valor razonable

En este caso existe un interés implícito este se obtiene aplicándoles a los $16.000,00 el 10%, el resultado de esta operación es $1.600,00. Por lo tanto, el valor razonable de la cuenta por cobrar sería de $ 14.400,00, que surgen como resultado de restar la cuenta por cobrar de] interés implícito.

Contabilización del ingreso por interés del ler. mes

Con esta contabilización se va reconociendo el interés ganado y la cuenta por cobrar se va incrementando, hasta Hegar a] v alor por cobrar de $ 16.000,00.

Descuento tata] Descuentt.o mensual

 1,600.00

' 533.33

 Detalle Debe Haber

Cuenta por cobrar $ 533,33,

Ingresos por interés $ 533.33

Contabilización del ingreso por interés del 2do. mes

Detalle Debe Haber

Cuenta por cobrar $ 533.33

Ingresos por interés $ 533.33

Contabilización del ingreso por interés del 3er. mes

DetaHe Debe Haber

Cuenta por cobrar $ 533.3 ,3

Ingresos por interés $ 533.33

Contabilización del cobro de la cuenta por cobrar

Detalle Debe Haber

Bancos $ 16,000 .00

Cuenta por cobrar $ 16,000.00

Ejercicio 5

Activos financieros disponibles para la venta

La empresa compró $ 8.000,00 en acciones que no se cotizan en la Bolsa y cuyo valor razonable no puede ser medido con fiabilidad.

Se pide:

Realizar las contabilizaciones correspondientes.

Desarrollo

Contabilización por la compra

Detalle                                                                         Debe                 Haber

Activos Financieros disponible para la venta    $    8,000.00

Bancos                                                                                             $ 8,000.00

En este caso ]as acciones no se cotizan en ]a Bolsa y su valor razonable no se puede medir con fiabilidad, el activo financiero queda contabilizado al costo.

Ejercicio 6

Pasivos mantenidos hasta el vencimiento (Costo amortizado)

La ,empresa solicitó un préstamo al Banco por $ 20 .000,00 a una tasa del 10% con pagos anuales y a 3 años plazo. Se le canceló $ 2.000,00 por comisión para obtener el préstamo. El pago anual a dicha entidad  es de $ 8.042 30.

Tabla de amortización 

 Capital                     20,000.00

Tasa                                       10.00%

Plazo en años                    3

Años Armonización del capital Amortización del interés Pago anual Saldo del préstamo

20,000.00

1 $6,042.30 $2,000.00 $8,042.30 13,957.70

2 $6,646.53 $1,395.77 $8;042.30 7,311.18

3 7,311.18 731.12 8,042.30 O.DO

Se pide:

Realizar los asientos correspondientes.

Desarrollo

Los pasivos mantenidos hasta el vencimiento se llevan en base al método amortizado , el primer paso  es determinar la tasa efectiva. En este caso se recibió $18.000,00 por un préstamo de $ 20.000,00, que tiene un interés del 10%; para obtenerla, buscamos la función TIR en excel sombreamos e] valor recibido y ]os pagos anuales .. Esto nos da 16,210398%, por haber recibido solo $ 18.000,00; por lo tanto, la tasa de] préstamo es superior al 10%.

Valor recibido ( 20.000·2 .000) 18,000.00

Pagos anuale.s -   (8,042.30)

Pagos anuales Pagos anuales Tasa efectiva

TIR (8,042.30)

  (8p42.30)

  16.210398%

La tasa real del préstamo es de 16,210398%, ya que se recibió

$ 18.000,00. Con este valor se va a elaborar una nueva tabla de amortización, ya que el gasto de interés que se debe contabilizar es mayor.

E] procedimiento para elaborar esta tabla es el siguiente: sobre ]os $18.000,00 se calcula e] interés de la tasa efectiva, (16,210398o/o) que da un total de $ 2.917,87.Para determinar la amortización del capital tengo que tomar el pago anual del préstamo y restarle el ]nterés. ($ 8.042,30- $2.917,87 =

$ 5.124 42) El  saldo del préstamo se lo determina restado la amortización del capital. Los intereses se van calculando sobre el saldo de] préstamo.

Tabla de Amortización 2

Años Amortización del capital. Amo11ización del interés

Pago anual Saldo del préstamo

18,000.00

1 5,124.42 '    2,917.87 8,042.30 12,875.58

2 $5,955.11 2,087.18 8,042.30 6,920.46

3 $6,920.46 $1,121.83 $8,042.30 - 0.00

Para establecer la diferencia del gasto de interés se debe restar ]os intereses de la tabla dos con los intereses de la tabla uno.

Años Tabla de amortización 1 Tabla de amortización

2

Diferencia

1 ' 2,000.00 2,917.87 917.8

2 $1,395.77 2,087.18 691.41

3 $731.12 $1,121.83 $390.72

TOTAL

Contabilización del préstamo recibido

E] préstamo que se reali zó al banco no queda contabilizado por $ 20 .000,00, sino por $ 18.000,00 porque se  nos ha cobrado $ 2.000,00 por concepto de comisión y estos se los registra gradual mente como gasto de interés.

La porción corriente del préstamo cuyo valor es de $5.124,42, se la toma de la columna amortización del capital, de la tabla de amortización 2.

Detalle Debe Haber

Bancos $ 18,000.00

Préstamo a cono plazo $ 5,124.42

Préstamo a largo plazo $ 12,875.58

Contabilización del gasto de interés del primer año

Para contabilizarlos se toman los gastos de interés de la tabla de amortización 2, e] pasivo interés por pagar de los gastos de intereses de la tabla de amortización 1 y la diferencia entre ambos intereses se registra en préstamo a corto plazo.

Detalle Debe Haber

Gastos de intereses $ 2,917.87

Préstamo a corto plazo $ 917.87

Pasivo intereses por pagar $ 2,000.00

Contabilización del pago de la cuota del primer año

Detalle Debe Haber

Pasivo intereses por pagar $ 2,000.00

Préstamo a corto plazo $ 6,042.30

Bancos $ 8,042.30

Es importante recordar que el valor de préstamo a corto plazo se origina de ]a porción corriente del primer año $ 5.124,42 más la suma de $917,87 que es el resultado de la diferencia entre los intereses de la tabla uno y la tabl a dos..

Contabilización de la porción corriente del segundo ano

La porción corriente del préstamo cuyo valor es de $5.955,11 se la toma de la columna amortización del capital , de la tabla de amortización 2.

DetaHe Debe Haber

Préstamo a largo plazo $ 5,955.11

Préstamo a coito plazo $ 5,955.11

Contabilización del gasto de interés del segundo año   $ 691.41

Contabilización del pago de la cuota del segundo año

Detalle Debe Haber

Pasivo intereses por pagar $ 1,395.77

Préstamo a corto plazo $ 6,646.53

Bancos $ 8,042.30

Contabilización de la porción corriente del tercer año

Detalle Debe Haber

Préstamo a largo plazo $ 6,920.46

Préstamo a coito plazo $ 6,920.46

Contabilización del gasto de interés del tercer· año

Detalle Debe Haber

Gastos de intereses $ 1,121.83

Préstamo a coito plazo $ 390.72

Pasivo intereses por pagar $ 731.12

Contabilización del pago de la cuota del tercer año

Detalle Debe Haber

Pasivo intereses por pagar $ 731.12

Préstamo a corto plazo $ 7Jl l.18

Bancos $ 8,042.30




Instrumentos financieros: presentación e información a revelar NIC 32 - EJERCICIOS

El objetivo de esta Norma es establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros. Ella aplica a la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos; y en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros. 

Esta Norma se aplicará por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto a:

(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con las NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la NIIF 9; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.

(b) derechos y obligaciones de los empleadores bajo planes de beneficios definidos, a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

(c) [eliminado]

(d) contratos de seguro tal como se definen en la NIIF 17 Contratos de Seguro o contratos de inversión con características de participación discrecional dentro del alcance de la NIIF 17.

Ejercicio 1

Clasifique las siguientes cuentas en activos financieros, pasivos financieros, instrumentos de patrimonio y las que no son ni activos ni pasivos financieros.

Efectivo Bancos

Cuentas por cobrar - clientes 

Documento por cobrar 

Inventarios

Gastos pagados por anticipado 

Impuesto a la renta 

Propiedades , planta y equipo 

Arrendamiento financiero 

Arrendamiento operativo 

Patentes

Cuentas por pagar- proveedores 

Documentos por pagar

Provisiones por garantía de productos vendidos Acciones comunes

Desarrollo

Es importante para la clasificación de estas cuentas tener presente que un instrumento financiero, es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra entidad.

Activos financieros

Efectivo Bancos

Cuentas por cobrar - clientes 

Documento por cobrar 

Arrendamiento financiero

Pasivos financieros

Cuentas por pagar- proveedores 

Documentos por pagar

Instrumentos de patrimonio

Acciones comunes

No son activos financieros o pasivos financieros

Inventarios

Gastos pagados por anticipado 

Impuesto a la renta 

Propiedades, planta y equipo 

Arrendamiento operativo Patentes

Provisiones por garantía de productos vendidos

Ejercicio 2

Contabilización de un instrumento financiero compuesto ..

La empresa emitió, el 31 de diciembre del año 20x0, bonos convertibles en acciones por un monto de $ 1.000.000,00 con las siguientes características:

Cada bono es convertible en 10 acciones com11nes en cualquier momento.

La tasa de interés nominal del bono es 6% .

La tasa de mercado a la fecha de emisión del bono, para una deuda similar sin opción de conversión en acciones, es del 10%.

Fecha de vencimiento de Los bonos a 4 años.

Se pide:

Determinar el componente del pasivo y del patrimonio. Realizar la contabilízacion  correspondiente.

Desarrollo

Es necesario determinar el valor del pasivo financiero, mediante el descuento de los f111jos futuros a la tasa de mercado de pasivos similares, que no tienen opción de conversión.

Año             Detalle               Intereses al 6%           Valor presente al 10%

20x1 Interés 60,000.00 54,545.45

20x2     Interés             60,000.00                     49,586.78

20x3,     Interés             60,000.00                     45,078.89

20x4     Interés             60,000.00                  $ 40,980.81

                    Subtotal 190,191.93

20x4           Bono 1,000,000.00                      $ 683,013.46

Componente del pasivo 873,205.39

Valor nominal del bono 1000,000.00

 Componente del patrimonio           126,794.61

Interés del bono

El valor del bono es $ 1.000.000,00 por el 6%. Esto da un interés de $ 60.000,00.

Valor presente de los flujos de los intereses y del bono

Para determinar el va]or presente de los intereses y del bono, se emplea de ]a siguiente manera la función VNA, de Excel:

VNA

Tasa: 10%

Valor 1: 60.000,00

La respuesta es $ 54.545,45.

Para obtener el valor actual de ]os intereses del año 20x l utilizamos el campo valor 1, para el año 20x2 el campo valor 2 y así sucesivamente.

Para obtener el componente del Patrimonio que nos proporciona un resultado de  $  126.794,61  debo  restar al valor del bono de $ 1.000.000,00, al componente del pasivo $ 873 .205,39.

Detalle

Debe

Haber

Bancos

$ 1,000,000.00

 

Cuentas por pagar

 

$ 873,205.39

Capital adicional                                                                            1

 

$ 126,794.61


Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural ...