ESTABLECEN IMPUESTO A LA RENTA SUSTITUTORIO SOBRE RENTAS NO DECLARADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

 El 18 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32201, mediante la cual se establece un Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

En primer lugar, cabe acotar que únicamente podrán acogerse al presente régimen excepcional del Impuesto a la Renta, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. De esta forma, las personas jurídicas domiciliadas en el Perú y las personas naturales no domiciliadas no pueden acogerse a este beneficio.

El objeto del beneficio son aquellas rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2022 (que pueden o no estar representados en dinero, bienes o derechos), incluyendo los incrementos patrimoniales no justificados generados hasta dicho ejercicio.

Las tasas aplicables son las siguientes:

7% si el dinero involucrado es repatriado y mantenido en el Perú por un plazo mínimo de 12 meses en cuentas bancarias, acciones que coticen en Bolsa, bonos emitidos por el Perú, bienes inmuebles ubicados en Perú, entre otras inversiones que se establezcan en el Reglamento. En este escenario, el dinero repatriado debe ser depositado en una cuenta bancaria del sistema financiero nacional o extranjero hasta la fecha de acogimiento al régimen excepcional. Si se trata de bienes o derechos a nombre de interpósita persona, deberán ser transferidos a favor del contribuyente domiciliado que se quiera acoger al beneficio, previamente a la solicitud de acogimiento.

10% en los demás casos (como por ejemplo cuando la renta no declarada no está reflejada en dinero, bienes o derechos).

Cabe agregar que incluso las rentas no declaradas hasta el ejercicio 2022 que consten en resoluciones de determinación, pero que no se encuentren firmes (por encontrarse en proceso de reclamación o apelación) pueden acogerse a la tasa simplificada del Impuesto a la Renta. En dicho escenario, entendemos que las Resoluciones de Multa vinculadas tendrían que dejarse sin efecto (aunque falta su confirmación por el Reglamento), de conformidad al artículo 11° de la Ley N° 32201, que indica que con el acogimiento al régimen excepcional la SUNAT no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, ni cobrar intereses moratorios ni IPC.

En cambio, si se trata de resoluciones de determinación sobre rentas no declaradas hasta el periodo 2022 que tengan la calidad de firmes (esto es, que no hayan sido reclamadas o que se haya perdido su impugnación ante el Tribunal Fiscal), sí se puede acoger al régimen excepcional, pagando el total de Impuesto a la Renta y multa contenido en dichas resoluciones, siendo actualizados con el IPC (y no con intereses moratorios).

Para acogerse al impuesto sustitutorio, los contribuyentes deben presentar una declaración jurada de acogimiento como máximo hasta el 29 de diciembre (aunque aún no se ha publicado la Resolución de Superintendencia de SUNAT

que apruebe el formulario correspondiente para el acogimiento). En caso que no se publique ello hasta el 29 de diciembre de 2024, los contribuyentes tendrían que solicitar su acogimiento al régimen sustitutorio mediante Mesa de Partes Virtual de SUNAT, y una vez que sea aprobado el formulario correspondiente por Resolución de SUNAT, el contribuyente podría efectuar la rectificatoria por errores materiales o formales, como máximo hasta el 30 de junio de 2025, de conformidad al artículo 9° de la Ley N° 32201.


Cabe agregar que el importe total del impuesto sustitutorio (ya sea con la tasa del 7% o 10%) debe ser como pagado como máximo el mismo día de presentada la solicitud de acogimiento. Con el acogimiento a dicho régimen sustitutorio no procede el ejercicio de acción penal por delitos tributarios ni aduaneros, ni de lavado de activos.

Se encuentran excluidos de los beneficios del régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta las siguientes personas:

o El dinero, bienes o derechos que representen renta no declarada que al 31 de diciembre de 2022 se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

o Las personas naturales que cuenten con sentencia condenatoria consentida vigente por los delitos de defraudación tributaria y aduanera, lavado de activos, terrorismo, crimen organizado, secuestro, trata de personas, robo agravado, extorsión, trafico ilícito de inmigrantes, concusión, colusión, cohecho, tráfico de influencias.

o Las personas naturales que, a partir de 2009 hayan tenido o tengan la calidad de funcionario público.

Finalmente, cabe indicar que hay un plazo de 60 días calendarios para que el Poder Ejecutivo reglamente la presente Ley.


Aprueban Valor de la UIT - Unidad Impositiva Tributaria - durante el año 2025 - PERU 5350

Mediante decreto supremo N° 260-2024-EF

Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia en soles que se utiliza para determinar diversos aspectos tributarios, como el cálculo de impuestos, la aplicación de sanciones y la fijación de bases imponibles

Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la UIT para el año 2025

Durante el año 2025, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Trescientos Cincuenta Soles y 00/100 (S/ 5 350,00).

Firma DINA BOLUARTE


feriados nacionales en el Perú durante el 2025 Para el sector publico y privado

Vayamos al grano,  al esencia , a la carnecita....

¿Cuáles son ?

artículo 4 del D.L. N° 713

en el Perú estos días serán de descanso obligatorio para el 2025, remunerado, y de cumplimiento tanto en el sector público como en el privado.



Enero

Miércoles 1 de enero: Año Nuevo

Febrero

No hay feriados en febrero 2025

Marzo

No hay feriados en marzo 2025

Abril

Jueves 17 de abril: Jueves Santo

Viernes 18 de abril: Viernes Santo

Mayo

Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo

Junio

Sábado 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera

Domingo 29 de junio: San Pedro y San Pablo

Julio

Miércoles 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú

Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias

Martes 29 de julio: Fiestas Patrias

Agosto

Miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín

Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima

Setiembre

No hay feriados en setiembre 2025

Octubre

Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos

Noviembre

Sábado 1 de noviembre: Día de Todos los Santos

Diciembre

Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción

Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho

Jueves 25 de diciembre: Navidad


Adicionalmente, el Gobierno puede declarar algunos días como no laborables para los trabajadores del sector público, pero estos son opcionales para el sector privado, estando normalmente sujetos a compensación posterior.

¿Cómo y cuanto se pagan los feriados?

Según el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 713,

El pago de los feriados nacionales está claramente regulado por la ley peruana, y la normativa establece que los trabajadores deben recibir un día de descanso remunerado. No obstante, las condiciones pueden variar si se trabaja en un feriado.

1. Feriado con descanso: Si el trabajador no labora en un día feriado, recibirá su remuneración habitual, como si fuera un día normal de trabajo. Este derecho es garantizado sin necesidad de realizar ninguna compensación adicional.

2. Feriado trabajado: En caso de que el trabajador deba laborar en un feriado nacional, la ley establece que debe recibir una triple remuneración. Esto se desglosa de la siguiente manera:

  • Un pago por el feriado no laborado (remuneración regular).
  • Un pago adicional por el trabajo realizado ese día.
  • Un pago adicional equivalente a una jornada de trabajo como compensación extraordinaria. equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria correspondiente a la mano de obra efectuada.

Como se calcula, si un trabajador recibe S/200 al día, al trabajar en un feriado debería recibir S/600: S/200 por el feriado y S/400 adicionales por haber trabajado ese día. Solo en el caso del feriado del 1ero de Mayo, cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal y si el trabajador presta labores, se le debe pagar un día de remuneración adicional a la triple antes mencionada.

Lo que se busca es compensar a quienes eligen no tomarse estos días libres, garantizando así un equilibrio entre las obligaciones laborales y el merecido descanso de los trabajadores.

Acuerdo para compensar horas: En algunos casos, el empleador y el trabajador pueden llegar a un acuerdo para compensar el día trabajado en el feriado con un día de descanso en otro momento. Este descanso sustitutorio debe ser previamente pactado entre las partes, y es importante que ambas estén de acuerdo.

Días no laborables y su impacto en el sector público y privado

Vale la pena señalar que además de los feriados nacionales, el gobierno puede declarar feriados adicionales para el sector público. Para el año 2025 no se ha anunciado oficialmente qué días se considerarán libres de impuestos, pero en años anteriores se declararon como feriados los días de cierre y feriados navideños para promover el turismo interno. Estos días festivos son compensables, lo que significa que los trabajadores del sector público tienen que recuperar sus horas de trabajo más tarde, a diferencia de los días festivos.

En el sector privado, los empleadores pueden elegir si desean observar estos días festivos, aunque muchas empresas a menudo deciden conceder también días festivos a los empleados. Es importante que los empleados y empleadores peruanos comprendan los días festivos y las reglas de pago en esos días. Para 2025, habrá 16 días festivos, días en los que los empleados tendrán derecho a descansar o recibir una compensación adicional si trabajan. El cumplimiento de estas normas no sólo protege a la empresa de sanciones, sino que también garantiza una relación de trabajo basada en el respeto y la equidad.

¿Cuánto le corresponde al trabajador si el  día de descanso semanal obligatorio coincide con el Día del Trabajo (01 de mayo)? 

En este caso le corresponde al trabajador percibir la remuneración  por  su día de  descanso semanal obligatorio más la remuneración por día feriado (solo  en el caso de 1 de mayo). Si un trabajador que percibe una remuneración de S/750.00 nuevos soles, laboro el 01 de mayo, y coincide ese día con su descanso semanal obligatorio

 ¿cuánto sería lo que le corresponde?

 Al  trabajador le correspondería lo siguiente: Monto de la remuneración del día  de descanso semanal obligatorio (que está incluido en el pago de la remuneración  mensual) Monto de la remuneración  por día feriado (1 de mayo) Monto por  la retribución correspondiente por la labor efectuada el 1 de mayo Sobretasa del 100% Total que percibiría a fin de mes 750.00/30 =25.00 25.00 25.00 25.00 750.00+25.00+25.00+ 25.00=825.00 


Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural ...