TODO SOBRE REPARTO DE UTILIDADES

Como se sabe muchas empresas pagan utilidades a los trabajadores, para ello vamos a responder las preguntas clave para comprender el tema.



¿Cuál es el periodo máximo para el pago de utilidades?

El periodo máximo para depositarlas es 30 días después del vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. la fecha es según el ultimo digito de vencimiento SUNAT.

Aunque eso no exima para el cobro del trabajador el cual el plazo es de 4 años, la cual debe incluir los intereses legales. 

mas detalle del parrafo anterior en el enlace: 

https://mundocontabletv.blogspot.com/2014/03/trabajadores-tienen-hasta-cuatro-anos.html

Ahora desde el punto de vista de la empresa , el gasto para temas del impuesto a la renta es, si la utilidad se paga antes de la declaración del Impuesto a la renta, el gasto se toma el año en que el trabajador laboro, si se paga después de la declaración del impuesto a la renta , el gasto corresponde al año en que paga.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades?

tienen derecho al cobro de utilidades a los trabajadores que:

Pertenecen al régimen privado y generar rentas de tercera categoría (actividades comerciales, industriales o de servicios).

La empresa en la que laboran ha registrado más de 20 trabajadores en su planilla anual.

La empresa en la que laboro ha generado utilidades netas imponibles en el ejercicio fiscal del año anterior.

No tener pérdidas acumuladas de ejercicios pasados que afecten la distribución.

Los trabajadores beneficiarios deben haber estado en planilla de la empresa, sin importar si tienen contratos a plazo fijo o indeterminado, basta que haya laborado un día para tener derecho al cobro de utilidades , aunque va a ser poco. 

No tienen derecho a utilidades los practicantes, aprendices o quienes prestan servicios independientes.

Cual es el Porcentaje Sobre las Utilidades que pagan las empresas?

El porcentaje de reparto de utilidades, varía según el sector económico de la empresa.

Pesquero: 10 %

Minería: 10 %

Telecomunicaciones: 10 %

Comercio y restaurantes: 8 %

Industria manufacturera: 10 %

Otros sectores: 5 %

Por otra parte, en el último año, los sectores que otorgaron mayores montos en utilidades fueron:

Minería. Empresas de este sector entregaron hasta 18 sueldos adicionales a sus empleados, siendo el rubro con mayor rentabilidad.

Electricidad. Compañías como Electroperú SA. y Samay I SA. se destacaron por repartir montos significativos.

Industria fabricante. Empresas como Refinería La Pampilla SA. y Rinti SA. lideraron el reparto en este sector.

Comercio. Negocios como Valero Perú SAC. y Macrosource Perú SRL. fueron de los que entregaron mejores beneficios en utilidades.

Cuales son las multas si las empresas no pagan utilidades dentro del plazo ?

Si una empresa no paga utilidades, los trabajadores pueden presentar un reclamo formal ante la empresa o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Las multas son:

Empresas pequeñas: desde S/8.399,50 hasta S/21.000.

Empresas medianas: desde S/21.000 hasta S/52.000.

Empresas grandes: hasta S/129.742, dependiendo del número de trabajadores afectados. 

Como se calcula ?

para ello hay que basarnos en la NIC  19  Beneficios a Empelados, todo sobre ello en el enlace.

https://mundocontabletv.blogspot.com/2024/10/nic-19-beneficios-empleados-casos.html




EMPRESAS INMOBILIARIAS QUE DESARROLLAN PROYECTOS EN LA MISMA CIUDAD - GASTOS PRE OPERATIVOS

 INFORME N.º 000110-2023-SUNAT/7T0000

MATERIA:

empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, se consulta si los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).



ANÁLISIS:

De acuerdo con el inciso g) del artículo 37° de la LIR, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, podrán deducirse, a opción del contribuyente, en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.

En cuanto a la expresión “gastos preoperativos originados por la expansión de actividades de la empresa” el Tribunal Fiscal, en la Resolución N.º 11969-3- 2014(1), ha señalado que una empresa en funcionamiento (empresa en marcha) puede enfrentarse a una situación análoga a la de una empresa en etapa preoperativa, y que esto sucede cuando decide llevar a cabo el desarrollo de una

  1 Reiterada mediante las Resoluciones N.os  05917-3-2019, 04737-9-2021, 05320-9-2021, y 01177-9-2022.

 actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a las ya existentes. En este caso, el concepto “gastos preoperativos” también es aplicable a las empresas en marcha, surgiendo los denominados “gastos preoperativos por expansión de actividades”.

En la misma línea, en la Resolución N.º 07488-3-2018(1), el referido Tribunal ha establecido que constituyen gastos preoperativos por expansión de actividades, aquellos incurridos por las empresas en funcionamiento (empresa en marcha) que están orientados al planeamiento, implementación, desarrollo y/o ejecución de actividades y/o emprendimientos económicos nuevos, diferentes, de distinta naturaleza y características, o incurridos para la explotación de una nueva unidad de producción distinta a las ya existentes, con el objeto de lograr una nueva línea de negocio, producto o servicio.

 Ahora bien, cabe señalar que el referido órgano colegiado ha señalado en reiterada jurisprudencia(2) que la ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios por parte de empresas inmobiliarias en funcionamiento no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente realizada por estas, por lo que los gastos incurridos en su ejecución no corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades(3).

Así pues, conforme a los precedentes jurisprudenciales citados, se puede afirmar que los desembolsos realizados por una empresa inmobiliaria en funcionamiento vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario sólo calificarán como gastos preoperativos por expansión de actividades, en la medida que su ejecución comprenda el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la que ya venía desarrollando(4).

Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente, dado que la empresa inmobiliaria materia de la consulta ha ejecutado un nuevo proyecto inmobiliario con las mismas características de proyectos inmobiliarios ejecutados anteriormente, se puede afirmar que ello no implica el desarrollo de una actividad nueva y diferente a la que ya realizaba. En consecuencia, los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución del referido nuevo proyecto no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.

 2 Resoluciones N.os 05917-3-2019, 04737-9-2021, 05320-9-2021, y 01177-9-2022.

3 En las referidas resoluciones el Tribunal Fiscal precisó que la Administración Tributaria no sustentó el motivo por el cual consideró que el desarrollo de un proyecto inmobiliario por parte de las empresas inmobiliarias en cuestión, quienes desde años anteriores venían ejecutando diversos proyectos inmobiliarios, implicaba el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la actividad que ya venían desarrollando, limitándose a señalar que los gastos reparados calificaban como gastos preoperativos por expansión de actividades por corresponder a proyectos que se encontraban en construcción, de acuerdo al criterio establecido en el informe N.º 173- 2016-SUNAT/5D0000.

4 En tal sentido, corresponde dejar sin efecto el informe N.º 173-2016-SUNAT/5D0000.

En tal sentido, en el supuesto planteado de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.

CONCLUSIONES:

1. En el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y destinados al mismo segmento del mercado, los gastos de ventas y administrativos vinculados a la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.

2. Déjese sin efecto el informe N.º 173-2016-SUNAT/5D0000.


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