Durante la etapa pre operativo de un proyecto de Inversión, es usual que la empresa que lo desarrolla realice adquisiciones que le generan crédito fiscal y que no tenga operaciones gravadas contra las cuales aplicarlo.
Si dicha etapa es extensa, la empresa tendrá que esperar un tiempo prolongado para aplicar el crédito fiscal, lo que podría generarle severos inconvenientes financieros.
El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV permite a las empresas solicitar a la SUNAT la devolución del IGV originado en las adquisiciones que realizan antes del inicio de la explotación del proyecto. Para acceder a ello sin embargo, la empresa debe cumplir previamente una serie de requisitos, que impiden que la recuperación se “lo anticipada” que debería ser.
La empresa debe celebrar un contrato de inversión para tener derecho al Régimen y obtener la promulgación de una Resolución Suprema para poder solicitar la devolución del IGV. Esto podría tomar muchos meses, pues para lo primero intervienen Pro Inversión y el Sector Competente, y para el segundo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
En junio del 2011. Pro inversión retomo la conducción del procedimiento y ello redujo los plazos. No obstante seria optimo que el derecho se obtenga con el cumplimiento de los requisitos, aun cuando el contrato de Inversión sea firmado después y que pudiera solicitarse la devolución del IGV tan pronto la lista de bienes y servicios sujetas a beneficio fueran aprobadas por el MEF, sin esperar la Resolución Suprema. El objetivo es que la empresa obtenga la devolución del IGV lo antes posible, para no demorar la inversión y el proyecto no se encarezca innecesariamente.
Interesante informaciòn del impuesto general a las ventas para tener en cuenta, ojala sigan compartiendo contenido similar, Saludos.
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