Aplicación del Régimen de Gradualidad para infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario


Mediante el Decreto Legislativo No. 1117, vigente desde el 6 de agosto de 2012, se modificó el régimen de rebajas de sanciones.

 Así, se incorporó un último párrafo en el artículo 166 del Código Tributario (CT) estableciéndose que la gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones de resoluciones que establezcan sanciones, órdenes de pago o resoluciones de determinación, en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.

Se modificó también el artículo 179 y se dispuso que el Régimen de Incentivos previsto en dicha norma para las infracciones de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del CT no será aplicable a las sanciones que impone
SUNAT. Las rebajas de tales sanciones han pasado a ser tratadas por el Régimen de Gradualidad, según lo dispuesto por Resolución de Superintendencia No. 180-2012/SUNAT.

En el Régimen de Gradualidad la interposición de una impugnación (reclamación o apelación) contra la sanción acogida al régimen no genera la pérdida de la rebaja que pudiera haberse obtenido, lo que según el CT sí ocurre en el Régimen de Incentivos. De esta manera, si la resolución de la impugnación es desfavorable al contribuyente, no se pierde la gradualidad y, si es a favor procederá la devolución del pago efectuado.

Inclusive, si un contribuyente mantiene actualmente un recurso de reclamación en trámite, puede acogerse en
este estado al Régimen de Gradualidad y obtener una rebaja del 40%, sin perjuicio que se prosiga con la tramitación del recurso de reclamación. Esta interpretación es reconocida por la SUNAT según esquelas que viene notificando a los contribuyentes.



Resolución de Superintendencia N° 231-2012/SUNAT Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga


Los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de 3 años, contados desde el 05 de julio de 2012, cuentan con el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, según el artículo 1 de la Ley N° 29518.


El porcentaje que representa la participación del ISC en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29518 aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF es el siguiente:


Resolución SMV N° 043-2012-SMV/01


Modifican la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 y la Resolución SMV
N° 012-2011-SMV/01

Se modifica el artículo 3 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1 señalando que la presentación de la información financiera intermedia por parte de los agentes de intermediación, se realizará de acuerdo a las NIIF a partir de la información financiera intermedia mensual al 31 de enero de 2013, siendo que antes la norma indicaba que la presentación se realizaba a partir de la información financiera intermedia mensual a septiembre de 2012.


Se modifica el plazo a que se refiere el artículo 2 de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, señalando que el Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación será de aplicación a partir de la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2012.

Finalmente, se modifica el artículo 4 de la Resolución SMV N° 012-2011-SMV/01, señalando que el Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 305-1995-EF-94.10 y sus modificatorias se mantendrá vigente hasta la presentación de la información financiera intermedia mensual al 31 de diciembre de 2012.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 11 de octubre de 2012.

Resolución de Superintendencia N° 228-2012/SUNAT Designan y excluyen agentes de retención del IGV


Se han designado 1021 nuevos sujetos de retención del Régimen de Retenciones establecido por
Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y se han excluido del referido régimen a 23 sujetos de retención. Los nuevos agentes de retención así como los agentes excluidos empezarán a operar o dejarán de hacerlo, según corresponda, a partir del 1 de noviembre de 2012.

Sentencia del 18 de setiembre de 2012 emitida en el Expediente N° 00021-2001-PI/TC El Tribunal Constitucional declara infundada demanda de inconstitucionalidad en la que se alegaba violación a los principios igualdad y generalidad


El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucional interpuesta por 37
Congresistas de la República contra la Ley N° 28634, Ley que incorpora un último párrafo al artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que los gastos deberán ser necesarios para producir y mantener la fuente, normales para la actividad que genera la renta gravada y cumplir con los criterios de razonabilidad y generalidad.


El Tribunal estimó que las condiciones establecidas por la referida Ley no eran lo suficientemente cerradas o “estrechas” para que solo puedan ser aplicables a una sola empresa o situación como lo indican los demandantes. Asimismo, señaló que no resulta convincente que la norma cuestionada esté legislando en virtud de la calidad de la persona, sino más bien, lo está haciendo en virtud a la naturaleza de las cosas.
De esta manera, concluyó que con la referida norma, la Administración Tributaria cuenta con mejores indicadores que le permitan determinar el valor de mercado de determinados bienes y servicios.

Concluyendo que la Ley en referencia no produce una vulneración del artículo 103 de la Constitución, ni de los artículos 2.2 y 74 de la Constitución, toda vez que otros sujetos pueden ser plausibles de situarse bajo los supuestos de la norma.

Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural ...