Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT correspondiente al ejercicio 2012


Resolución de Superintendencia N° 014-2012/SUNAT

Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual  de Operaciones con Terceros DAOT correspondiente al ejercicio 2012

Se ha aprobado el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de  Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”,  correspondiente al ejercicio 2012.

ULTIMO DIGITO DEL  RUC - FECHA DE  VENCIMIENTO

6 - 15/2/2013
7 - 18/2/2013
8 - 19/2/2013
9 - 20/2/2013
0 - 21/2/2013
1 - 22/2/2013
2 - 25/2/2013
3 - 26/2/2013
4 - 27/2/2013
5 - 28/2/2013

Buenos contribuyentes 01/3/2013

Quienes durante el ejercicio 2012 hayan estado obligados a presentar por lo menos una  declaración mensual del IGV, están obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones  con Terceros (DAOT) u obtener la “Constancia de no tener información a declarar”, siempre  que en el referido ejercicio, el monto de sus ventas internas o el de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, hayan sido superiores a 75 UIT, tomando en  consideración la UIT vigente en el 2012 (S/.3650).

Empleadores no están obligados a presentar la liquidación anual de aportes y retenciones de la Seguridad Social


Con fecha 20 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1110 que deroga los artículos 1 y 3 de la Ley No. 27605,
mediante los cuales se estableció la obligación de los empleadores de presentar ante las entidades administradoras las liquidaciones anuales de aportes y retenciones de la seguridad social por cada uno de los asegurados afiliados en los meses de enero.

Por lo tanto, a partir del presente año los empleadores no están obligados a presentar las liquidaciones anuales de aportes y retenciones a las entidades administradoras (AFPs y ESSALUD), sin embargo queda vigente la obligación de entregar dichas liquidaciones a los trabajadores.

Ley N° 29985 - Regulan características básicas del dinero electrónico



Mediante Ley Nº 29985 Se han establecido las características básicas del dinero electrónico, las condiciones para su  emisión así como las empresas autorizadas a emitirlo, definiéndose el dinero electrónico como  un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, que tiene las siguientes características:
a) Es almacenado en un soporte electrónico  

b) Es aceptado como medio de pago y tiene efecto cancelatorio

c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos

d) Es convertible a dinero en efectivo

e) No constituye depósito y no genera intereses

Se ha exonerado del IGV la emisión de dinero electrónico por un periodo de 3 años, contados a  partir de la vigencia de la presente ley.

MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, LEY N° 28806


La norma bajo comentario, modifica la escala de multas máximas de infracciones detectadas,   de acuerdo a lo siguiente:

INFRACCION MULTA

Infracciones muy graves (200 UIT): S/. 740,000
Infracciones graves (100 UIT): S/. 370,000
Infracciones leves (50 UIT): S/. 185,000

Ley N° 29981 - Crean la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)


Con fecha 15 de enero de 2012, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N°  29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL),  organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.  A continuación las principales regulaciones:
SUNAFIL será la responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

SUNAFIL  tiene competencia a nivel nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo.

La estructura de SUNAFIL incorpora un Tribunal de Fiscalización laboral, que actuará como órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Además, constituye última instancia administrativa, y expide resoluciones que constituyen Precedentes de Observancia Obligatoria que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia.

Las transferencias de acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal se efectuarán en un plazo máximo de 120 días hábiles contados desde el 16 de enero de 2013.

La Ley bajo comentario entrará en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que deberá ser aprobado en un plazo máximo de 60 días  hábiles contados a partir del 16 de enero de 2013.

pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de las empresas constructoras

Informe N° 135-2012-SUNAT/4B0000

Modifican el Informe N° 088-2012-SUNAT/4B0000 referido a los pagos a cuenta del  Impuesto a la Renta de las empresas constructoras
Con relación a la conclusión 3 del Informe Nº 088-2012-SUNAT/4B0000, aplica a las  empresas constructoras o similares, por las obras que no requieran la presentación de  valorizaciones, se ha señalado lo siguiente:
Las empresas constructoras o similares que tuvieran obras en las que se requiera la  presentación de valorizaciones, el importe por cobrar a considerar para el cálculo de los pagos  a cuenta del Impuesto a la Renta, es el que corresponda a la valorización que dichas empresas  hubieran efectuado por los trabajos ejecutados en un determinado mes.

Informe N° 133-2012-SUNAT/4B0000


Reconocimiento de ingresos y gastos en caso de contratos que otorgan derecho de  superficie por 30 años o más cuya retribución es cancelada íntegramente al momento  de su celebración, califica como arrendamiento financiero salvo que por su  características particulares en el caso concreto califique como arrendamiento  operativo


1. Para efecto de determinar el momento que se reconoce los ingresos y los gastos en un  contrato de superficie de conformidad con el inciso a) del artículo 57º del TUO de la Ley  del Impuesto a la Renta, debe evaluarse en cada caso concreto si la transacción originada  en un contrato por el que se otorga el derecho de superficie califica como un arrendamiento  operativo o no, de acuerdo con la NIC 17.

2. Si califica como arrendamiento operativo:

2.1. El sujeto que otorga el derecho de superficie, generador de rentas de tercera categoría,  deberá reconocer la retribución cobrada al momento de celebración del contrato, como  ingreso de forma lineal a lo largo del plazo del contrato, salvo que resulte más  representativa otra base sistemática que refleje más adecuadamente el reparto del  consumo de los beneficios económicos del uso del derecho otorgado.

2.2. El superficiario, generador de rentas de tercera categoría, deberá reconocer como  gasto la retribución abonada de forma lineal, salvo que sea más adecuada la aplicación de  otra base sistemática de distribución de los beneficios obtenidos por el derecho de  superficie.

3. De no calificar como arrendamiento operativo:

3.1. El sujeto que otorga el derecho de superficie, generador de rentas de tercera categoría,  reconocerá el monto recibido como un ingreso de actividades ordinarias por venta en la  fecha de transferencia de los riesgos y beneficios, así como el costo computable de la propiedad arrendada.

3.2. El superficiario, generador de rentas de tercera categoría, deberá reconocer el terreno como un activo, el cual en tanto no es un bien depreciable, no dará lugar a un cargo por  depreciación.

Decreto Supremo N° 001-2013-EF (10/1/2013)


Modifican Tabla de Sanciones aplicables a las sanciones previstas en la Ley General  de Aduanas

Se ha modificado la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General  de Aduanas aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, a efecto de adecuar su  contenido a las modificaciones introducidas por los Decretos Legislativos N° 1109 y 1122  conformantes de la última reforma tributaria

Resolución de Superintendencia N° 012-2013/SUNAT

Aprueban nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621
Se ha aprobado la versión 5.1 del PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, el mismo que deberá ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2013, cualquiera sea el mes al que correspondan las declaraciones, inclusive para declaraciones rectificatorias.

A partir del 1 de febrero de 2013, en SUNAT Virtual estará a disposición de los interesados la nueva versión 5.1. del Formulario Virtual 621.

Hasta el 31 de enero de 2013 se podrá utilizar la versión 5.0 para declarar y rectificar periodos anteriores.
Resolución de Superintendencia N° 013-2013/SUNAT

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago

Se ha modificado el artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en lo referido a los documentos autorizados emitidos por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y servicios complementarios, que permiten sustentar costo y gasto para efectos tributarios, así como sustentar el crédito fiscal correspondiente

Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de la Oficina Zonal Huacho

Resolución de Superintendencia N° 309-2012/SUNAT (29/12/2012) Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de la Oficina Zonal Huacho

  Se incorpora al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N°1 de la citada resolución, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales ubicada en la Avenida Garcilazo de la Vega N° 1472, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima o a través de SUNAT Virtual,

o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.

 Se excluye del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N°2 de la mencionada resolución.

 Se incorpora al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N° 3 de la citada resolución.

 Los  contribuyentes del Anexo N° 4, excluidos del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y no incorporados en el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT- NPS en caso del pago de sus obligaciones tributarias.

 Finalmente, se excluye del directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huacho a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 5 de la mencionada resolución.

La resolución en comentario entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural ...