Empleadores no están obligados a presentar la liquidación anual de aportes y retenciones de la Seguridad Social


Con fecha 20 de junio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1110 que deroga los artículos 1 y 3 de la Ley No. 27605,
mediante los cuales se estableció la obligación de los empleadores de presentar ante las entidades administradoras las liquidaciones anuales de aportes y retenciones de la seguridad social por cada uno de los asegurados afiliados en los meses de enero.

Por lo tanto, a partir del presente año los empleadores no están obligados a presentar las liquidaciones anuales de aportes y retenciones a las entidades administradoras (AFPs y ESSALUD), sin embargo queda vigente la obligación de entregar dichas liquidaciones a los trabajadores.

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