ASIENTO CONTABLE DE COMPRA DE INVENTARIO

 Se adquiere de Importadora Universo con factura Nº  001-004157 la cantidad de 20 refrigeradoras a un valor de venta de S/. 800.00 cada una y 40 cocinas a gas marca Continental de 4 hornillas con encendido eléctrico a un valor de venta de S/. 250.00 cada una.

Segun la NIC 2 - Inventarios son activos:

(a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación; ejemplo empresas comerciales

(b) en proceso de producción con vistas a esa venta; ejemplo empresas industriales

(c) en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o

en la prestación de servicios. ejemplo empresas de servicios.

además

El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición, transformación así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.   

En el presente caso nos quedamos en el precio de compra ( costo de adquisición) 

El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 23 ( costos por identificación especifica ) , se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (the first-in, first-out, FIFO, por sus siglas en inglés) o costo promedio ponderado. Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo distintas.

para el registro contable

el precio de compra (costo de adquisición) será:

20 x S/ 800.00 = S/ 16,000.00  costo de adquisición de las refrigeradoras

40 x S/ 250.00 =  S/ 10,000.00 Costo de adquisición de las cocinas

Total Costo de adquisición S/ 26,000.00, registro de la factura.


para el control de almacenes, para registrar el ingreso de la mercaderia.



este registro también ira en nuestro kardex y se costeara segun el sistema de valuación utilizada por la empresa.

mas adelante se pondra un post de metodos de valuacion de existencias con ejemplos.

  






ASIENTO CONTABLE DE COMPRA DE ACTIVO FIJO

 02/01 Se cancela la suma de S/. 35,000.00 (no incluye IGV) según factura Nº 002-000145 Mueblería Macce por la compra de muebles y enseres para las instalaciones administrativas.

Como se sabe entre muchas cosas las empresas cuando inician van a necesitar muebles , computadoras , unidades de transportes u otros activos fijos para poder operar,  además menciono que el tratamiento contable se encuentra en la NIC 16 Propiedades Planta y Equipo.  (reconocimiento inicial, vida útil, costo etc)


luego del enunciado se cancela para ello se hace el asiento cargando a la cuenta 421 y abonando a la cuenta 104 bancos.

ahora según la NIC 16 , el activo tiene una vida útil , que es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo,  para nuestro caso supongamos que la gerencia estima que la vida util de los muebles es 10 años. además según la NIC 16 indica que el  importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil. además que el cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo.

siendo asi los muebles depreciaran el valor de S/ 3500 al año. y S/ 291.67 mensual, para lo cual el asiento de depreaciacion fin de mes sera :

                                                                                DEBE       HABER

68  Provisiones del ejercicio                                   291.67

39  Depreciacion de inmueble maq y equip                                291.67

31/01  registro prov deprec mes

que falta ??

ASIENTO CONTABLE DE GASTOS POR ALQUILERES

02/01 Se paga por concepto de alquiler de un almacén con oficinas administrativas por un periodo de un año a inmobiliaria GRAFT la suma de S/. 120,000.00 monto que no incluye impuesto según factura Nº 005-125425

ahora bien para el tema del alquiler si es que la empresa no tiene lugar propio, va alquilar para esto tiene dos opciones

1.- Lo alquila a una empresa
2.- lo alquila a una persona natural

en ambos casos debe de haber un contrato firmado notarialmente,

en el caso 1 :
Según el reglamento de comprobantes del pago y la ley de igv , nos deben emitir factura ( en el momento del pago para el presente caso ). 

en el caso 2:
 nos debe emitir el recibo de arrendamiento, pago del 5% de impuesto por arrendamiento, 

Ahora si el monto anual del contrato resulta material se debe aplicar NIIF 16  Arrendamientos.

el enunciado indica que estamos pagando anticipadamente para ello debemos registrar la factura de anticipo por 12 meses adelantado en el registro de compras, para declararlo a fin de mes en el SIRE.



luego realizamos el pago anticipado:


Luego a fin de mes realizamos el devengado del alquiler mensual del primer mes


y los gastos de servicios públicos  que generalmente paga la empresa que gasta ? 
 

LEY QUE AUTORIZA A LOS TRABAJADORES LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL CIEN POR CIENTO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A FIN DE CUBRIR SUS NECESIDADES POR CAUSA DE LA ACTUAL CRISIS ECONÓMICA

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A EFECTOS DE FACULTAR EL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS PARA CASOS DE ENFERMEDAD TERMINAL O DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, Y CUBRIR NECESIDADES POR LA CRISIS ECONÓMICA

Artículo único. Modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

Se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el siguiente texto:

“Artículo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.

El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios

Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de Texto Único Ordenado y de norma reglamentaria

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 004-97-TR.

ASIENTO CONTABLE DE APORTE DE ACCIONISTAS

 La empresa es una sociedad anónima cerrada constituida por  4 accionistas los mismos que realizan un aporte en efectivo según detalle:

 Accionista “A”           S/.       1’000,000

Accionista “B”                           500,000

Accionista “C”                           800,000

Accionista “D”                       1’300,000

 Cada una de las acciones esta valorizada en S/. 1,000.00 (un mil con 00/100 Nuevos Soles)

SOLUCION

para realizar el asiento contable vamos a reflejarlo en la realidad , imagínese cuatro amigos que quieren hacer una empresa, despues de decidir entre MUNDO CONTABLE Y LEGADO DIGITAL eligen LEGADO DIGITAL 3.0. 

como son menos de 20 accionistas y mas de 2  y ademas no tienes las acciones inscrita en el mercado Publico de Valores eligieron formar una SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

ahora según el articulo 6 de la Ley General de Sociedades LEY 26887

La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

esto quiere decir que tienen que ir a registros públicos ( SUNARP )  para inscribir la sociedad y asi poder tener un numero de DNI de la sociedad. ( Nro. de partida ) en dicho registro de Personas Juridicas deberan detallar la relacion de Socios, los aportes, fuciones etc etc .

listo eso es todo ?  

No , antes de empezar a operar la empresa debe también tener un numero de RUC ,  este tramite lo hace en la SUNAT ,  una vez contado con el RUC  ya la empresa puede empezar a operar y entre ellas segun sus ingresos ingresar a un regimen tributario,  en este caso vamos a suponer que se van a inscribir como regimen general. (Lease la ley de RUC DECRETO LEGISLATIVO N° 943 )

Además entre otras labores debera inscribir su domicilio, impuestos afectos, representante legal, .......

como la empresa esta en regimen general va llevar contabilidad completa, entre ellas el diario donde vamos a asentar las operaciones que nos indica el enunciado. ahhh un momento antes del registro necesito algo mas ?   claro que si , necesitamos legalizar el libro matricula de acciones ya que como se indico la empresa es sociedad anonima cerrada, este libro debe estar legalizada por el notario.

ahora si, teniendola clara  y con nuestros aportes registrados en el libro matricula de acciones procedemos.


luego el enunciado indica deposito en efectivo ,  aqui hay un error si no leiste el blog te quemaste, si leiste estas aprendiendo y no olvides agradecer para seguir trayendo mas .

el error es que indica deposito en efectivo , debía ser deposito en cuenta corriente,  ya que primeramente quien va manejar en efectivo tanto dinero , uno tendria que llevar el dinero en bolsa a merced de los ladrones, lo otros es por la ley de bancarizacion que indica que para operaciones mayores a S/ 2000 o USD 500 hay que usar medios de pago en entidades financieras.

Asi que de lo anterior sale que LEGADO DIGITAL 3.0 debera tener su estado de cuenta corriente en el banco. entonces para la transferencia de los aportes el asiento en el siguiente:



Que libros contables se usa para el registro de las operaciones ?  los leo en el blog 


MONOGRAFIA DE CONTABILIDAD - COMPLETA - PARTE 1

 La empresa se dedica a la comercialización de artículos electrodomésticos al por mayor, para lo cual cuenta con un almacén ubicado estratégicamente en las afueras de la ciudad de Lima.



 La empresa es una sociedad anónima cerrada constituida por  4 accionistas los mismos que realizan un aporte en efectivo según detalle:

 Accionista “A”           S/.        2’000,000

Accionista “B”                       1’500,000

Accionista “C”                       1’200,000

Accionista “D”                       1’300,000

 Cada una de las acciones esta valorizada en S/. 1,000.00 (un mil con 00/100 Nuevos Soles)

 Las actividades durante el mes de enero fueron las siguientes:

 02/01 Se paga por concepto de alquiler de un almacén con oficinas administrativas por un periodo de un año a inmobiliaria GRAFT la suma de S/. 120,000.00 monto que no incluye impuesto según factura Nº 005-125425

 02/01 Se cancela la suma de S/. 35,000.00 (no incluye IGV) según factura Nº 002-000145 Mueblería Macce por la compra de muebles y enseres para las instalaciones administrativas.

 02/01 Se compraron 5 computadoras y 3 impresoras según factura Nº 004-0012542 a Computron SA por un total de S/. 14,000.00 (no incluye IGV)

 02/01 Se realizo la compra de un Furgón marca Toyota para realizar la distribución de la mercadería, a Importadora Shogun SA por S/. 42,000.00 (no icluye impuesto), factura 001-02454

 03/01 Se adquiere de Importadora Universo con factura Nº  001-004157 la cantidad de 20 refrigeradoras a un valor de venta de S/. 800.00 cada una y 40 cocinas a gas marca Continental de 4 hornillas con encendido eléctrico a un valor de venta de S/. 250.00 cada una.

 03/01 Compra de Importadora Kandy SAC 30 refrigeradoras a un valor de venta de S/. 790.00 la unidad y 60 cocinas  marca Continental por S/.220.00 cada una (No incluyen IGV) factura Nº 001-002525

 03/01 Se compra de Importadora Bambino SA 20 refrigeradoras a un valor de venta de S/.780.00 según factura Nº 002-000658

 05/01 Se vende  a Comercial Hielo SA, 10 refrigeradoras a S/. 1,500.00 (no incluye IGV) con factura Nº 001-0000001

 05/01 Se factura por 4 cocinas y 5 refrigeradoras a S/. 550.00 y S/. 1,550.00 respectivamente la unidad, A Total Artefactos S.A.

 12/01 Se factura a Comercial Nubecita SA por 10 refrigeradoras y 10 cocinas a S/. 1,450.00 y S/. 500.00 respectivamente.

 13/01 Se compran útiles de oficina al contado a America Red EIRL por S/. 500.00 (no incluye impuesto) según factura Nº 002-0018787

 15/01 Se realiza la devolución de 2 refrigeradoras de ultima compra por falla en el sistema de enfriamiento según Nota de Credito Nº 002-00231

 20/01 Se vende a Tiendas Ripley la cantidad de 15 refrigeradoras y 15 cocinas a S/. 1,350.00 y S/. 420.00 respectivamente (no incluye IGV)

 22/01 Se pagan honorarios por asesoria legal según recibo Nº 001-00065 por S/.700.00

 26/01 El almacenero solicito un prestamo por S/.1,000.00, monto que fue pagado con cheque.

 31/01 Se paga la planilla de Remuneraciones según detalle:

·         Gerente General                     S/.        4,000.00

·         Gerente de Ventas                             2,500.00

·         Administrador                                   2,000.00

·         Secretaria                                           1,200.00

·         Vendedor                                           1,000.00

·         Almacenero                                        1,000.00

·         Auxiliar de Oficina                               500.00


31/01 Se contabiliza las provisiones del mes.

 Contabilizar los asientos, realizar el mayor y los estados financieros,  

en los post del blog estaremos dando la solucion de los asientos , y al finalizar se subira en excel los resumenes

 


LOS TRIBUTOS

 Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines



Clasificacion tripartita

Impuesto -  Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa en favor del contribuyente por parte del estado, ejemplo el impuesto general a las ventas, el impuesto a la renta

Contribucion - Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales, ejemplo contribucion al SENCICO

tasa - Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente.

TASAS

Arbitrios - Tasas que se pagan por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico, ejemplo los que pagamos a la municipalidad por mantenimiento de parques y jardines del distrito

Derechos - Tasas que se pagan por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso a aprovechamiento de bienes publicos ejemplo el pago que se hace para obtener el DNI, o a la sunarp para obtener su publicidad registral

Licencias - Son tasas que gravan la obtencion de autorizaciones especificas para la realizacion de atividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacion ejemplo los puestos de gamarra deben pagar licencia de funcionamiento a la municipalidad del distrito.

Base legal Codigo Tributario  DS 133-2013-EF

Para que sirven los tributos ?

Los tributos son impuestos que deben pagar las empresas y los ciudadanos al Estado. Estos impuestos sirven como fuente de financiamiento para el gobierno, quien a su vez utiliza estos recursos para financiar proyectos y programas en beneficio del país.

Todos los ciudadanos tienen la obligación de pagar sus tributos correspondientes en tiempo y forma establecidos por ley. El incumplimiento de este deber puede generar multas e incluso sanciones penales.

Son un componente esencial para mantener el funcionamiento del Estado peruano y permitir la inversión en infraestructura pública y otros programas sociales.

¿Cómo se calculan los tributos?

Para ello primero debes entender qué impuestos se aplican a una empresa o persona. Luego, se debe determinar la base imponible que se debe aplicar a cada uno de ellos y aplicar el porcentaje correspondiente según las tarifas establecidas por la ley.

Ejemplo, si quieres conocer cuánto pagarás de Impuesto a la Renta (IR), debes restar los gastos deducibles del total de ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal. A continuación, aplicas las tasas IR que varían dependiendo del nivel de renta anual declarada y obtienes el monto final que deberás cancelar al Estado. En el Perú para regimen general paga renta de 29.5%

En cuanto al IGV o Impuesto General a las Ventas, este se calcula multiplicando el valor neto de venta del bien o servicio prestado por una tasa fija del 18%. Es importante tener en cuenta que existen ciertas exenciones y reducciones para algunos productos específicos.

Cabe destacar que es fundamental mantener un registro preciso y actualizado de todas tus transacciones financieras para poder realizar correctamente los cálculos tributarios. Además, siempre es recomendable contar con asesoría especializada en materia contable y fiscal para evitar posibles errores o sanciones económicas por parte del Estado.

Efecto de los tributos en la gestión financiera empresarial

Los tributos tienen un impacto directo en la rentabilidad de la empresa, por lo que deben ser analizados cuidadosamente antes de tomar decisiones financieras importantes. Además, mantenerse actualizado con respecto a cambios en las leyes tributarias es crucial para evitar sanciones o multas innecesarias.

Los tributos también afectan la planificación financiera al influir en el flujo de fondos dentro y fuera de la empresa. Por ejemplo, pagando impuestos sobre la renta, una empresa tendrá menos dinero disponible para inversiones o proyectos futuros. Los impuestos indirectos como el IGV se descontarán del precio de los productos o servicios que se vendan, lo cual afecta el poder adquisitivo de las personas y empresas.

En definitiva, entender los tributos y su efecto sobre la gestión financiera puede ayudar a tu empresa no solo a cumplir con sus responsabilidades fiscales sino también a maximizar sus ganancias y crecer económicamente.


DERECHOS LABORALES DE LA MADRE TRABAJADORA

El artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza el trabajo en sus diversas modalidades, protegiendo especialmente a la madre; motivo por el cual la legislación peruana cuenta con normas que resguardan  los derechos laborales de las madres trabaj adoras con el propósito de asegurar su bienestar desde la gestación y la atención que ellas deben brindar a sus menores hijos, siendo de especial importancia que a través de la presente, precisemos algunas consideraciones    importantes:



DERECHOS RELACIONADOS A LA GESTACION 

¿En qué consiste el descanso por maternidad?

Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 98 días naturales de descanso, distribuidos en un periodo de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, el goce de descanso prenatal podrá ser aplazado de forma parcial o totalmente y acumulado por el post- natal, a decisión de la trabajadora gestante.

¿Existe algún subsidio al que se puede acceder durante la maternidad?

Si, el subsidio por maternidad es aquel importe que recibirá la trabajadora durante el descanso por maternidad siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:

Haber  tenido  vínculo  laboral  al  momento  de  la  concepción .

Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.

Contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició el goce del subsidio.

DERECHOS RELACIONADOS CON LA LACTANCIA

 ·¿Qué es el permiso de lactancia?

La madre trabajadora al término del periodo postnatal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. La hora diaria de permiso se considera como efectivamente laborada .

·¿Se puede fraccionar el permiso de lactancia?

Si, puede ser fraccionado  en dos tiempos iguales, siendo otorgado dentro de la jornada  laboral.

·¿Qué es un lactario institucional?

Es aquel ambiente espec ialmente implementado para las madres trabajadoras que tiene como finalidad el uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario laboral.

·¿Qué empresas se encuentran obligadas a la implementación de lactarios?

Los centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil (mujeres que se encuentran entre los 15 y 49 años de edad)

 DERECHOS RELACIONADOS CON LA PROTECCION CONTRA EL DESEMPLEO

¿Existe protección contra el despido de una trabajadora gestante o en periodo de lactancia?

Sí, en caso de producirse un despido en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, se presumirá que el despido tiene por causa el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactanc ia, y será considerado despido nulo. Esta protección es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias. Esta presunción quedará sin efecto sólo si el empleador acredita la existencia de causa justa  para despedir a la trabajadora.

¿Es obligatorio renovar contratos de trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia?

No, sin embargo, se encuentra prohibido que la entidad empleadora despida o  no  renueve  el contrato  de  trabajo  por motivos vincu lados con la maternidad o la lactancia.


COMO DAR DE BAJA A UN TRABAJADOR EN EL T REGISTRO - CLAVE SOL

Un trabajador al salir de la empresa o entidad lo hace por varios motivos, ya sea de índole familiar o una mejora laboral etc etc

Para ello el T registro consta de 12 Motivos por los cuales se debe dar de baja a un trabajador.

Colocar adecuadamente el motivo nos puede salvar de posteriores demandas o reclamos a la SUNAFIL, 

Motivos de Baja en el T-Registro 

1.- Renuncia

Se entiende como tal al acto jurídico unilateral por medio del cual el trabajador provoca la extinción del contrato de trabajo, mediante una declaración de voluntad que debe cursar al empleador con las formalidades (anticipación de 30 días y carácter escrito del acto) que la ley establece.  

Si es trabajador por decisión propia decide terminar el vinculo laboral con el empleador , este seria el motivo adecuado, para ello debe presentar su carta de renuncia, con 30 días de anticipación, puede hacerlo antes.

2.- Renuncia con incentivos

En este caso el trabajador puede haber negociado con la empresa para que reciba un beneficio o contraprestación adicional por parte del empleador, ello debe constar en su liquidación.

Cuando la renuncia ha tenido como contraprestación el otorgamiento de un beneficio por parte del empleador.  

3.- Despido o destitución

Es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la Ley y debidamente comprobada. Artículo 22° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La causa puede estar relacionada con la capacidad del trabajador o relacionada con la conducta del trabajador (por ejemplo comisión de falta grave, condena penal por delito doloso, la inhabilitación del trabajador).      

Cuando la empresa decide terminar el vinculo con el trabajador, que esta relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, en caso contrario deberá pagar una indemnización por despido arbitratrio. Ejemplo si no cumple o tiene faltas reiterativas en el reglamento interno de la empresa.

4.- Cese colectivo

Se justifica por causas objetivas relacionadas con el caso fortuito, la fuerza mayor, motivos tecnológicos, económicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la empresa, la quiebra y la reestructuración patrimonial. En las situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, motivos tecnológicos, económicos, estructurales o análogos, requieren de pronunciamiento previo por parte de la autoridad administrativa de trabajo.  

Esto sucede pocas veces pero se da por motivos de fuerza mayor dentro de la empresa por motivos económicos, tecnológicos, disolución, liquidación , quiebra etc

5.- Jubilación

Se consignará este tipo de extinción en los casos de jubilación voluntaria u obligatoria. 

Esto se da cuando el trabajador cumple los 65 años de edad , seria obligatoria

6.- Invalidez Absoluta permanente

Cuando la posibilidad del trabajador de realizar cualquier tarea es nula. En este caso la prestación se convierte de cumplimiento imposible  por un hecho de fuerza mayor por ello el contrato de trabajo carece de objeto. Esta situación del trabajador debe ser declarada por  EsSalud, o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.  

7.- Terminación de la obra o servicio

Este tipo es aplicable a los contratos de trabajo sujetos a plazo determinado.

Cuando vence el contrato del trabajador

8.- Mutuo Disenso

Es un pacto o contrato liberatorio, entre el empleador y el trabajador, cuya finalidad es la extinción de la relación jurídico-laboral. Este pacto debe constar expresamente por escrito.  

9.- Fallecimiento

El contrato se extingue debido a la naturaleza personalísima de la prestación de servicios.   

10.- Baja por sucesión en posición del empleador

 cuando se produce la transferencia de la calidad de empleador, ante lo cual el nuevo empleador podría asumir un nuevo vinculo laboral con el trabajador, cesando la relación laboral del trabajador con su empleador primigenio, el cual será reemplazado por el nuevo empleador. Ejemplo: Fusión por absorción

11.- Extinción o liquidación del empleador

Es cuando por motivo de falencia económica, caso fortuito, fuerza mayor, estructural, entre otros el empleador ya no puede subsistir razón por la cual se extingue la relación laboral con el trabajador.

12.- No se inició la relación laboral o prestación efectiva de servicios

Este tipo será utilizado para dar de baja a aquellos trabajadores que hayan sido inscritos en el T-REGISTRO antes de la fecha de inicio del período laboral, no obstante la relación laboral no se llega a concretar o no se inició la prestación efectiva del servicio.  

Dar de baja un trabajador en el T-Registro

1 .- Ingresar mediante la clave sol

 


2.-  Nos ubicamos en la opción Registro Individual , en el buscador colocamos t-registro.

 



3.- Ubicamos al trabajador que se desea dar de baja ☹ y click en modificar

 


4.- en datos laborales pondremos la fecha de baja y el motivo

 

5.- Para el Regimen de Salud y Regimen pensionario colocar también la fecha de cese

 


6.- Finalmente click en Aceptar y Grabar, para que se pueda imprimir la constancia y pueda ser firmada por el trabajador



 

 


Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural ...