Un trabajador al salir de la empresa o entidad lo hace por varios motivos, ya sea de índole familiar o una mejora laboral etc etc
Para ello el T registro consta de 12 Motivos por los cuales se debe dar de baja a un trabajador.
Colocar adecuadamente el motivo nos puede salvar de posteriores demandas o reclamos a la SUNAFIL,
Motivos de Baja en el T-Registro
1.- Renuncia
Se entiende como tal al acto jurídico unilateral por medio del cual el trabajador provoca la extinción del contrato de trabajo, mediante una declaración de voluntad que debe cursar al empleador con las formalidades (anticipación de 30 días y carácter escrito del acto) que la ley establece.
Si es trabajador por decisión propia decide terminar el vinculo laboral con el empleador , este seria el motivo adecuado, para ello debe presentar su carta de renuncia, con 30 días de anticipación, puede hacerlo antes.
2.- Renuncia con incentivos
En este caso el trabajador puede haber negociado con la empresa para que reciba un beneficio o contraprestación adicional por parte del empleador, ello debe constar en su liquidación.
Cuando la renuncia ha tenido como contraprestación el otorgamiento de un beneficio por parte del empleador.
3.- Despido o destitución
Es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la Ley y debidamente comprobada. Artículo 22° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La causa puede estar relacionada con la capacidad del trabajador o relacionada con la conducta del trabajador (por ejemplo comisión de falta grave, condena penal por delito doloso, la inhabilitación del trabajador).
Cuando la empresa decide terminar el vinculo con el trabajador, que esta relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, en caso contrario deberá pagar una indemnización por despido arbitratrio. Ejemplo si no cumple o tiene faltas reiterativas en el reglamento interno de la empresa.
4.- Cese colectivo
Se justifica por causas objetivas relacionadas con el caso fortuito, la fuerza mayor, motivos tecnológicos, económicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la empresa, la quiebra y la reestructuración patrimonial. En las situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, motivos tecnológicos, económicos, estructurales o análogos, requieren de pronunciamiento previo por parte de la autoridad administrativa de trabajo.
Esto sucede pocas veces pero se da por motivos de fuerza mayor dentro de la empresa por motivos económicos, tecnológicos, disolución, liquidación , quiebra etc
5.- Jubilación
Se consignará este tipo de extinción en los casos de jubilación voluntaria u obligatoria.
Esto se da cuando el trabajador cumple los 65 años de edad , seria obligatoria
6.- Invalidez Absoluta permanente
Cuando la posibilidad del trabajador de realizar cualquier tarea es nula. En este caso la prestación se convierte de cumplimiento imposible por un hecho de fuerza mayor por ello el contrato de trabajo carece de objeto. Esta situación del trabajador debe ser declarada por EsSalud, o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.
7.- Terminación de la obra o servicio
Este tipo es aplicable a los contratos de trabajo sujetos a plazo determinado.
Cuando vence el contrato del trabajador
8.- Mutuo Disenso
Es un pacto o contrato liberatorio, entre el empleador y el trabajador, cuya finalidad es la extinción de la relación jurídico-laboral. Este pacto debe constar expresamente por escrito.
9.- Fallecimiento
El contrato se extingue debido a la naturaleza personalísima de la prestación de servicios.
10.- Baja por sucesión en posición del empleador
cuando se produce la transferencia de la calidad de empleador, ante lo cual el nuevo empleador podría asumir un nuevo vinculo laboral con el trabajador, cesando la relación laboral del trabajador con su empleador primigenio, el cual será reemplazado por el nuevo empleador. Ejemplo: Fusión por absorción
11.- Extinción o liquidación del empleador
Es cuando por motivo de falencia económica, caso fortuito, fuerza mayor, estructural, entre otros el empleador ya no puede subsistir razón por la cual se extingue la relación laboral con el trabajador.
12.- No se inició la relación laboral o prestación efectiva de servicios
Este tipo será utilizado para dar de baja a aquellos trabajadores que hayan sido inscritos en el T-REGISTRO antes de la fecha de inicio del período laboral, no obstante la relación laboral no se llega a concretar o no se inició la prestación efectiva del servicio.
Dar de baja un trabajador en el T-Registro
1 .- Ingresar mediante la clave sol
2.- Nos ubicamos en la opción Registro Individual , en el buscador colocamos t-registro.
3.- Ubicamos al trabajador que se desea dar de baja ☹ y click en modificar

4.- en datos laborales pondremos la fecha de baja y el motivo

5.- Para el Regimen de Salud y Regimen pensionario colocar también la fecha de cese
6.- Finalmente click en Aceptar y Grabar, para que se pueda imprimir la constancia y pueda ser firmada por el trabajador