Aprueban Normas Sobre estados Financieros Auditados


Mediante la Resolución bajo comentario, se han aprobado normas para que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), presenten ante la referida entidad sus Estados Financieros Auditados por una Sociedad de Auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú.
Las disposiciones contenidas en el dispositivo bajo comentario se aplicarán gradual y progresivamente.Por el periodo 2012 únicamente están obligados a presentar sus estados financieros auditados las entidades cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o el total de sus activos, valorizados al 31 de diciembre del 2012, sean iguales o excedan las treinta mil (30 000) UIT, así mismo están obligadas las entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012.

Las entidades antes señaladas, al elaborar sus estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2012, podrán elegir las normas contables a emplear, optando entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

Al efecto cabe precisar que, a partir del 2013 las referidas entidades únicamente podrán emplear las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

A partir del periodo 2013 la obligación de presentar información financiera a la SMV, tal como se señaló antes, también comprenderá a las sociedades o entidades que tengan ingresos por ventas o prestación de servicios o el total de sus activos al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Estas entidades, al elaborar sus estados financieros por el periodo económico 2013, podrán elegir las normas contables a emplear, pudiendo elegir entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

A partir del periodo 2014, todos los estados financieros que se presenten a la SMV deberán estar elaborados únicamente en base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

La presentación de la referida información financiera correspondiente a un determinado ejercicio económico se
deberá efectuar entre el 1 y el 30 de junio del año siguiente, conforme a los plazos establecidos en el cronograma de presentación, publicado en el Portal del Mercado de Valores, haciendo uso para ello de los formatos disponibles en la referida dirección web.
La información a presentar comprende lo siguiente:

• Estado de situación financiera
• Estado del resultado del período y otro resultado integral
• Estado de flujos de efectivo
• Estado de cambios en el patrimonio, y
• Dictamen de la sociedad de auditoría

Asimismo, se deberá incluir en la presentación la información comparativa con el ejercicio anterior y voluntariamente se podrá adjuntar las Notas a los Estados Financieros.

La información se considerará presentada cuando se envíe, de acuerdo a la forma y medio establecido, recibiendo un cargo electrónico con firma digital, donde se consignará fecha y hora de recepción.

Las entidades que tuvieran al cierre de un ejercicio económico, activos e ingresos por ventas o prestación de
servicios por montos inferiores a tres mil (3 000) UIT, y siempre que al ejercicio anterior hubiesen estado obligadas a presentar sus Estados Financieros en aplicación de la presente norma, deberán presentar a la SMV, una declaración jurada, indicando la situación en la que se encuentren incursa y mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios consecutivos, al vencimiento de los cuales cesará la obligación de presentar la referida declaración jurada.

La presentación no oportuna de la información financiera a que se refiere el presente dispositivo será sancionada con amonestación o multa no menor de 1 ni mayor de 25 UIT, de la siguiente manera:

• En caso la información fuera presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, corresponderá una amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT.
• Si dicha información es presentada en un plazo mayor al señalado en el numeral anterior, corresponde una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.

Al imponer la sanción se tendrán en consideración los criterios del numeral 3, artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, los atenuantes de responsabilidad del articulo 236°-A de la referida norma, y los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de información a la SMV”, en lo que no se oponga a las presentes normas.

Igualmente, se considera infracción el suministrar información financiera de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en las presentes normas, así como las especificaciones técnicas que pueda establecer la SMV mediante publicación en el Portal de Mercado de Valores. En este caso, para la aplicación de la sanción, se observaran las reglas mencionadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la circunstancia de haber presentado la información financiera.

Nota: La información financiera se debe presentar entre el 1 y el 30 de junio del siguiente ejercicio, según
cronograma aprobado por la SMVMediante la Resolución bajo comentario, se han aprobado normas para que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), presenten ante la referida entidad sus Estados Financieros Auditados por una Sociedad de Auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú. Las disposiciones contenidas en el dispositivo bajo comentario se aplicarán gradual y progresivamente.Por el periodo 2012 únicamente están obligados a presentar sus estados financieros auditados las entidades cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o el total de sus activos, valorizados al 31 de diciembre del 2012, sean iguales o excedan las treinta mil (30 000) UIT, así mismo están obligadas las entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012.

Las entidades antes señaladas, al elaborar sus estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2012, podrán elegir las normas contables a emplear, optando entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

Al efecto cabe precisar que, a partir del 2013 las referidas entidades únicamente podrán emplear las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

A partir del periodo 2013 la obligación de presentar información financiera a la SMV, tal como se señaló antes, también comprenderá a las sociedades o entidades que tengan ingresos por ventas o prestación de servicios o el total de sus activos al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Estas entidades, al elaborar sus estados financieros por el periodo económico 2013, podrán elegir las normas contables a emplear, pudiendo elegir entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

A partir del periodo 2014, todos los estados financieros que se presenten a la SMV deberán estar elaborados únicamente en base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

La presentación de la referida información financiera correspondiente a un determinado ejercicio económico se
deberá efectuar entre el 1 y el 30 de junio del año siguiente, conforme a los plazos establecidos en el cronograma de presentación, publicado en el Portal del Mercado de Valores, haciendo uso para ello de los formatos disponibles en la referida dirección web.
La información a presentar comprende lo siguiente:

• Estado de situación financiera
• Estado del resultado del período y otro resultado integral
• Estado de flujos de efectivo
• Estado de cambios en el patrimonio, y
• Dictamen de la sociedad de auditoría

Asimismo, se deberá incluir en la presentación la información comparativa con el ejercicio anterior y voluntariamente se podrá adjuntar las Notas a los Estados Financieros.

La información se considerará presentada cuando se envíe, de acuerdo a la forma y medio establecido, recibiendo un cargo electrónico con firma digital, donde se consignará fecha y hora de recepción.

Las entidades que tuvieran al cierre de un ejercicio económico, activos e ingresos por ventas o prestación de
servicios por montos inferiores a tres mil (3 000) UIT, y siempre que al ejercicio anterior hubiesen estado obligadas a presentar sus Estados Financieros en aplicación de la presente norma, deberán presentar a la SMV, una declaración jurada, indicando la situación en la que se encuentren incursa y mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios consecutivos, al vencimiento de los cuales cesará la obligación de presentar la referida declaración jurada.

La presentación no oportuna de la información financiera a que se refiere el presente dispositivo será sancionada con amonestación o multa no menor de 1 ni mayor de 25 UIT, de la siguiente manera:

• En caso la información fuera presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, corresponderá una amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT.
• Si dicha información es presentada en un plazo mayor al señalado en el numeral anterior, corresponde una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.

Al imponer la sanción se tendrán en consideración los criterios del numeral 3, artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, los atenuantes de responsabilidad del articulo 236°-A de la referida norma, y los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de información a la SMV”, en lo que no se oponga a las presentes normas.

Igualmente, se considera infracción el suministrar información financiera de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en las presentes normas, así como las especificaciones técnicas que pueda establecer la SMV mediante publicación en el Portal de Mercado de Valores. En este caso, para la aplicación de la sanción, se observaran las reglas mencionadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la circunstancia de haber presentado la información financiera.

Nota: La información financiera se debe presentar entre el 1 y el 30 de junio del siguiente ejercicio, según
cronograma aprobado por la SMV

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