Dejan sin efecto la última incorporación de nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), estableciéndose en su lugar una nueva incorporación de contribuyentes vigente a partir del próximo 2 de julio de 2012.
Se deja sin efecto la incorporación de nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC, dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 92-2012/SUNAT, vigente a partir del pasado 1 de junio.
Con vigencia a partir del próximo 2 de Julio de 2012, se incorpora al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y que se publica en el Portal de la SUNAT http://www.sunat.gob.pe
La SUNAT proporcionara los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refiere el artículo 7° de la R.S. N° 149-2009/SUNAT y norma modificatoria, como máximo hasta el 28 de junio de 2012.
Se sustituyen a partir del 2 de julio de 2012, el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 149- 2009/SUNAT en relación a la consulta y comunicación del importe a pagar; y los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9° de la R.S. N° 149 2009/SUNAT y norma modificatoria relativas al embargo en forma de retención.
Lo dispuesto en el artículo 8° de la R.S. N° 149-2009/SUNAT y norma modificatoria no es de aplicación en el caso de los pagos con fondos de caja chica, los pagos que se efectúen con cargo a rendir cuenta por concepto de viáticos, instalación en el traslado de personal y cualquier entrega de fondos sujetos a rendición.
No hay comentarios:
Publicar un comentario