Resolución del Tribunal Fiscal N° 6592-11-2013
Establecen criterio de observancia obligatoria referido a que los resultados de las verificaciones y fiscalizaciones en materia de Impuesto Predial
Mediante la Resolución bajo comentario, el Tribunal Fiscal ha recogido el siguiente criterio recurrente como precedente de observancia obligatoria, “Los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efecto del Impuesto Predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que éste poseía antes de la realización de la inspección, toda vez que ello implicaría afirmar que tales condiciones se configuraron antes del 1 de enero de dicho año, fecha fijada por la ley de dicho impuesto para determinar la situación jurídica del contribuyente y de sus predios”.
En el caso materia de análisis la Administración Tributaria procedió a realizar acotaciones por Impuesto Predial, de acuerdo con los resultados obtenidos en inspecciones realizadas con posterioridad a los periodos acotados.
Al respecto, el Tribunal Fiscal, de conformidad con el criterio recurrente contenido en las Resoluciones N° 14955-11-2011, 21018-11-2011, 03160-7-2012 y 03867-11-2013, ha señalado que los resultados obtenidos en las inspecciones realizadas sólo otorgan certeza respecto de la situación de los predios a las fechas en las que se llevaron a cabo las referidas diligencias, por lo que la Administración al no haber acreditado que las diferencias referidas a las edificaciones existían al 1 de enero de los periodos acotados, no procedía su acotación
No hay comentarios:
Publicar un comentario