Está gravado con el IGV el monto que se entrega en garantía en los contratos de arrendamiento cuando supera el 3%

Informe Nº 010-2014-SUNAT/4B0000 

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado lo siguiente: 

El monto de la garantía otorgada en un contrato de arrendamiento de bien inmueble que supere el tres por ciento (3%) del monto total de la retribución del servicio se encuentra gravado con el IGV. 
En el supuesto anterior, cuando el arrendador devuelva al arrendatario el importe de la garantía, cuya percepción da lugar a la emisión de la factura respectiva, corresponderá que aquel emita una nota de crédito a fin de disminuir el valor de la operación por el monto de la garantía devuelta. 
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