Resolución de Superintendencia Nº 033-2014/SUNAT
Mediante la resolución bajo comentario se ha sustituido el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, que regula el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores, disminuyendo la tasa del 6% al 3%.
La norma bajo comentario entrará en vigencia el 1 de marzo de 2014.
Mediante la resolución bajo comentario se ha sustituido el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, que regula el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores, disminuyendo la tasa del 6% al 3%.
La norma bajo comentario entrará en vigencia el 1 de marzo de 2014.
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