Informe N° 004-2014-SUNAT/4B0000
Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que el beneficio dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 29707, Ley que estableció un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4 de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, no entró en vigencia y por ende los contribuyentes no pudieron acogerse al mismo, debido a que su entrada en vigencia estuvo condicionada a la aprobación y publicación de su reglamento, lo que no sucedió;
en consecuencia, el referido beneficio no fue aplicable entre la entrada en vigencia de la Ley 29707, 12 de junio de 2011 y la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1118, 18 de julio de 2012, que lo derogó.
Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que el beneficio dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 29707, Ley que estableció un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4 de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, no entró en vigencia y por ende los contribuyentes no pudieron acogerse al mismo, debido a que su entrada en vigencia estuvo condicionada a la aprobación y publicación de su reglamento, lo que no sucedió;
en consecuencia, el referido beneficio no fue aplicable entre la entrada en vigencia de la Ley 29707, 12 de junio de 2011 y la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1118, 18 de julio de 2012, que lo derogó.
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