Se ha fijado el tipo de cambio para el pago de la Regalía Minera, aplicable a aquellos contribuyentes que lleven su contabilidad en moneda nacional, en S/. 2,785 por dólar americano.
Los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:
RANGO % REGALÍA
Primer rango Hasta S/. 167 100 000,00 1%
Segundo rango Por el exceso de S/. 167 100 000,00 hasta S/. 334 200 000,00 2%
Tercer rango Por el exceso de S/. 334 200 000,00 3%
Los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:
RANGO % REGALÍA
Primer rango Hasta S/. 167 100 000,00 1%
Segundo rango Por el exceso de S/. 167 100 000,00 hasta S/. 334 200 000,00 2%
Tercer rango Por el exceso de S/. 334 200 000,00 3%
No hay comentarios:
Publicar un comentario