Decreto Supremo 004-2014-RE
Ratifican CDI Perú Corea
Mediante el decreto bajo comentario se ha ratificado el “Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo.
El referido convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 30144, de fecha 26 de diciembre de 2013, el mismo que entrará en vigor con la última notificación del intercambio de notas diplomáticas, hecho que será informado oportunamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las disposiciones del referido convenio, conforme a lo dispuesto en su artículo 28, surtirán efectos respecto de impuestos retenidos en la fuente y montos pagados, así como respecto de otros impuestos, a partir del 1 de enero siguiente al de su entrada en vigor.
Decreto Supremo N° 008-2014-RE
Ratifican CDI entre el Perú y Suiza
Mediante el decreto bajo comentario se ha ratificado el “Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo.
El referido convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 30143, de fecha 27 de diciembre de 2013, el mismo que entrará en vigor con la última notificación del intercambio de notas diplomáticas, hecho que será informado oportunamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las disposiciones del referido convenio, conforme a lo dispuesto en su artículo 27°, surtirán efectos respecto de impuestos retenidos en la fuente y montos pagados o acreditados, así como respecto de otros impuestos, a partir del 1 de enero siguiente al de su entrada en vigor.
Decreto Supremo N° 009-2014-RE
Ratifican CDI entre el Perú y Portugal
Mediante el decreto bajo comentario se ha ratificado el “Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta”.
El referido convenio fue aprobado por Resolución Legislativa N°30141, del 26 de diciembre de 2013 y entrará en vigor a los 30 días del intercambio de notas diplomáticas. Sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1 de enero del año siguiente al de su entrada en vigor.
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