SUNAT POSTERGA EL LLEVADO DEL SIRE - SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRONICOS - A ENERO 2026

 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000217 -2025/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A ELLO A PARTIR DEL PERÍODO JULIO DE 2025


CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT (Resolución) modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT (Resolución modificatoria), aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros), de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema;

Que, a la fecha, están obligados a usar el SIRE los sujetos comprendidos en el anexo N.° 7 de la Resolución; aquellos que, entre los períodos julio de 2023 a junio de 2025, hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE - PLE o SLE - Portal; quienes estando obligados a llevar sus registros en esos sistemas pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N.° 1269 y no estén comprendidos en los supuestos antes mencionados; así como aquellos que hubieran optado por afiliarse al uso del SIRE; siendo que, conforme al artículo 3 de la Resolución, los demás sujetos obligados a llevar los registros deben llevarlos a través del SIRE a partir del período julio de 2025;

Que, a partir del período julio de 2025, ingresarían al SIRE, los sujetos designados como principales contribuyentes, según el inciso g) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución, quienes por el alto volumen de comprobantes de pago que en promedio emiten lo más probable es que usen el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación aún requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado para que realicen los ajustes necesarios a sus sistemas informáticos;

Que, en vista de lo antes señalado, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el SIRE los sujetos designados como principales contribuyentes, cuya probabilidad de usar dicho aplicativo y servicio es más alta; por lo que, para tal fin, resulta necesario modificar la Resolución y la Resolución modificatoria;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 774 cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004- EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la sección

 primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 040- 2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período julio de 2025 al período enero de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los principales contribuyentes que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.

1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modifican:


a) La Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema, a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución; y

b) La Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

Artículo 2. Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1.

Artículo 3. Modificaciones a la Resolución

Modificar el inciso g) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE

3.1. (…)

(…)

g) Desde el período enero de 2026, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d).

(…)

3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2025, o enero de 2026, según corresponda.”

 “Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE (…)

a) Desde el período julio de 2023 hasta el período diciembre de 2025, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.

(…).”

Artículo 4. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT

Modificar el epígrafe y el encabezado del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes:

“Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE - PLE o SLE - Portal desde el período abril de 2022 hasta el período diciembre de 2025 y de la afiliación

Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo N.° 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período diciembre de 2025, según sea el caso, salvo que:

(…).”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR

Superintendente Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


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