Voz de Experto: ¿ Cómo pido un aumento de sueldo ?

Voz de Experto: ¿Cómo pido un aumento?

Quién no ha deseado alguna vez que le subieran el sueldo. Sin embargo, hacerlo realidad va a depender, en gran medida, del modo que tengamos de solicitarlo y de exponer las razones por la que creemos que merecemos ese incremento.
Existen distintas variables que un ejecutivo debe considerar en una entrevista para negociar su salario. Por ejemplo, el rubro donde trabaja o al que quiere moverse, las posibilidades de crecimiento de la empresa, si su perfil profesional es muy solicitado o existe poca oferta profesional, cuáles serán las responsabilidades que se generarán, entre otros.


El ejecutivo que entrevista siempre intentará obtener un valor en cuanto a las expectativas económicas: lo mejor será dar una franja salarial abierta, aunque no demasiado amplia, y estar dispuesto a negociar y a considerar otros factores además del económico. Es importante hacerlo con naturalidad y de forma clara.
Para determinar el valor por su experiencia y performance es crucial que durante la entrevista entregue información sobre las responsabilidades pasadas, logros reales y probados, qué tanto conoce el mercado, en qué medida su aporte ha ido mejorando y, puntualmente, qué beneficios en términos de rentabilidad le ha generado a las empresas anteriores.
El mercado peruano ha tenido un crecimiento continuo en los últimos años y, pese a la crisis internacional, esto no se ha visto quebrantado, por lo que la demanda de ejecutivos ha aumentado junto a sus salarios, entre un 20% y 35%. Cabe mencionar que este aumento, tanto para la incorporación de nuevos ejecutivos como para la retención, estaría asociado a un mix entre salario fijo y variable, donde se ven reflejadas también las utilidades y bonos especiales de productividad.

Resolución SBS N° 2945-2013

Modifican el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por Resolución SBS N° 11823-2010

Mediante la norma bajo comentario se han modificado los formatos de información financiera que deberán remitir a la Superintendencia de Banca y Seguros las empresas supervisadas responsables de Conglomerados Financieros y Mixtos.

La presentación de la información financiera consolidada correspondiente al primer trimestre de 2013 deberá presentarse haciendo uso de los nuevos formatos aprobados por la norma bajo comentario y remitirse a la SBS hasta el 31 de mayo del presente año.

Establecen criterio de observancia obligatoria referido a que los resultados de las verificaciones y fiscalizaciones en materia de Impuesto Predial

Resolución del Tribunal Fiscal N° 6592-11-2013
Establecen criterio de observancia obligatoria referido a que los resultados de las  verificaciones y fiscalizaciones en materia de Impuesto Predial  

Mediante la Resolución bajo comentario, el Tribunal Fiscal ha recogido el siguiente criterio recurrente como precedente de observancia obligatoria, “Los resultados de la verificación o fiscalización de un predio, para efecto del  Impuesto Predial, no deben ser utilizados para determinar las condiciones que  éste poseía antes de la realización de la inspección, toda vez que ello  implicaría afirmar que tales condiciones se configuraron antes del 1 de enero de dicho año, fecha fijada por la ley de dicho impuesto para determinar la situación jurídica del contribuyente y de sus predios”.

En el caso materia de análisis la Administración Tributaria procedió a realizar acotaciones por Impuesto Predial, de acuerdo con los resultados obtenidos en inspecciones realizadas con  posterioridad a los periodos acotados.
Al respecto, el Tribunal Fiscal, de conformidad con el criterio recurrente contenido en las Resoluciones N° 14955-11-2011, 21018-11-2011, 03160-7-2012 y 03867-11-2013, ha señalado que los resultados obtenidos en las inspecciones realizadas sólo otorgan certeza respecto de la situación de los predios a las fechas en las que se llevaron a cabo las referidas diligencias, por lo que la Administración al no haber acreditado que las diferencias referidas a las edificaciones existían al 1 de enero de los periodos acotados, no procedía su acotación

Modifican el Reglamento de Comprobantes de pago

Resolución SUNAT N° 156-2013/SUNAT

Mediante la presente norma se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 077-99/SUNAT, estableciéndose que sólo  existe comprobante de pago a partir de la autorización dispuesta por la SUNAT para su  impresión o importación, cuando así lo exijan las normas sobre la materia. El incumplimiento de lo antes señalado determina la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174 del Código Tributario, en el entendido que sin la referida autorización no existe comprobante de pago. También existen notas de crédito y débito sólo a partir de la autorización de la SUNAT, su incumplimiento acarrea la configuración de la infracción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario. Asimismo se ha señalado que los referidos documentos conservan la condición de comprobante de pago hasta la declaratoria de baja por parte de la Administración Tributaria, dejando de existir como tales, a partir de entonces.

También se ha establecido que entre los requisitos de forma impresa que deben contener la factura, boleta de venta, liquidación de compra, carta de porte aéreo nacional y el boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público nacional de pasajeros es la dirección del  domicilio fiscal, anteriormente se exigía que contuvieran la dirección de la casa matriz.

Por otra parte, mediante Disposición Complementaria Final se ha establecido con carácter de “precísase” que la regulación sobre notas de débito prevista en el numeral 2 del artículo 10º del Reglamento, “comprende aquellas circunstancias que impliquen el aumento en el valor de las operaciones”. Al efecto, en uno de sus considerandos la resolución bajo comentario menciona que el Tribunal Fiscal en resoluciones que no son de observancia obligatoria, ha señalado que  conforme al numeral 2 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago la emisión de notas de débito para efectos aduaneros será procedente cuando se acredite que éstas están sustentadas en la recuperación de costos o gastos del bien vendido y que no fueron tomados en cuenta en su oportunidad, supuesto que no se da en los casos en que la variación del valor FOB se origina por la modificación del precio en el mercado.

Las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, cartas de porte aéreo nacional y boletos de viaje autorizados e impresos con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución y que cumplan con los requisitos establecidos entonces, con excepción del requisito de consignación del domicilio fiscal, podrán utilizarse hasta agotarse.

Establecen tasa cero hasta el 2016 a las contribuciones de la Superintendencia del Mercado de Valores

Resolución SMV 012-2013-EF/01


Mediante la norma bajo comentario se han derogado las Disposiciones Transitorias de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, 

aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, adicionándose una nueva Disposición Transitoria que establece que las contribuciones  mensuales aplicables a los comitentes que intervienen en el mercado de valores por las  operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central será de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre del 2016.

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