Mediante la Resolución bajo comentario, se han aprobado normas para que las
sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de
la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), presenten ante la referida
entidad sus Estados Financieros Auditados por una Sociedad de Auditoría
habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú.
Las disposiciones
contenidas en el dispositivo bajo comentario se aplicarán gradual y
progresivamente.Por el periodo 2012 únicamente están obligados a presentar sus
estados financieros auditados las entidades cuyos ingresos anuales por venta de
bienes o prestación de servicios o el total de sus activos, valorizados al 31
de diciembre del 2012, sean iguales o excedan las treinta mil (30 000) UIT, así
mismo están obligadas las entidades que sean subsidiarias de empresas que
tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores
(RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos
totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012.
Las entidades antes señaladas, al elaborar sus estados financieros
correspondientes al ejercicio económico 2012, podrán elegir las normas
contables a emplear, optando entre las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de
Contabilidad o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards
Board (IASB).
Al efecto cabe precisar que, a partir del 2013 las referidas entidades
únicamente podrán emplear las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting
Standards Board (IASB).
A partir del periodo 2013 la obligación de presentar información financiera
a la SMV, tal como se señaló antes, también comprenderá a las sociedades o
entidades que tengan ingresos por ventas o prestación de servicios o el total
de sus activos al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres
mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información conforme a lo señalado
en el párrafo anterior.
Estas entidades, al elaborar sus estados financieros por el periodo
económico 2013, podrán elegir las normas contables a emplear, pudiendo elegir
entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas
en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o por las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente
que emita la International Accounting Standards Board (IASB).
A partir del periodo 2014, todos los estados financieros que se presenten a
la SMV deberán estar elaborados únicamente en base a las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la
International Accounting Standards Board (IASB).
La presentación de la referida información financiera correspondiente a un
determinado ejercicio económico se
deberá efectuar entre el 1 y el 30 de junio del año siguiente, conforme a
los plazos establecidos en el cronograma de presentación, publicado en el
Portal del Mercado de Valores, haciendo uso para ello de los formatos
disponibles en la referida dirección web.
La información a presentar comprende lo siguiente:
• Estado de situación financiera
• Estado del resultado del período y otro resultado integral
• Estado de flujos de efectivo
• Estado de cambios en el patrimonio, y
• Dictamen de la sociedad de auditoría
Asimismo, se deberá incluir en la presentación la información comparativa
con el ejercicio anterior y voluntariamente se podrá adjuntar las Notas a los
Estados Financieros.
La información se considerará presentada cuando se envíe, de acuerdo a la
forma y medio establecido, recibiendo un cargo electrónico con firma digital,
donde se consignará fecha y hora de recepción.
Las entidades que tuvieran al cierre de un ejercicio económico, activos e
ingresos por ventas o prestación de
servicios por montos inferiores a tres mil (3 000) UIT, y siempre que al
ejercicio anterior hubiesen estado obligadas a presentar sus Estados
Financieros en aplicación de la presente norma, deberán presentar a la SMV, una
declaración jurada, indicando la situación en la que se encuentren incursa y
mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios
consecutivos, al vencimiento de los cuales cesará la obligación de presentar la
referida declaración jurada.
La presentación no oportuna de la información financiera a que se refiere
el presente dispositivo será sancionada con amonestación o multa no menor de 1
ni mayor de 25 UIT, de la siguiente manera:
• En caso la información fuera presentada dentro del mes siguiente a la
fecha de vencimiento, corresponderá una amonestación o multa no menor de una
(1) ni mayor de seis (6) UIT.
• Si dicha información es presentada en un plazo mayor al señalado en el
numeral anterior, corresponde una sanción no menor de seis (6) ni mayor de
veinticinco (25) UIT.
Al imponer la sanción se tendrán en consideración los criterios del numeral
3, artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444, los atenuantes de responsabilidad del articulo 236°-A de la referida
norma, y los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador
por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de
información a la SMV”, en lo que no se oponga a las presentes normas.
Igualmente, se considera infracción el suministrar información financiera
de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en
las presentes normas, así como las especificaciones técnicas que pueda
establecer la SMV mediante publicación en el Portal de Mercado de Valores. En
este caso, para la aplicación de la sanción, se observaran las reglas
mencionadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la
circunstancia de haber presentado la información financiera.
Nota: La información financiera se debe presentar entre el 1 y el 30 de
junio del siguiente ejercicio, según
cronograma aprobado por la SMVMediante la Resolución bajo comentario, se han aprobado normas para que las
sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de
la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), presenten ante la referida
entidad sus Estados Financieros Auditados por una Sociedad de Auditoría
habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú. Las disposiciones
contenidas en el dispositivo bajo comentario se aplicarán gradual y
progresivamente.Por el periodo 2012 únicamente están obligados a presentar sus
estados financieros auditados las entidades cuyos ingresos anuales por venta de
bienes o prestación de servicios o el total de sus activos, valorizados al 31
de diciembre del 2012, sean iguales o excedan las treinta mil (30 000) UIT, así
mismo están obligadas las entidades que sean subsidiarias de empresas que
tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores
(RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos
totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012.
Las entidades antes señaladas, al elaborar sus estados financieros
correspondientes al ejercicio económico 2012, podrán elegir las normas
contables a emplear, optando entre las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de
Contabilidad o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards
Board (IASB).
Al efecto cabe precisar que, a partir del 2013 las referidas entidades
únicamente podrán emplear las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting
Standards Board (IASB).
A partir del periodo 2013 la obligación de presentar información financiera
a la SMV, tal como se señaló antes, también comprenderá a las sociedades o
entidades que tengan ingresos por ventas o prestación de servicios o el total
de sus activos al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres
mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información conforme a lo señalado
en el párrafo anterior.
Estas entidades, al elaborar sus estados financieros por el periodo
económico 2013, podrán elegir las normas contables a emplear, pudiendo elegir
entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas
en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o por las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente
que emita la International Accounting Standards Board (IASB).
A partir del periodo 2014, todos los estados financieros que se presenten a
la SMV deberán estar elaborados únicamente en base a las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la
International Accounting Standards Board (IASB).
La presentación de la referida información financiera correspondiente a un
determinado ejercicio económico se
deberá efectuar entre el 1 y el 30 de junio del año siguiente, conforme a
los plazos establecidos en el cronograma de presentación, publicado en el
Portal del Mercado de Valores, haciendo uso para ello de los formatos
disponibles en la referida dirección web.
La información a presentar comprende lo siguiente:
• Estado de situación financiera
• Estado del resultado del período y otro resultado integral
• Estado de flujos de efectivo
• Estado de cambios en el patrimonio, y
• Dictamen de la sociedad de auditoría
Asimismo, se deberá incluir en la presentación la información comparativa
con el ejercicio anterior y voluntariamente se podrá adjuntar las Notas a los
Estados Financieros.
La información se considerará presentada cuando se envíe, de acuerdo a la
forma y medio establecido, recibiendo un cargo electrónico con firma digital,
donde se consignará fecha y hora de recepción.
Las entidades que tuvieran al cierre de un ejercicio económico, activos e
ingresos por ventas o prestación de
servicios por montos inferiores a tres mil (3 000) UIT, y siempre que al
ejercicio anterior hubiesen estado obligadas a presentar sus Estados
Financieros en aplicación de la presente norma, deberán presentar a la SMV, una
declaración jurada, indicando la situación en la que se encuentren incursa y
mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios
consecutivos, al vencimiento de los cuales cesará la obligación de presentar la
referida declaración jurada.
La presentación no oportuna de la información financiera a que se refiere
el presente dispositivo será sancionada con amonestación o multa no menor de 1
ni mayor de 25 UIT, de la siguiente manera:
• En caso la información fuera presentada dentro del mes siguiente a la
fecha de vencimiento, corresponderá una amonestación o multa no menor de una
(1) ni mayor de seis (6) UIT.
• Si dicha información es presentada en un plazo mayor al señalado en el
numeral anterior, corresponde una sanción no menor de seis (6) ni mayor de
veinticinco (25) UIT.
Al imponer la sanción se tendrán en consideración los criterios del numeral
3, artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444, los atenuantes de responsabilidad del articulo 236°-A de la referida
norma, y los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador
por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de
información a la SMV”, en lo que no se oponga a las presentes normas.
Igualmente, se considera infracción el suministrar información financiera
de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en
las presentes normas, así como las especificaciones técnicas que pueda
establecer la SMV mediante publicación en el Portal de Mercado de Valores. En
este caso, para la aplicación de la sanción, se observaran las reglas
mencionadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la
circunstancia de haber presentado la información financiera.
Nota: La información financiera se debe presentar entre el 1 y el 30 de
junio del siguiente ejercicio, según
cronograma aprobado por la SMV