Proyecto de Ley N° 1117/2011-CR

Se ha presentado un Proyecto de Ley para fortalecer los derechos de los contribuyentes

Mediante la presente iniciativa legislativa el congresista Luis Fernando Gallareta propone las siguientes medidas para fortalecer los derechos de los contribuyentes:

1. Modificar el Código Tributario, en los siguientes aspectos:
Restablecer la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario referida a la dación de exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios.
Suspensión de intereses moratorios en la etapa de apelación, luego de vencido el plazo máximo para resolver, salvo que la demora se deba a causa imputable al contribuyente.
Compensación automática a partir del período que exista el crédito y hasta agotar el monto, salvo que se opte por solicitar la devolución.
La reclamación ante la SUNAT no sea requisito para interponer apelación, cuando en casos similares la SUNAT ha denegado la reclamación.
Nuevos índices de referencia para la imposición de sanciones.

2. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta, en los siguientes aspectos:
Incorporar como renta de primera categoría el monto del Impuesto Predial asumido por el arrendador.
Admitir como deducible el gasto de capacitación del personal con la exigencia del criterio de razonabilidad antes que el de generalidad.
Admitir la deducción del gasto aun cuando no se cuente con comprobantes de pago, siempre que se pueda acreditar la realidad y fehaciencia del gasto con otros documentos.
Se excluye de la obligación de llevar libro de ingresos y gastos a los que prestan servicios bajo la modalidad CAS.
Permitir una retención mayor al dozavo de lo percibido en el mes, en aquellos meses en que se perciba participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa o cualquier ingreso distinto a la remuneración ordinaria.
Admitir el ITAN como crédito contra el Impuesto a la Renta.
3. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en lo referido a la tasa de retención del IGV, aplicable a la micro y pequeña empresa, reduciéndola de 6% a 2%.

Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas

Se actualiza el padrón de agentes de retención del Impuesto General a las Ventas, designándose agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución.

Asimismo, son excluidos de dicha condición los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución.

En ambos casos, las referidas modificaciones regirán a partir del 1 de junio de 2012.

Los Anexos 1 y 2 antes mencionados se encuentran publicados en la página web de la SUNAT
http://www.sunat.gob.pe

Crean el Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago

Mediante la Resolución N° 097-2012/SUNAT, se ha dispuesto la implementación del Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el cual entrará en vigencia el 1 de junio del presente año.El sistema bajo comentario, prevé la emisión electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito electrónicas. Los referidos documentos deberán remitirse vía electrónica a la SUNAT dentro del plazo de 72 horas contadas a partir de día siguiente de emitidos. Vencido dicho plazo e incumplida la obligación, no tendrán carácter de factura electrónica o nota electrónica, aún cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.

La aceptación de la solicitud de autorización para incorporarse al sistema surtirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente de notificada la resolución y tendrá el carácter de definitiva, de manera que, el
contribuyente una vez admitido en el sistema de emisión electrónica no podrá retirarse del mismo.

El emisor electrónico está obligado a almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, así como las constancias de rechazo, los resúmenes diarios y comunicaciones de baja. El adquirente no electrónico está obligado a almacenar, archivar y conservar la representación impresa del comprobante electrónico.

Adicionalmente, el emisor deberá poner a disposición del adquirente los referidos comprobantes en una página web, con acceso para imprimirlos o descargarlos por el plazo de un año.

Excepcionalmente, entre el 1 de junio y el 30 de setiembre de 2012 sólo podrán presentar solicitud de autorización de incorporación al presente régimen, los contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNAT en los meses anteriores y sólo serán autorizados por la Administración Tributaria, en tanto que cumplan las siguientes condiciones, tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido, no encontrarse en estado de suspensión, estar afecto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación, el mismo que comprende, la comprobación del envío electrónico de la documentación, validación de los cálculos aritméticos efectuados y conformidad de la consistencia de la información.

PRÓRROGA DEL PLAZO DE USO OPCIONAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME

Con fecha 28 de abril de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT, mediante la cual se amplía el plazo para el uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, así como se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 y se modifica el Anexo Nº 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR. Las referidasmodificaciones entran en vigencia el 29 de abril de 2012.ç

Considerando que la SUNAT desea brindar mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la información del T-REGISTRO y que aun es bajo el  porcentaje de contribuyentes usando del mismo, la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT modifica el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT, disponiendo ampliar la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME hasta el periodo de setiembre de 2012, siendo obligatorio a partir del periodo de octubre de 2012, siempre que  en dicho periodo el sujeto obligado deba informar de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios que obtengan rentas de quinta categoría o se encuentran incorporados como asegurados regulares por mandato de una ley especial, de personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Persona de Terceros.

Asimismo, , se ha dispuesto que, si en el periodo por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios que obtienen rentas de cuarta categoría, corresponderá utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME desde el periodo de noviembre de 2011.

De otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.92, el mismo que estará disponible en SUNAT Virtual desde el 25 de mayo de 2012 y podrá ser utilizado desde el 1º de junio de 2012 hasta el periodo de setiembre de 2012.
Finalmente, a través de la Disposición Complementaria Única, se modifica el inciso 1.5 del numeral 1 “Datos del empleador” del Rubro I “Del T-REGISTRO (Registro de Información Laboral”) del Anexo Nº 1 “Información de la Planilla Electrónica”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, el mismo que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma indicará: “1.5 Desarrolla actividades por la que aporta al SENATI”.

Aprueban Normas Sobre estados Financieros Auditados


Mediante la Resolución bajo comentario, se han aprobado normas para que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), presenten ante la referida entidad sus Estados Financieros Auditados por una Sociedad de Auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú.
Las disposiciones contenidas en el dispositivo bajo comentario se aplicarán gradual y progresivamente.Por el periodo 2012 únicamente están obligados a presentar sus estados financieros auditados las entidades cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o el total de sus activos, valorizados al 31 de diciembre del 2012, sean iguales o excedan las treinta mil (30 000) UIT, así mismo están obligadas las entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012.

Las entidades antes señaladas, al elaborar sus estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2012, podrán elegir las normas contables a emplear, optando entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

Al efecto cabe precisar que, a partir del 2013 las referidas entidades únicamente podrán emplear las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

A partir del periodo 2013 la obligación de presentar información financiera a la SMV, tal como se señaló antes, también comprenderá a las sociedades o entidades que tengan ingresos por ventas o prestación de servicios o el total de sus activos al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Estas entidades, al elaborar sus estados financieros por el periodo económico 2013, podrán elegir las normas contables a emplear, pudiendo elegir entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

A partir del periodo 2014, todos los estados financieros que se presenten a la SMV deberán estar elaborados únicamente en base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

La presentación de la referida información financiera correspondiente a un determinado ejercicio económico se
deberá efectuar entre el 1 y el 30 de junio del año siguiente, conforme a los plazos establecidos en el cronograma de presentación, publicado en el Portal del Mercado de Valores, haciendo uso para ello de los formatos disponibles en la referida dirección web.
La información a presentar comprende lo siguiente:

• Estado de situación financiera
• Estado del resultado del período y otro resultado integral
• Estado de flujos de efectivo
• Estado de cambios en el patrimonio, y
• Dictamen de la sociedad de auditoría

Asimismo, se deberá incluir en la presentación la información comparativa con el ejercicio anterior y voluntariamente se podrá adjuntar las Notas a los Estados Financieros.

La información se considerará presentada cuando se envíe, de acuerdo a la forma y medio establecido, recibiendo un cargo electrónico con firma digital, donde se consignará fecha y hora de recepción.

Las entidades que tuvieran al cierre de un ejercicio económico, activos e ingresos por ventas o prestación de
servicios por montos inferiores a tres mil (3 000) UIT, y siempre que al ejercicio anterior hubiesen estado obligadas a presentar sus Estados Financieros en aplicación de la presente norma, deberán presentar a la SMV, una declaración jurada, indicando la situación en la que se encuentren incursa y mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios consecutivos, al vencimiento de los cuales cesará la obligación de presentar la referida declaración jurada.

La presentación no oportuna de la información financiera a que se refiere el presente dispositivo será sancionada con amonestación o multa no menor de 1 ni mayor de 25 UIT, de la siguiente manera:

• En caso la información fuera presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, corresponderá una amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT.
• Si dicha información es presentada en un plazo mayor al señalado en el numeral anterior, corresponde una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.

Al imponer la sanción se tendrán en consideración los criterios del numeral 3, artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, los atenuantes de responsabilidad del articulo 236°-A de la referida norma, y los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de información a la SMV”, en lo que no se oponga a las presentes normas.

Igualmente, se considera infracción el suministrar información financiera de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en las presentes normas, así como las especificaciones técnicas que pueda establecer la SMV mediante publicación en el Portal de Mercado de Valores. En este caso, para la aplicación de la sanción, se observaran las reglas mencionadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la circunstancia de haber presentado la información financiera.

Nota: La información financiera se debe presentar entre el 1 y el 30 de junio del siguiente ejercicio, según
cronograma aprobado por la SMVMediante la Resolución bajo comentario, se han aprobado normas para que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), presenten ante la referida entidad sus Estados Financieros Auditados por una Sociedad de Auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú. Las disposiciones contenidas en el dispositivo bajo comentario se aplicarán gradual y progresivamente.Por el periodo 2012 únicamente están obligados a presentar sus estados financieros auditados las entidades cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o el total de sus activos, valorizados al 31 de diciembre del 2012, sean iguales o excedan las treinta mil (30 000) UIT, así mismo están obligadas las entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012.

Las entidades antes señaladas, al elaborar sus estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2012, podrán elegir las normas contables a emplear, optando entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

Al efecto cabe precisar que, a partir del 2013 las referidas entidades únicamente podrán emplear las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

A partir del periodo 2013 la obligación de presentar información financiera a la SMV, tal como se señaló antes, también comprenderá a las sociedades o entidades que tengan ingresos por ventas o prestación de servicios o el total de sus activos al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Estas entidades, al elaborar sus estados financieros por el periodo económico 2013, podrán elegir las normas contables a emplear, pudiendo elegir entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

A partir del periodo 2014, todos los estados financieros que se presenten a la SMV deberán estar elaborados únicamente en base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

La presentación de la referida información financiera correspondiente a un determinado ejercicio económico se
deberá efectuar entre el 1 y el 30 de junio del año siguiente, conforme a los plazos establecidos en el cronograma de presentación, publicado en el Portal del Mercado de Valores, haciendo uso para ello de los formatos disponibles en la referida dirección web.
La información a presentar comprende lo siguiente:

• Estado de situación financiera
• Estado del resultado del período y otro resultado integral
• Estado de flujos de efectivo
• Estado de cambios en el patrimonio, y
• Dictamen de la sociedad de auditoría

Asimismo, se deberá incluir en la presentación la información comparativa con el ejercicio anterior y voluntariamente se podrá adjuntar las Notas a los Estados Financieros.

La información se considerará presentada cuando se envíe, de acuerdo a la forma y medio establecido, recibiendo un cargo electrónico con firma digital, donde se consignará fecha y hora de recepción.

Las entidades que tuvieran al cierre de un ejercicio económico, activos e ingresos por ventas o prestación de
servicios por montos inferiores a tres mil (3 000) UIT, y siempre que al ejercicio anterior hubiesen estado obligadas a presentar sus Estados Financieros en aplicación de la presente norma, deberán presentar a la SMV, una declaración jurada, indicando la situación en la que se encuentren incursa y mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios consecutivos, al vencimiento de los cuales cesará la obligación de presentar la referida declaración jurada.

La presentación no oportuna de la información financiera a que se refiere el presente dispositivo será sancionada con amonestación o multa no menor de 1 ni mayor de 25 UIT, de la siguiente manera:

• En caso la información fuera presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, corresponderá una amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT.
• Si dicha información es presentada en un plazo mayor al señalado en el numeral anterior, corresponde una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.

Al imponer la sanción se tendrán en consideración los criterios del numeral 3, artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, los atenuantes de responsabilidad del articulo 236°-A de la referida norma, y los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de información a la SMV”, en lo que no se oponga a las presentes normas.

Igualmente, se considera infracción el suministrar información financiera de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en las presentes normas, así como las especificaciones técnicas que pueda establecer la SMV mediante publicación en el Portal de Mercado de Valores. En este caso, para la aplicación de la sanción, se observaran las reglas mencionadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la circunstancia de haber presentado la información financiera.

Nota: La información financiera se debe presentar entre el 1 y el 30 de junio del siguiente ejercicio, según
cronograma aprobado por la SMV

Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural ...