Establecen forma y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo


Resolución de Superintendencia Nº 057-2013/SUNAT

Se ha establecido que la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2013, se deberá presentar hasta el 30 de abril de 2013 utilizando el Formulario Virtual N° 1690.

El pago del impuesto se puede realizar al contado hasta el 30 de abril de 2013 o en forma fraccionada en 4 cuotas con los siguientes vencimientos:

CUOTA VENCIMIENTO
1.-  30 de abril de 2013
2 .- 31 de julio de 2013
3.-  31 de octubre de 2013
4.-  31 de enero de 2014

En el caso que durante el ejercicio se efectué la transferencia de propiedad de la embarcación de recreo objeto de gravamen, el transferente está obligado a efectuar el pago total del impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia

Sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción en caso de espectáculos públicos en los que se subcontrata el expendio de los tickets y a su vez esta subcontrata el cobro del precio


Informe Nº 019-2013-SUNAT/4B0000

Sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción en caso de espectáculos públicos en los que se subcontrata el expendio de los tickets y a su vez esta subcontrata el cobro del precio

La SUNAT ha absuelto la consulta en comentario referida al régimen del SPOT aplicable a los  espectáculos públicos, señalando que en caso el promotor de un espectáculo público contrate a  una empresa “ticketera” para el expendio de los tickets, y a su vez, esta última empresa subcontrate a otra para realizar la recepción del dinero del público correspondiente a la entrada o precio del espectáculo, el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción es la empresa “ticketera”.

Saldo a favor del exportador por la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados que incluyen servicios de hospedaje y alimentación


Informe Nº 013-2013-SUNAT/4B0000

Con relación a la prestación de servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no  domiciliados, se ha señalado que sólo pueden tener la calidad de exportador los establecimientos de hospedaje que presten dichos servicios.
Cuando los servicios de hospedaje y alimentación formen parte de un paquete turístico, los establecimientos de hospedaje deberán emitir una factura a nombre del Operador Turístico  Domiciliado (OTD) en la cual se deberá consignar tales servicios y la leyenda:

“EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – DECRETO LEGISLATIVO N° 919”.
Por su parte, los Operador Turístico Domiciliado (OTD) deberán emitir los siguientes  comprobantes de pago:
 Una Factura en la que se consigne los servicios de alimentación, transporte turístico, guías  de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera,  opereta, ballet y zarzuela, que conforman el citado paquete turístico.

 Una Boleta de Venta en la que se consigne los demás servicios que conformen el paquete  turístico en mención, incluido el de hospedaje y alimentación a ser prestado por un  establecimiento de hospedaje.
En ese sentido, se deja sin efecto el criterio señalado en el literal c) de la segunda conclusión  del Informe N.° 123-2012-SUNAT/4 B0000.

La inscripción en el Registro Especial de Operadores Turísticos es de naturaleza declarativa y  no constitutiva y es requisito para que estos puedan utilizar el saldo a favor del exportador mas  no para calificar como exportación a la operación detallada en el numeral 9 del artículo 33° del  TUO de la Ley del IGV.

Establecen facultad de los Fedatarios Fiscalizadores de colocar en los locales de los contribuyentes carteles alusivos a obligaciones tributarias


Resolución de Superintendencia N° 046-2013/SUNAT

Establecen facultad de los Fedatarios Fiscalizadores de colocar en los locales de los  contribuyentes carteles alusivos a obligaciones tributarias

Se ha incorporado el artículo 4-A a la Resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT, referida a la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o  aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria, estableciendo la facultad del Fedatario Fiscalizador de colocar carteles oficiales alusivos a  obligaciones tributarias, por tiempo indeterminado y en lugar visible en los establecimientos  comerciales, oficinas de profesionales independientes o locales de deudores tributarios en los  que se desarrollen actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios.

El numeral 10 del artículo 177 del Código Tributario califica como infracción el “no exhibir,  ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o  distribuidos por la Administración Tributaria”, ascendiendo la multa a 50% de la UIT, en el  caso de contribuyentes que perciban rentas de la tercera categoría.

Requisitos para la inafectación del IGV de instituciones culturales


Decreto Supremo Nº 018-2013-EF

Se ha modificado el artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-2007-EF que estableció los requisitos y procedimientos para la autorización de la inafectación del IGV en favor de  instituciones culturales, adecuando su contenido con las competencias asignadas al Ministerio  de Cultura, en el sentido que la entidad encargada de calificar la naturaleza cultural de la  entidad solicitante,
así como la de emitir la Resolución Suprema que autoriza la referida  inafectación, será el Ministerio de Cultura; anteriormente la entidad encargada de emitir la  referida resolución era el Ministerio de Educación y la calificación estaba a cargo del Instituto  Nacional de Cultura.

Aprueban Formatos que deberán ser utilizados para la presentación de los estados financieros auditados anuales a la Superintendencia del Mercado de Valores


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 052-2013-SMV/11

Aprueban Formatos que deberán ser utilizados para la presentación de los estados  financieros auditados anuales a la Superintendencia del Mercado de Valores

Se han aprobado los Formatos que deberán utilizar las sociedades no
supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, comprendidas dentro del ámbito de aplicación del  artículo 5º de la Ley Nº 29720 (Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y  fortalece el mercado de capitales), para la presentación de sus estados financieros auditados anuales a la Superintendencia del Mercado de Valores. Los referidos formatos, que forman  parte de la Resolución bajo comentario, serán de aplicación a partir de la presentación de los estados financieros  auditados anuales del ejercicio 2012.

Asimismo, se ha aprobado el cronograma para la presentación de los estados financieros  auditados anuales al 31 de diciembre de 2012 de las sociedades a que se refiere el artículo  precedente, según el detalle siguiente:
Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales

Fecha de Presentación Fecha Límite de Presentación

Mayores a S/. 111 millones y menores o  iguales a S/. 150 millones
Desde el 3 al 7 de junio de 2013 (1) 7-6-2013

Mayores a S/. 150 millones y menores o  iguales a S/.250 millones
Desde el 10 al 14 de junio de 2013 14-6-2013

Mayores a S/. 250 millones y menores o  iguales a S/.500 millones
Desde el 17 al 21 de junio de 2013 21-6-2012

Mayores a S/. 500 millones Desde el 24 al 28 de junio de 2013 (2) 28-6-2013

(1) En este plazo también deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31-12-12, las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores  inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.1 millones.

(2) El 27 y 28 de junio de 2013 son días no laborables para el sector público. Sin embargo, en dichas fechas las entidades con ingresos anuales o  activos totales mayores a los S/. 500 millones, podrán presentar sus EEFF ante la SMV, de acuerdo con el Cronograma.
Los Formatos y el Cronograma aprobados mediante la presente Resolución, serán publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia Mercado de Valores

Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural ...