Establecen forma y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo


Resolución de Superintendencia Nº 057-2013/SUNAT

Se ha establecido que la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2013, se deberá presentar hasta el 30 de abril de 2013 utilizando el Formulario Virtual N° 1690.

El pago del impuesto se puede realizar al contado hasta el 30 de abril de 2013 o en forma fraccionada en 4 cuotas con los siguientes vencimientos:

CUOTA VENCIMIENTO
1.-  30 de abril de 2013
2 .- 31 de julio de 2013
3.-  31 de octubre de 2013
4.-  31 de enero de 2014

En el caso que durante el ejercicio se efectué la transferencia de propiedad de la embarcación de recreo objeto de gravamen, el transferente está obligado a efectuar el pago total del impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia

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