CONSULTA EMISION DE COMPROBANTE DE PAGO DE FORMA TARDIA

Consultan lo Siguiente: 

SOY UNA PERSONA JURIDICA QUE VENDE INMUEBLES (ESTAMOS DENTRO DEL REGIMEN DE LA AMAZONIA), EN MARZO DEL PRESENTE AÑO HICE UNA VENTA DE UN DEPARTAMENTO Y NO EMITI EL COMPROBANTE DE PAGO, SE HICIERON LOS TRAMITES NOTARIALES, REGISTRALES Y EL DEPOSITO DE 150,000.00 A LA CUENTA DE LA EMPRESA. DEBO DECLARAR LA VENTA (RENTA) EN MARZO O ABRIL CUANDO EMITA EL COMPROBANTE DE PAGO Y QUE INCIDENCIA TRIBUTARIA TENDRIA (INFRACCIONES). GRACIAS?

1. ¿Cuándo se debe declarar la venta: Marzo o Abril?

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), la respuesta corta es: Debiste declararla en Marzo.

Sustento Legal: El Principio del Devengado

Para las personas jurídicas (Rentas de Tercera Categoría), el Artículo 57° de la LIR establece que los ingresos se imputan al ejercicio gravable en que se devengan.

En el caso de venta de inmuebles, el devengo ocurre cuando:

Se ha producido la transferencia de la propiedad (firma de la Escritura Pública ante Notario).O cuando el vendedor pone el bien a disposición del comprador.

Dado que en marzo ya se realizaron los trámites notariales, registrales y se recibió el pago de S/ 150,000.00, el ingreso ya se devengó. El hecho de no haber emitido el comprobante no posterga la obligación tributaria.El momento de emisión del Comprobante de Pago

Según el Artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante debe emitirse:

En la fecha en que se perciba el ingreso (pago), o

En la fecha en que se firme la escritura pública, lo que ocurra primero.

Al haber recibido el depósito en marzo, la obligación de emitir la factura nació en ese momento.

2. Incidencias y posibles infracciones

Al no haber emitido el comprobante ni declarado en marzo, te encuentras en una situación de contingencia. Aquí el detalle:

Infracción (Código Tributario)

Sanción Estimada (Tabla I)

Art. 174° Num. 

No emitir el comprobante de pago en la oportunidad debida.

Multa: 0.6% de los Ingresos Netos (o cierre de local).

Art. 178° Num. 1

No incluir ingresos en la declaración (Tributo omitido).Multa: 50% del tributo omitido + intereses moratorios (0.03% diario).

Art. 176° Num. 1

No presentar la declaración dentro de los plazos (si omites marzo).Multa: 1 UIT (S/ 5,500 para el 2026*).

[IMPORTANTE] Régimen de Gradualidad: Si regularizas voluntariamente (presentas la declaración rectificatoria de marzo y pagas antes de que SUNAT te notifique), puedes obtener rebajas de hasta el 95% en las multas por tributo omitido.

3. Panorama bajo el Régimen de la Amazonía

Al estar en la Amazonía (Ley N° 27037), gozas de beneficios específicos, pero estos no te eximen de declarar Impuesto a la Renta:

Dependiendo de tu ubicación exacta y actividad, podrías estar pagando una tasa reducida (5%, 10% o incluso exonerado si es zona de selva baja/frontera). Sin embargo, para mantener el beneficio, debes cumplir con los requisitos de inversión y activos en la zona.

IGV: La venta de inmuebles en la Amazonía (siempre que el inmueble esté allí y la empresa cumpla los requisitos de domicilio) suele estar exonerada del IGV. No obstante, esta exoneración debe figurar en el comprobante de pago y en la declaración mensual (Formulario 621).

Recomendación Técnicaa

Emite la Factura Electrónica de inmediato con fecha actual, pero indicando en la glosa que corresponde a la operación de marzo.

Rectifica la Declaración Jurada de Marzo incluyendo este ingreso.

Paga el Impuesto a la Renta correspondiente (así sea tasa reducida) y los intereses moratorios acumulados para evitar que la deuda crezca.

Aplica la Gradualidad: Al ser una omisión voluntaria, la multa por "Tributo Omitido" se reduce significativamente si pagas antes del requerimiento de SUNAT.

El Cálculo de la Infracción (Tributo Omitido)

Si en marzo no declaraste los S/ 150,000.00, has incurrido en la infracción del Art. 178° Num. 1 del Código Tributario.

Supongamos que tu tasa de Impuesto a la Renta en la Amazonía es del 10% (por ser zona de selva/ceja de selva):

  • Ingreso no declarado: S/ 150,000.00

  • Tributo Omitido (10%): S/ 15,000.00

  • Multa (50% del tributo omitido): S/ 7,500.00

  • Gradualidad (95% de rebaja): Si rectificas voluntariamente y pagas antes de que SUNAT te notifique, solo pagarías S/ 375.00 de multa + intereses moratorios (0.03% diario).

La Factura en Abril: ¿Soluciona el problema?

No. Emitir la factura en abril no "mueve" el ingreso a ese mes.

  • Para el Impuesto a la Renta: El ingreso pertenece a Marzo por el principio de devengado (Art. 57 LIR), ya que hubo transferencia de propiedad y pago.

  • Para el IGV: Si el inmueble está en la Amazonía y tu empresa cumple los requisitos, la venta está exonerada. Pero ojo: la exoneración no te exime de declarar el ingreso en la casilla de "Ventas Exoneradas" del PDT 621 de marzo.

Pasos para la Regularización "Limpia"

Para evitar una auditoría o el cierre de local (por no emitir comprobante), te sugiero esta ruta:

  1. Emisión Inmediata: Emite la factura electrónica hoy. En la descripción o glosa, pon: "Corresponde a la transferencia de propiedad del inmueble (Lote/Dpto X) realizada en fecha 15/03/2026, según Escritura Pública N° XXX".

  2. Rectificatoria de Marzo: Presenta una declaración rectificatoria del PDT 621 de marzo incluyendo los S/ 150,000.00.

  3. Pago de Intereses: Paga el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo más los intereses moratorios generados desde el vencimiento de marzo hasta hoy.

  4. Boleta de Pago (Multa): Paga la multa por el Art. 178° Num. 1 con el código de tributo 6411, aplicando la rebaja del 95%.

Riesgo Adicional: El Notario

Recuerda que los Notarios envían mensualmente el DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros) y reportan las transferencias de inmuebles. SUNAT cruza esa información con tu PDT 621. Si el Notario reportó la venta en marzo y tú no tienes ventas declaradas, el sistema de SUNAT disparará una Esquela de Inducción automáticamente.



¿Perdiste el gasto por no pagar la detracción? Desmintiendo el mayor mito tributario ante SUNAT

MUNDO CONTABLE


Campaña DJ Anual 2025 – Marzo 2026

Llegó marzo, la temporada alta de cierres contables, y en los pasillos financieros corporativos siempre resurge el mismo pánico: "El proveedor no nos mandó su cuenta del Banco de la Nación, no pagamos la detracción... ¡Hay que reparar ese gasto en la Declaración Anual!"

Si eres de los contadores que manda ese gasto a la adición tributaria sin pensarlo, estás haciendo que tu empresa pague un 29.5% de Impuesto a la Renta de forma innecesaria. Como profesionales financieros, nuestro deber no es solo liquidar impuestos, sino defender la rentabilidad del negocio con base legal.

Hoy vamos a desarmar este mito clásico y separar el IGV del Impuesto a la Renta.

1. El origen de la confusión: IGV vs. Renta

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido como detracciones, fue creado por SUNAT como un mecanismo de recaudación anticipada, principalmente enfocado en asegurar el pago del IGV.

La norma es clarísima respecto al crédito fiscal: si no depositas la detracción dentro de los plazos establecidos, pierdes el derecho a usar el Crédito Fiscal (IGV) en ese periodo. Ese saldo queda "congelado" hasta el mes en que regularices el depósito.


Sin embargo, muchos auditores y contadores arrastran ese castigo al Impuesto a la Renta. Falso. La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) tiene sus propias reglas para aceptar un gasto.

2. El Gasto está blindado: El Principio de Causalidad

Para que un gasto sea deducible y aceptado en tu DJ Anual, debe cumplir estrictamente con el Artículo 37° de la LIR: el Principio de Causalidad. Es decir, que el gasto sea necesario para producir y mantener la fuente generadora de renta. Además, debe cumplir con:

El criterio de lo devengado.

Bancarización (si supera los S/ 2,000 o $500).

Estar sustentado con un Comprobante de Pago válido.

¿Dice la Ley del Impuesto a la Renta que el pago del SPOT es requisito para deducir el gasto? No. El Tribunal Fiscal lo ha ratificado en numerosa jurisprudencia de observancia obligatoria (como la RTF N° 01037-3-2020). El Tribunal establece que el SPOT es una norma de carácter administrativo-recaudador, y su incumplimiento no desvirtúa la fehaciencia de la operación ni condiciona el reconocimiento del gasto para fines del Impuesto a la Renta.

3. Casuística Especial: Empresas en la Amazonía

Incluso si operas bajo los beneficios de la Ley de la Amazonía (con tasas de IR reducidas y exoneración de IGV en la zona), la regla se mantiene.

Si adquieres un servicio gravado con IGV desde Lima y omites la detracción, el castigo va directo a tu crédito fiscal (que en muchos casos en la selva ya es costo/gasto), pero la operación en sí misma no pierde su naturaleza deducible para el cálculo de tu renta neta. La territorialidad no anula el principio general de la causalidad.

4. El verdadero riesgo que debes mapear: La Multa

Salvar el gasto no significa que salgas ileso. El error de no depositar la detracción tiene un costo financiero tipificado en el numeral 1, inciso 12.2 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 940: Una multa equivalente al 50% del importe no depositado.

recomendación a la gerencia debe ser estratégica:

"El gasto por S/ 100,000 es 100% deducible y no lo vamos a reparar en la DJ Anual. Sin embargo, tenemos una contingencia por la multa del SPOT. Procedamos a regularizar el depósito inmediatamente para acogernos al régimen de gradualidad antes de que SUNAT nos notifique, y así mitigamos el impacto en el flujo de caja."

Conclusión. para el Cierre 2025

En la contabilidad de alto nivel (esa que exigen las empresas Top del país), no se toman decisiones tributarias por inercia o por "lo que siempre se ha hecho". Se toman con la norma en la mano. Revisa tus anexos de gastos de este cierre 2025; quizás estás a punto de reparar operaciones que, tributariamente, están perfectamente a salvo

DAOT: ¿Tu Contabilidad Tiene un "Gemelo Malvado" ante la SUNAT?

 

Muchos contadores ven la DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros) como un trámite de "llenar casillas". 

Pero en Mundo Contable sabemos la verdad:

 la DAOT es el juego del espejo.

Si tú dices que le compraste S/ 50,000 a un proveedor, pero ese proveedor le dice a la SUNAT en su propia DAOT que solo te vendió S/ 10,000, acabas de crear un "Gemelo Malvado" de tu contabilidad. Y a la SUNAT le encanta cazar gemelos.

1. El Algoritmo del "Match": ¿Cómo te encuentra el fisco?

Olvídate de la teoría básica. La SUNAT utiliza un motor de cruce de información masiva. Cuando presentas tu DAOT, el sistema busca el RUC de tu proveedor. Si los montos no coinciden en un margen de tolerancia mínimo: BINGO, tienes una carta inductiva en tu Buzón SOL antes de que termine el trimestre.

2. Los "Puntos Ciegos" que otros blogs no te cuentan

Para que tu blog sea único, revelemos los errores de "analista junior" que tú, como experto, ya superaste:El Error del IGV: Muchos jalan el total de la factura. ¡Grave error! La DAOT se calcula sobre la Base Imponible. Si sumas el IGV, podrías estar obligando a declarar a terceros que legalmente no llegan a las 2 UIT ($S/ 10,300$ aprox. para 2026), generando una contingencia innecesaria.Las Notas de Crédito Fantasma: ¿Emitiste una nota de crédito en enero por una factura de diciembre? Si no conciliaste el "Neto Anual" por RUC, tu DAOT estará inflada.El Proveedor "No Hallado": Declarar operaciones con un tercero que tiene condición de No Hallado en tu DAOT es como enviarle una invitación personalizada al auditor de la SUNAT para que revise tu crédito fiscal.

3. "Checklist de Auditor" para Mundo Contable (Tu valor agregado)

Antes de darle al botón de "Enviar" en el PDB, hazte estas 3 preguntas de oro:¿Coincide con mi PDT 621? 

La suma de tus DAOT de ventas no puede ser mayor a lo declarado mensualmente en el IGV (salvo exportaciones).

¿Tengo los sustentos de bancarización? Si declaras a un tercero por más de S/ 10,300, la SUNAT asumirá que hubo flujo de efectivo. 

¿Tienes los vouchers listos?¿Crucé información con mis proveedores Top 10?

 Un correo rápido a tus proveedores principales preguntando: "¿Cuánto vas a reportar tú con mi RUC?" te ahorra meses de peleas tributarias.

Reflexión para el cierre:

En Mundo Contable, no solo cuadramos cuentas, blindamos empresas. La DAOT no es informar por informar; es asegurarte de que tu realidad y la del resto del mundo sean la misma ante los ojos del fisco.

DAOT 2026: Guía Completa para el Cumplimiento Tributario en Perú

En el dinámico entorno fiscal peruano, la DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros) sigue siendo una de las herramientas de control indirecto más potentes de la SUNAT. En Mundo Contable, desglosamos todo lo que necesitas saber para presentarla correctamente y evitar las temidas multas.

1. ¿Qué es la DAOT y cuál es su base legal?

La DAOT es una declaración informativa donde los contribuyentes reportan a la SUNAT sus operaciones de compras y ventas realizadas con proveedores y clientes durante el ejercicio fiscal anterior.Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y sus modificatorias.Objetivo: Cruzar información (matching) para detectar omisiones de ingresos o gastos no reales.

2. ¿Quiénes están obligados a presentarla?

No todos los contribuyentes están obligados. Para el ejercicio 2025 (que se declara en 2026), los sujetos obligados son:Principales Contribuyentes (PRICOS): Independientemente de sus ingresos.Sujetos con ingresos mayores a 75 UIT: Aquellos que en el ejercicio anterior superaron este umbral de ingresos anuales.Casos especiales: Instituciones del Estado, asociaciones sin fines de lucro, entre otros.

3. ¿Qué operaciones se declaran? (El Criterio de las 2 UIT)

Solo se reportan las operaciones con un tercero (cliente o proveedor) cuando la suma de los montos de las transacciones (sin IGV) sea mayor a dos (2) UIT vigentes en el ejercicio a declarar.Ejemplo Contable: Si la UIT de 2025 fue S/ 5,150, el monto mínimo a reportar por cada tercero es S/ 10,300.¿Qué conceptos NO se incluyen?Operaciones que ya se informaron en otras declaraciones (como exportaciones o retenciones/percepciones).Pagos de servicios públicos (luz, agua, teléfono).Operaciones bancarias y financieras.Importaciones de bienes (ya figuran en Aduanas).

4. Estructura del Proceso de Presentación

Para un Analista Contable, el proceso sigue este flujo de control interno:PasoAcciónHerramienta

1. Conciliación Cruzar el Registro de Compras y Ventas vs. Libros Electrónicos.Excel / Software Contable

2. Filtrado Identificar terceros que superen las 2 UIT (sin IGV).Macros / Query SQL

3. Generación Crear el archivo plano (.txt) o carga manual.PDB de SUNAT

4. Envío Presentación mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).Clave SOL

5. La Multa por no presentar: El "Pasivo" que debes evitar

No presentar la DAOT o presentarla con errores es una infracción tipificada en el Código Tributario (Art. 176 numeral 2).Multa: 30% de la UIT (para el Régimen General y MYPE Tributario).Gradualidad: Si la presentas voluntariamente antes de que SUNAT te notifique, puedes obtener una rebaja del 100% (siempre que no haya orden de pago previa).

Reflexión de Mundo Contable

La DAOT no es un simple trámite; es el espejo de tu contabilidad ante el fisco. Un descuadre entre lo que tú declaras y lo que tu proveedor reporta en su DAOT es la "bandera roja" inmediata para una carta inductiva o una fiscalización parcial.

SUNAT POSTERGA EL LLEVADO DEL SIRE - SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRONICOS - A ENERO 2026

 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000217 -2025/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A ELLO A PARTIR DEL PERÍODO JULIO DE 2025


CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT (Resolución) modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT (Resolución modificatoria), aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros), de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema;

Que, a la fecha, están obligados a usar el SIRE los sujetos comprendidos en el anexo N.° 7 de la Resolución; aquellos que, entre los períodos julio de 2023 a junio de 2025, hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE - PLE o SLE - Portal; quienes estando obligados a llevar sus registros en esos sistemas pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N.° 1269 y no estén comprendidos en los supuestos antes mencionados; así como aquellos que hubieran optado por afiliarse al uso del SIRE; siendo que, conforme al artículo 3 de la Resolución, los demás sujetos obligados a llevar los registros deben llevarlos a través del SIRE a partir del período julio de 2025;

Que, a partir del período julio de 2025, ingresarían al SIRE, los sujetos designados como principales contribuyentes, según el inciso g) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución, quienes por el alto volumen de comprobantes de pago que en promedio emiten lo más probable es que usen el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación aún requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado para que realicen los ajustes necesarios a sus sistemas informáticos;

Que, en vista de lo antes señalado, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el SIRE los sujetos designados como principales contribuyentes, cuya probabilidad de usar dicho aplicativo y servicio es más alta; por lo que, para tal fin, resulta necesario modificar la Resolución y la Resolución modificatoria;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 774 cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004- EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la sección

 primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 040- 2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período julio de 2025 al período enero de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los principales contribuyentes que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.

1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modifican:


a) La Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema, a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución; y

b) La Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.

Artículo 2. Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1.

Artículo 3. Modificaciones a la Resolución

Modificar el inciso g) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE

3.1. (…)

(…)

g) Desde el período enero de 2026, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d).

(…)

3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2025, o enero de 2026, según corresponda.”

 “Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE (…)

a) Desde el período julio de 2023 hasta el período diciembre de 2025, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.

(…).”

Artículo 4. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT

Modificar el epígrafe y el encabezado del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes:

“Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE - PLE o SLE - Portal desde el período abril de 2022 hasta el período diciembre de 2025 y de la afiliación

Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo N.° 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período diciembre de 2025, según sea el caso, salvo que:

(…).”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR

Superintendente Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


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