Reglamentan la Ley N° 28713, Ley que dispone la extinción de las deudas por IGV del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros

Decreto Supremo N° 068-2014-EF

Mediante el decreto bajo comentario se han aprobado las normas reglamentarias para la aplicación de la extinción de la deuda tributaria por concepto de IGV por el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 28713.
 A efecto de identificar la deuda materia de extinción, los deudores tributarios deberán presentar ante la SUNAT, en el plazo de 120 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del decreto bajo comentario, un escrito en el cual comuniquen la siguiente información respecto a los períodos de junio de 2003 a marzo de 2004:

a) La base imponible correspondiente a los servicios de transporte terrestre interprovincial de pasajeros de cada período.
b) La base imponible correspondiente al total de operaciones gravadas con el IGV de cada período, distintas a las antes señaladas.
Ver Decreto Supremo aqui:
https://drive.google.com/file/d/0B44XiEVh6CLeN3A2RzVFcU5RYlk/edit?usp=sharing

Aprueban nueva versión del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626

Resolución de Superintendencia N° 090-2014/SUNAT 

Mediante la resolución bajo comentario se ha aprobado el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 - Versión 1.2, la misma que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2014 en el portal de la SUNAT http://www.sunat.gob.pe

La referida versión del PDT deberá utilizarse a partir del 1 de abril de 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones. Para períodos tributarios anteriores a marzo de 2014 se podrá usar la versión anterior hasta el 31 de marzo de 2014, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. 

A partir del 1 de abril de 2014 la nueva versión podrá utilizarse a través de las dependencias de la SUNAT y por Internet (SUNAT Virtual) mientras que a través de la red bancaria podrá realizarse a partir del 7 de abril de 2014. 


Compensación con saldo a favor del exportador

Informe N° 034-2014-SUNAT/4B0000 

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado en qué casos corresponde la emisión de una resolución de determinación o de una orden de pago cuando la SUNAT desconoce la compensación del saldo a favor del exportador con los pagos a cuenta y/o regularización del Impuesto a la Renta. 

1. Corresponde la emisión de una orden de pago en caso el contribuyente hubiera presentado su declaración del pago a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta, consignando como importe del saldo a favor materia de beneficio cuya compensación realiza, un monto mayor al que mantiene conforme a lo declarado 
en periodos anteriores. 
2. Corresponde la emisión de una resolución de determinación, en los casos en que habiéndose consignado en la declaración del pago a cuenta o de regularización 
del Impuesto a la Renta la compensación de estos conceptos con un importe de saldo a favor materia de beneficio que guarda correspondencia con el que se mantiene según lo declarado por el propio contribuyente en periodos anteriores, la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de determinación y fiscalización, desconozca o establezca un saldo a favor del exportador menor al considerado y/o arrastrado por aquel. 

Regulan el uso de CDs, USBs y disquetes en la presentación de PDTs

Resolución de Superintendencia N° 089-2014/SUNAT 

Mediante la resolución bajo comentario se ha regulado el empleo de discos compactos (CD), memorias USB y disquetes por los deudores tributarios para la presentación de las declaraciones elaboradas mediante los Programas de Declaración Telemática (PDT) aprobados para tal efecto. 

Los Principales Contribuyentes deberán utilizar alternativamente, discos compactos o memorias USB, para presentar las declaraciones en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT que les 
correspondan para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, tal como ya lo establecía la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT. 

Los Medianos y Pequeños Contribuyentes deberán utilizar memorias USB para la presentación de: 

a) Declaraciones determinativas elaboradas mediante PDT en las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas por la SUNAT. 
b) Declaraciones informativas elaboradas mediante PDT En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicio al Contribuyente habilitados para ello. 

Se deroga la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT, y se dispone que toda referencia efectuada a dicha resolución se entenderá realizada a la resolución bajo comentario. 

Los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas sólo se podrán seguir utilizando hasta el 25 de abril de 2014; sin embargo, las causales de rechazo de los disquetes y 
de la información contenida en los mismos, así como la mención al término disquete que se realice en las normas legales relativas a la utilización del PDT para la 
elaboración de declaraciones, deberán entenderse como efectuadas a los discos compactos o memorias USB. 

Extracto de la Resolucion:

Dictan normas relativas al uso de discos compactos y/o memorias USB para la presentación de las declaraciones elaboradas mediante Programas de Declaración Telemática
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 089-2014/SUNAT
Lima, 25 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del numeral 88.1 del artículo 88° del T exto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF
y norma modificatoria, dispone que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Agrega que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se señalen para ello;

Que al amparo de lo previsto en la mencionada disposición, la SUNAT ha desarrollado y aprobado mediante diversas Resoluciones de Superintendencia los Programas de Declaración Telemática (PDT)
para la elaboración y presentación de declaraciones determinativas o informativas a través de formularios virtuales;

Que con la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT se facultó a los Principales Contribuyentes a grabar la información de sus declaraciones elaboradas mediante PDT´s en discos compactos o memorias USB, como alternativa adicional a los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación en las Unidades de Principales Contribuyentes de la
SUNAT;

Que conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y por la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, los Medianos y Pequeños Contribuyentes que presenten sus declaraciones informativas o determinativas elaboradas mediante PDT en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, deben grabar la información en disquetes de capacidad 1.44.MB de 3.5
pulgadas;

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios, resulta necesario facultar a los Medianos y Pequeños Contribuyentes a utilizar memorias USB para grabar la información de sus declaraciones elaboradas mediante los PDT cuando opten por presentarlas en las agencias o sucursales de las entidades del sistema financiero y bancario autorizadas por la SUNAT;

Que, por otro lado, teniendo en cuenta que el uso de disquetes ha disminuido notablemente, siendo reemplazado por otros medios de almacenamiento con mayor capacidad, se estima conveniente establecer que los deudores tributarios podrán emplear los disquetes sólo hasta el 25 de abril de 2014;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88°
del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y norma modificatoria, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- OBJETO
La presente resolución regula el empleo de discos compactos o memorias USB por los deudores tributarios para la presentación de las declaraciones elaboradas mediante los Programas de Declaración Telemática (PDT)
aprobados para tal efecto.

Artículo 2°.- USO DE DISCOS COMPACTOS O
MEMORIAS USB POR PARTE DE LOS PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES PARA LA PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES
Los Principales Contribuyentes deberán utilizar alternativamente, discos compactos o memorias USB, para presentar las declaraciones elaboradas mediante PDT en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT que les correspondan para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales.

Artículo 3°.- USO DE MEMORIAS USB POR LOS
MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PARA
LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Los Medianos y Pequeños Contribuyentes deberán utilizar memorias USB para la presentación:
a) En las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas por la SUNAT, de las declaraciones determinativas elaboradas mediante
PDT.
b) En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicio al Contribuyente habilitados por la SUNAT, de las declaraciones informativas elaboradas mediante PDT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- CAUSALES DE RECHAZO Y
REFERENCIAS AL TÉRMINO DISQUETE
Las causales de rechazo de los disquetes y de la información contenida en los mismos, así como la mención al término disquete que se realice en las normas legales relativas a la utilización del PDT para la elaboración de declaraciones, deberán entenderse como efectuadas a los discos compactos o memorias USB.

Tercera.- REFERENCIAS A LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 013-2008/SUNAT
A partir de la vigencia de la presente resolución entiéndase toda referencia efectuada a la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT como realizada al presente dispositivo, en lo que corresponda.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- DEL USO DE LOS DISQUETES
Los contribuyentes podrán seguir utilizando los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas hasta el 25 de abril de 2014, a efecto de presentar sus declaraciones elaboradas mediante el PDT en los lugares señalados en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 013-2008/SUNAT
Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 013-2008/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCOS GARCIA INJOQUE
Superintendente Nacional (e

Pago de la participación de utilidades de la Compañía a los trabajadores cesados

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades generadas por la Compañía se encuentra reconocido a nivel constitucional por el artículo 29 de la Constitución Política del Perú. A nivel legislativo, se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 677, el Decreto Legislativo 892 y su Reglamento, éste último aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR, dispositivos que limitan el reparto de utilidades a los trabajadores de la actividad laboral privada que prestan sus servicios en empresas que generan rentas de tercera categoría. 

El artículo 10 del Decreto Legislativo N° 892 dispone que la participación en las utilidades constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría. Para ello, conforme al artículo 37 literal v) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, la misma deberá abonarse dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente (DJIR). 

Para facilitar la deducción de la participación legal en las utilidades, se recomienda que al término de la relación laboral del personal que cese antes del reparto de la participación legal, el cesado emita una carta o documento escrito dirigido a la Compañía indicando un número de cuenta bancaria en la que se le realizará el abono de las utilidades por el ejercicio que corresponda a su cese una vez que las mismas sean determinadas. 

Efectuado el depósito bancario, el trabajador no podrá efectuar un reclamo laboral por el cobro de este beneficio y, si fue realizado dentro del plazo para la presentación de la DJIR, la Compañía podrá deducir el respectivo gasto en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se generó la participación legal. 

PWC Laboral

SPOT: la venta e instalación de módulos temporales de vivienda en zonas afectadas por desastres naturales no se encuentra comprendida dentro de las actividades de construcción

Informe N° 040-2014-SUNAT/4B0000 

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que: 
El servicio de instalación de módulos temporales de vivienda realizado por un sujeto distinto al fabricante, se encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
El servicio de instalación brindado con motivo de la venta de los módulos temporales de vivienda no está sujeto al SPOT, toda vez que dicho servicio forma parte de la operación de venta de tales bienes, y esta no se encuentra sujeta a dicho sistema. 


Servicio exonerado: transporte prestado en la amazonia

Informe N° 027-2014-SUNAT/4B0000 

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037, está exonerado del IGV el servicio de transporte terrestre que se presta íntegramente en la zona de Amazonía debiendo entenderse que el servicio es prestado íntegramente en dicha zona en la medida que el traslado de las personas o mercancías se inicie y concluya en cualquiera de las circunscripciones comprendidas en esta zona, ello independientemente de que la ruta adoptada para cumplir con la prestación del servicio transcurra por lugares no comprendidos en la Amazonía. 

Ver Informe

Suministro de energía eléctrica a favor de los usuarios de la ZOFRATACNA califica como exportación de servicios

Informe N° 026-2014-SUNAT/4B0000 

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que para efectos del IGV, el suministro de energía eléctrica a favor de los usuarios de la ZOFRATACNA se considera exportación de servicios si se cumple concurrentemente con los requisitos previstos en el numeral 6 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV. El presente informe enumera los siguientes requisitos: 

a) El servicio esté incluido en el Apéndice V del Decreto. 
b) El servicio se preste a título oneroso. 
c) El exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. 
d) El beneficiario del servicio sea calificado como usuario por el Comité de Administración o el Operador; y, 
e) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar íntegramente en la ZOFRATACNA. 

ver informe

No califican como exportación de servicios de las empresas aseguradoras las operaciones que no son de seguros ni de reaseguros

Informe N° 024-2014-SUNAT/4B0000

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que los servicios de comisariado de averías, liquidación de siniestros y defensa legal amparada por la póliza o cobertura de seguros prestados por empresas vinculadas al área de seguros, domiciliadas en el Perú, al no constituir por sí mismos alguna de las operaciones de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 318° de la Ley N.° 26702, no califican como exportación de servicios de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del Apéndice V del TUO de la Ley de IGV.
ver informe

El ITF pagado por la percepción de dividendos no es deducible

Informe N° 023-2014-SUNAT/4B0000 

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que el ITF pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otra persona jurídica domiciliada, no es deducible para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta de tercera categoría. 
leer mas

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i023-2014.pdf

Aprueban el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada

Resolución 005-2014-SMV/01 

Mediante la resolución bajo comentario se ha aprobado el nuevo reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, a efecto que las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), el emisor de valores inscritos y los demás obligados de conformidad con la Ley de Mercado de Valores y sus normas reglamentarias, cumplan con informar y revelar de manera veraz y oportuna a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), los Hechos de Importancia e Información Reservada, de valores o programas de emisión, incluyendo las negociaciones en curso y la oferta que de ellos se haga. 

El nuevo reglamento contiene los criterios para que los emisores y obligados efectúen la evaluación, determinación, y aprobación de los Hechos de Importancia e Información Reservada, que deberán comunicar a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a través del Sistema MVNET. 

Se ha sistematizado y reducido la lista de información que, por su naturaleza, puede calificar como hecho de importancia, la cual mantiene su carácter referencial y enunciativo, sin perjuicio de aquellos hechos de importancia contenidos en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, 
Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. 

Al efecto, el hecho de importancia es definido como cualquier acto, decisión, acuerdo, hecho, negociación en curso o información referida al Emisor, a los valores de éste o a sus negocios que tengan la capacidad de influir significativamente en las decisiones de los inversionistas para comprar, vender o conservar un valor, así como la información del grupo económico del Emisor que éste conozca o que razonablemente debía conocer. 

El Emisor debe informar tan pronto como el Hecho de Importancia ocurra o tome conocimiento del mismo, y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido. En caso de que el hecho de importancia ocurra o se tome conocimiento en un día no hábil, el obligado deberá comunicarlo a más tardar el día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación del mecanismo centralizado de negociación en el que se encuentren listados sus valores. 

SPOT: Imputación de oficio de los montos ingresados como recaudación

Mediante la resolución bajo comentario se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT, agregándose 3 supuestos en los que procede la imputación de oficio por parte de la SUNAT, de los montos ingresados como recaudación: 

 1. Al pago de la deuda tributaria autoliquidada por el propio titular de la cuenta, 
2. Contra órdenes de pago no notificadas, y 
3. Contra cuotas de fraccionamiento vencidas. 

La referida imputación procede, si en un plazo de 2 días computados a partir de la notificación del ingreso como recaudación, el titular no comunica su voluntad en contra de la referida imputación. 

También podrá realizarse la imputación respecto de los montos ingresados como recaudación con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución bajo comentario, que no hubieran sido imputados a esa fecha, salvo que el titular de la cuenta, en un plazo de 2 días hábiles que vence el 20 de marzo de 2014, comunique a la SUNAT su voluntad en contra. 

ver resolucion anterior aqui:

Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural ...