Establecen obligación de presentar Estudio Técnico de Precios de Transferencia junto con la Declaración Jurada Informativa

Resoluciones de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT
Establecen obligación de presentar Estudio Técnico de Precios de Transferencia junto con la Declaración Jurada Informativa

 Mediante la norma bajo comentario se ha establecido que quienes se encuentran obligados a  contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, ahora también tienen la obligación de  presentar dicho Estudio junto con la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de  Transferencia.
Excepcionalmente

en el presente año la Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio  Técnico de Precios de Transferencia deberán presentarse de acuerdo con el cronograma de  vencimiento de obligaciones tributarias del periodo setiembre 2013, haciendo uso para ello de  la nueva versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia, Formulario Virtual N° 3560, la cual exige declarar información adicional, respecto de la versión anterior. La nueva versión del referido PDT entrará en vigencia el 1 de junio del presente año.

Asimismo, se ha establecido que existe la obligación de contar con Estudio Técnico de Precios de Transferencia, en caso se enajenen bienes a partes vinculadas desde, hacia o a través de países o territorios de bajo o nula imposición, cuando el valor de mercado de dichos bienes sea inferior a su costo computable.

Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT
Aprueban Normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación  por Vía Electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de  retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional

Mediante la presente resolución de superintendencia, se han establecido las normas para  implementar el Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica (Nuevo SEMT) a fin de  que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; agregándose que las empresas indicadas en la referida norma deberán implementarlo a partir del 1 de agosto de 2013.

Asimismo, se modifica el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT,  señalándose que la resolución coactiva que dispone la conclusión del procedimiento de  cobranza coactiva puede ser notificada a través de Notificaciones SOL; y que se podrá hacer uso  de dicho medio de notificación para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones  coactivas notificadas a las Empresas del Sistema Financiero Nacional.

Absuelven consulta referida a la atribución de responsabilidad solidaria de deudas sujetas a procedimiento concursal

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado lo siguiente:
1. Si encontrándose el deudor en el régimen de reestructuración patrimonial, se cancela el  crédito tributario vinculado a la deuda por la cual se emitió la Resolución de Determinación  de atribución de responsabilidad solidaria, ésta quedará sin efecto como consecuencia de  dicha cancelación.

Si encontrándose en un Procedimiento Concursal de disolución y liquidación, el liquidador  hubiere cancelado el crédito tributario vinculado a la deuda por la cual se emitió la  Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria, dicha resolución quedará sin efecto.
2. La Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria no queda sin efecto por la declaración de quiebra del deudor y la emisión de “certificados de  incobrabilidad” por los créditos que hubieren quedado pendientes de pago tras dicha declaración, y que correspondan a la deuda por la cual se emitió dicha resolución.
3. Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurídica que se encuentra en un proceso de disolución y liquidación regulado por la Ley  General de Sociedades, por la deuda tributaria generada durante su gestión.
De efectuarse tal atribución, se puede iniciar a dichos ex representantes legales un procedimiento de  cobranza coactiva a fin de realizar el cobro de la deuda en mención.4. La responsabilidad solidaria en calidad de adquirente cesa a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia, para los legatarios, los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban, así como para quienes adquieran el activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica sin que dicha adquisición sea consecuencia de la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia; siempre que la transferencia haya sido comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo señalado por esta.

Absuelven consulta referida a implicancias tributarias del peritaje naval

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado lo siguiente:
1. Los ingresos que se perciba por la labor profesional que realiza el perito naval en forma  individual e independiente califica como rentas de cuarta categoría y, por consiguiente,  dicha operación no constituye servicio para efecto del IGV, encontrándose inafecta de dicho  tributo.

2. El servicio de peritaje prestado a transportistas de carga internacional de naves de bandera extranjera, por el cual se perciba una retribución que constituya renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, constituye una operación gravada con el IGV que no califica como exportación al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 33° de la Ley del IGV.
3. El servicio de inspección de peritaje por siniestros o averías prestado a naves de bandera nacional, a que se refiere el artículo C-010703 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, por el cual se perciba una retribución que constituya renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, se encuentra inafecto del IGV.

Modifican escala de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos

Mediante la norma bajo comentario se ha modificado la escala de los gastos por viáticos que  ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, los que se calcularán de acuerdo con la siguiente tabla:
Escala de viáticos por zonas geográficas Importe
África $ 480,00
América Central $ 315,00
América del Norte $ 440,00
América del Sur $ 370,00
Asia $ 500,00
Medio Oriente (Nuevo) $ 510,00

Caribe $ 430,00
Europa $ 540,00
Oceanía $ 385,00 
Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior, deberán sustentar con  documentos (comprobantes de pago o similares) hasta por lo menos el 80% del monto de  viáticos asignados, y el 20% mediante Declaración Jurada. Los gastos que no se encuentre  debidamente sustentados serán objeto de devolución por parte del funcionario. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a  la Renta, los gastos por viáticos de las personas jurídicas generadoras de rentas de tercera  categoría se calcularán considerando el monto que por este concepto concede el Gobierno Central de acuerdo a la escala en referencia

Voz de Experto: ¿ Cómo pido un aumento de sueldo ?

Voz de Experto: ¿Cómo pido un aumento?

Quién no ha deseado alguna vez que le subieran el sueldo. Sin embargo, hacerlo realidad va a depender, en gran medida, del modo que tengamos de solicitarlo y de exponer las razones por la que creemos que merecemos ese incremento.
Existen distintas variables que un ejecutivo debe considerar en una entrevista para negociar su salario. Por ejemplo, el rubro donde trabaja o al que quiere moverse, las posibilidades de crecimiento de la empresa, si su perfil profesional es muy solicitado o existe poca oferta profesional, cuáles serán las responsabilidades que se generarán, entre otros.


El ejecutivo que entrevista siempre intentará obtener un valor en cuanto a las expectativas económicas: lo mejor será dar una franja salarial abierta, aunque no demasiado amplia, y estar dispuesto a negociar y a considerar otros factores además del económico. Es importante hacerlo con naturalidad y de forma clara.
Para determinar el valor por su experiencia y performance es crucial que durante la entrevista entregue información sobre las responsabilidades pasadas, logros reales y probados, qué tanto conoce el mercado, en qué medida su aporte ha ido mejorando y, puntualmente, qué beneficios en términos de rentabilidad le ha generado a las empresas anteriores.
El mercado peruano ha tenido un crecimiento continuo en los últimos años y, pese a la crisis internacional, esto no se ha visto quebrantado, por lo que la demanda de ejecutivos ha aumentado junto a sus salarios, entre un 20% y 35%. Cabe mencionar que este aumento, tanto para la incorporación de nuevos ejecutivos como para la retención, estaría asociado a un mix entre salario fijo y variable, donde se ven reflejadas también las utilidades y bonos especiales de productividad.

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