PERMUTA DE BIENES - TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO

QUE ES LA PERMUTA ? :

La permuta, también conocida como trueque o canje, es un contrato por el cual dos partes se transfieren recíprocamente la propiedad de un bien o derecho. En esencia, es un intercambio de una cosa por otra, sin la intervención de dinero como medio de pago (aunque en algunos casos se puede complementar con una suma de dinero, denominada "ribete" o "vuelto").

En el contexto del Código Civil Peruano, el artículo 1602 define la permuta de la siguiente manera:

"Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes."     

Características principales de la permuta:

Traslativo de propiedad: Cada parte busca transferir la propiedad del bien que entrega y, a su vez, adquirir la propiedad del bien que recibe.

Bilateral: Ambas partes tienen obligaciones recíprocas.

Oneroso: Existe una contraprestación para ambas partes (la recepción del otro bien).

Consensual: Se perfecciona por el simple acuerdo de las partes sobre los bienes a intercambiar.

Principal: No depende de otro contrato para su existencia.

¿Qué se puede permutar?

Según el artículo 1603 del Código Civil Peruano, la permuta puede tener por objeto:

La transferencia de bienes.

La transferencia de créditos o derechos.

Esto significa que se pueden permutar tanto bienes muebles (como vehículos, objetos, etc.) como inmuebles (casas, terrenos, locales comerciales), así como también derechos (como acciones, participaciones, etc.).

Diferencia con la compraventa:

La principal diferencia entre la permuta y la compraventa radica en la contraprestación. En la compraventa, una parte entrega un bien y la otra paga un precio en dinero. En la permuta, ambas partes entregan un bien por otro bien. Si en un intercambio se entrega un bien y además una suma de dinero, la calificación del contrato dependerá de la intención de las partes y de la proporción entre el valor del bien y la suma de dinero.

Ejemplos de permuta:

El intercambio de un automóvil usado por otro automóvil usado de diferente marca y modelo.

El trueque de una casa en la playa por un departamento en la ciudad.

El canje de una colección de libros antiguos por una colección de monedas.

El intercambio de un terreno por materiales de construcción.

En resumen, la permuta es una forma de intercambio directo de bienes o derechos entre dos partes, donde la obligación principal de cada una es transferir la propiedad de lo que entrega a cambio de la propiedad de lo que recibe.

ASPECTO TRIBUTARIO DE LA PERMUTA

tenemos los siguientes artículos de la LIR .

Artículo 1.- El Impuesto a la Renta grava:

 a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

 b) Las ganancias de capital.

 c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.

 d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.

 Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:

 1) Las regalías.

 2) Los resultados de la enajenación de:

 (i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.

 (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren

sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.

 3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes”.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran:

 a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

 b) La enajenación de:

 1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos

provenientes de las mismas.

 2) Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley

3) Derechos de llave, marcas y similares.

 4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 14 o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría.

 5) Negocios o empresas.

 6) Denuncios y concesiones.

 c) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del Artículo 28, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos (2) años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades.

No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría:

 i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante.

 ii) Bienes muebles, distintos a los señalados en el inciso a) de este artículo

Artículo 28.- Son rentas de tercera categoría:

 a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garages, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta,  permuta o disposición de bienes.

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.

Para efectos de la declaración mensual del IGV Renta en el caso de permutas se debe de reconocer el Ingreso y el Costo Enajenado mes a mes por casa permuta. dicho ingreso se declara como pago a cuenta de renta.

el monto o valor de la permuta se van a definir a valores de mercado

Artículo 32.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de  propiedad a cualquier título, así como prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

 Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado: 

 1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares.

 2. Para los valores, cuando se coticen en el mercado bursátil, será el precio de dicho mercado; en caso contrario, su valor se determinará de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.

 Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.

 3. Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.

 4. Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32-A.

 Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para el Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación.

 Mediante decreto supremo se podrá establecer el valor de mercado para la transferencia de bienes y servicios distintos a los mencionados en el presente artículo.”

En el caso la permuta se realice entre empresas vinculadas , el valor de estas se definirá según precios de transferencia.

IGV

VENTA TRANSFERENCIA DE BIENES A TITULO ONEROS O GRATUITO

TRANSMISION DE PROPIEDEAD

VENTA, PERMUTA, DACION EN PAGO, ADJUDICACION POR DISOLUCION SE SOCIEDADES, EXPROPIACION,APORTES SOCIALES,ADJUDICACION POR REMATE

BASE IMPONIBLE VALOR DE VENTA 

SUNAT A VALOR DE MERCADO

COMPROBANTE FACTURA



SUNAFIL - HERRAMIENTA DIGITAL - VERIFICA TU CHAMBA

Algunas vez han recibido avisos sobre inconsistencia sobre el  numero de trabajadores, quizás sea por que algún trabajador o persona utilizo la herramienta digital verifica tu chamba.  Aplicativo Web que SUNAFIL puso a disposición de trabajadores del pais.

A continuación, te contamos qué es, cuál es su finalidad, cómo se accede a este, qué utilidades tiene y, por supuesto, qué acciones inmediatas debes realizar si te llegó una alerta.

+

¿Qué es Verifica tu chamba?

Es un aplicativo web que permite a los trabajadores del Régimen Laboral Privado corroborar si su empleador los ha registrado en la planilla  electrónica.

¿Cuál es la finalidad del aplicativo?

Su finalidad es promover la formalización laboral para que los trabajadores accedan a sus derechos labora les, los cuales son irrenunciables.

¿Cuáles son sus objetivos?

Identificar a los trabajadores no registrados en la planilla electrónica.

Regular iza r la situación laboral de los trabajadores que no se encuentren registrados en la planilla electrónica.

¿Cómo acceden los trabajadores a Verifica tu chamba?

Pueden acceder desde cualquier lugar a través de una computadora, celular, tablet o cualquier otro dispositivo electrónico. Solo deben ingresar a la página web www.gob.pe/sunafll e identificar la opción Verificar si estás en planilla.

¿Qué tipo de resultados mostrará la aplicación después de verificar la información cargada?

De manera inmediata, la aplicación emitirá cualquiera de estos resultados, según corresponda:

Usted está registrado en la planilla electrónica.

  Usted no está registrado en la planilla electrónica.

¿Qué acción realiza el aplicativo Verifica tu chamba cuando un trabajador no ha sido registrado en la planilla electrónica?

Si el trabajador no se encuentra en la planilla electrónica, de manera inmediata y automatizada, el aplicativo Verifica tu chamba enviará alertas a la Casilla Electrónica del empleador, advirtiéndole sobre las inconsistencias en el número de trabajadores declarados en el Registro de Información Laboral [T-Registro).

 Cuidado con las sanciones

Recuerda que, para el cálculo de la multa, se considera una infracción por cada trabajador no registrado.

 ¡Registra a tus trabajadores en la planilla electrónica!

DISCRIMINACION EN EL TRABAJO - PERU

QUE ES LA DISCRIMINACION LABORAL ?

Es cualquier distinción, exclusión o preferencia sin justificación objetiva ni razonable, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.


Las causas prohibidas son:

  •  Raza
  • Opinión política
  • Estado  civil
  • Portar el virus VIH
  • Sexo
  • Condición Económica
  • Ejercicio de la Libertad sindical
  • Enfermedad
  • Religión
  •  Edad
  • Discapacidad
  •  Cualquier otra índole

 ¿En qué momentos se puede presentar la discriminación en el trabajo?

La discriminación en el trabajo puede presentarse dentro de la relación laboral y fuera de ella, ya sea porque todavía no se ha iniciado esta relación o porque esta ya se ha extinguido:

1. DURANTE ELACCESO AL EMPLEO

Se configura cuando se altera, limita o se anula la igualdad de oportunidades o de trato al postular a un empleo. El trato desigual no se basa en una justificación objetiva ni razonable 

Ejemplo: no se contrata a una persona calificada para un puesto de trabajo por tener una discapacidad.

2. DURANTE ELVÍNCULO LABORAL

La discriminación consiste en toda distinción, exclusión o preferencia de trato relacionados a aspectos vinculados a la prestación de servicios laborales.

Se evidencia en:

  • Requisitos no objetivos para acceder a un ascenso
  • Diferentes condiciones de trabajo por razones arbitrarias.
  • Preferencia en capacitac ión y formación profesional
  • Desigualdad salarial incausada por un trabajo de igual valor
  • Negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.
  • Entre otros.

La discriminación durante la relación laboral puede ser cometida por personal de dirección o de confianza por trabajadores del mismo rango de la víctima.

3. EN LA EXTINCIÓN DELVÍNCULO LABORAL

La discriminación es la causa del cese de la relación laboral  El término del contrato, por una causa prohibida, se puede encubrir en una no renovación de un contrato temporal o concretar en un despido nulo.

El despido nulo o la no renovación del contrato de trabajo , como consecuencia de un acto discriminatorio, se basa en motivos no objetivos ni razonables, entre ellos:

  •  Afiliación a un sindicato o participar en actividades sindicales.
  • Ser  candidato  a  representante  de  los trabajadores  o actuar o haber actuado en esa calidad
  • Ser supervisor, miembro del comité de SST o candidato a esos cargos. 
  • Ser madre trabajadora (durante el embarazo, nacimiento y lactancia). 
  • Ser persona con discapacidad.
  • Ser trabajador con una enfermedad. 
  • Ser víctima de violencia familiar.

 Dirección de Prevención y Promoción

consultas SUNAFIL www.gob.pe/sunafil

Recuerda que la publicidad y realización de cualquier medio de difusión, de ofertas de empleo discriminatorias y la discriminación del trabajador de cualquier índole se consideran infracciones muy graves.

RERA - REGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACION ANTICIPADA - FACTURAS

¿Los servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al RERA del IGV podrán ser incluidos dentro del beneficio descrito en el mencionado Régimen?

En relación con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 973 que dispone que, entre otros, darán lugar al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV) los servicios adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al referido Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; se consulta lo siguiente:

QUE ES EL RERA - Regimen Especial de Recuperación Anticipada LEY 30296

El régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos ingresos netos anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

El crédito fiscal objeto del régimen a que se refiere el párrafo anterior será aquel que no hubiese sido agotado como mínimo en un periodo de tres (3) meses consecutivos siguientes a la fecha de anotación en el registro de compras.

Para el goce del presente régimen los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento, los cuales deberán tomar en cuenta, entre otros, un periodo mínimo de permanencia en el Registro Único de Contribuyentes, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias.(*)

(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1463, publicado el 17 abril 2020, el Régimen a que se refiere el presente artículo, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.



BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N.° 973, que establece el RERA del IGV publicado el 10.3.2007 y normas modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973, aprobado por el Decreto Supremo N.° 084- 2007-EF, publicado el 29.6.2007 y normas modificatorias.

ANÁLISIS

1. El numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 973 señala que el RERA del IGV consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del mencionado Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

Al respecto, el numeral 2.1 del Reglamento de dicho decreto establece que la cobertura del RERA consiste en la devolución del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en la resolución ministerial, siempre que aquel se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.

Por su parte, el numeral 7.3 del artículo 7 del precitado decreto dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al RERA son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al referido Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.

Como se aprecia, en la consulta se plantea un supuesto de servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al RERA, en tanto que, la norma citada en el párrafo anterior señala que dará lugar al Régimen los servicios adquiridos a partir de dicha fecha; por ende, corresponde determinar si los servicios mencionados en la consulta califican como adquiridos para efectos de lo dispuesto en el numeral 7.3 del citado artículo 7.

2. En relación con las disposiciones legales antes citadas, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe N.° 084-2010-EF/66.011, ha señalado lo siguiente:

“(…) el RERA es un beneficio de carácter financiero consistente en la devolución, mediante Notas de Crédito Negociables, del IGV generado en las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios (crédito fiscal), en tanto la actividad económica de que se trate se encuentre en una fase preproductiva y por ende en la imposibilidad de absorber dicho crédito mediante su mecanismo normal de aplicación contra el débito del Impuesto.

Para que el inversionista hubiera efectuado un pago o aceptado el traslado de un IGV se tiene que haber configurado el hecho generador de la obligación tributaria, de lo contrario no es posible hablar de un IGV pagado o trasladado.

De lo antes expuesto, se colige que cuando el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 973, indica que “los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del “Contrato de Inversión” se refiere a que el nacimiento del IGV respecto de ellos deberá producirse a partir de la suscripción del contrato de inversión.”

En relación con lo antes señalado, es pertinente indicar que, cuando el MEF emitió el Informe N.° 084-2010-EF/66.01, el texto del numeral 7.3 del aludido artículo 7, referido a los bienes, servicios y contratos de construcción que dan lugar al RERA decía “adquiridos a partir de la fecha de suscripción del contrato de inversión”, mientras que, actualmente, la mencionada norma dice “adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al RERA”.

Al respecto, nótese que el hecho que determina la fecha a partir de la cual se toman en cuenta las adquisiciones para efectos del RERA (es decir, la suscripción del contrato) no es un elemento de análisis tomado en cuenta para el desarrollo del mencionado informe, sino más bien este se sustenta en las condiciones que deben presentarse para determinar cuándo se consideran realizadas tales adquisiciones, lo cual -de acuerdo con el citado informe- ocurre si el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produce a partir de la fecha indicada en la norma.

Siendo ello así, se puede afirmar que la modificación del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 973, mediante la cual se señaló que las adquisiciones comprendidas en el RERA son las que se realizan a partir de la solicitud de acogimiento, no afecta sustancialmente la conclusión vertida mediante el Informe N.° 084-2010- EF/66.01, por ende, el análisis contenido en dicho informe resulta aplicable para la presente consulta.

En ese sentido, se puede concluir que los servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s), a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al RERA del IGV y durante la etapa preproductiva, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado, se consideran servicios adquiridos para efectos de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 973, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por tales servicios se produzca a partir de la referida fecha.

Consecuentemente, dichos servicios podrán ser incluidos dentro del beneficio descrito en el mencionado Régimen.

CONCLUSIÓN:

Los servicios respecto de los cuales se emite(n) y otorga(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al RERA del IGV y durante la etapa preproductiva, en el caso de que a dicha fecha esa etapa del proyecto ya se hubiere iniciado, podrán ser incluidos dentro del beneficio descrito en el mencionado Régimen, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por tales servicios se produzca a partir de la referida fecha.

 1 Documento que sirvió de base al análisis contenido en el Informe N.° 038-2010-SUNAT/2B0000 (Disponible en: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i038-2010.pdf) y que fuera elaborado en atención a una consulta de esta administración tributaria.


EL ITAN - IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - EN EL PERU

Se crea mediante la ley 28424

El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior , la obligación surge al primero de enero de cada ejercicio.

Es un impuesto que deben declarar y pagar quienes pertenecen a los regímenes General, Mype, de la Amazonía, Agrario o los establecimientos en zona de frontera, bajo ciertas condiciones y salvo excepciones. Se aplica el 0.4% del monto total de los activos netos que excedan el millón de soles, según el balance general anual.

Para declarar este impuesto, la PDT 648 considera automáticamente los ingresos netos obtenidos al 31 de diciembre del 2024, como lo indicas en la declaración jurada anual del 2024 que presentaste en marzo o abril del 2025, según el cronograma de vencimiento.

El impuesto lo puedes pagar al contado o en 9 cuotas iguales. El pago al contado como la primera cuota debes cancelarlo al presentar el PDT.

Ten presente que el 29 de noviembre de 2023 se aprobó el formulario virtual – Declara Fácil 648, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia 245-2023/SUNAT, este formulario sustituye desde el periodo enero de 2024 al PDT 648 y modifica la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT a fin de que estos formularios se pongan a tu disposición a través del servicio Mis declaraciones y pagos.

Base imponible

De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. 

Base Imponible  

    =  

Valor Activos Netos Según Balance General 
                                                                            +
         Depreciaciones y amortizaciones según normas y principios Contables
                                                                             
        Depreciaciones y Amortizaciones calculados según la legislación del Impuesto a la Renta

Informe Nº 232-2009-SUNAT

Deducciones de la Base Imponible: 

  • Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
  • Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
  • Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
  • Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
  • Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
  • Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
  • Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
  • Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
  • Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
  • Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
  • Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.

Exoneraciones

  • Sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, o las que iniciaron les correspondera el siguiente año declarar
  • empresas que presten servicios de agua potable y alcantarillado
  • empresas que se encuentren en proceso de liquidacion o declaradas en insolvencia por INDECOPI
  • COFIDE
  • Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron tributar como tales, que perciban exclusivamente rentas de tercera categoria
  • Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparacion a que se refiere la cuarta disposicion transitoria del decreto legislativo N° 882 Ley de promocion de la inversion en educacion
  • Las entidades inafectas o exoneradas del impuesto a la renta a que se refieren los articulos 18 y 19 del IR
  • Empresas publicas que prestan servicios de administracion de obras e infraestructuras construidas con recursos publicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que esten destinados a infraestructura electrica de zonas rurales y localidades aisladas y de frontera del pais.

Beneficios

  • Puedes usar el ITAN como crédito a tu favor para:
  • Los pagos a cuenta del impuesto a la renta del régimen general o Mype de los periodos tributarios de marzo a diciembre del año, por el cual se pagó el impuesto.
  • El pago de la declaración anual del impuesto a la renta (IR).
  • Si no usaste parte del monto pagado del ITAN en tu declaración anual del IR, puedes solicitar tu devolución a la Sunat, que será atendida en máximo 60 días hábiles.

Tasa del Impuesto

 En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/1´000,000, (un millón de Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:

0% si no para los  S/1´000,000,
0.4% al Exceso de los  S/1´000,000,

PDT 0648 – Impuesto Temporal a los Activos Netos (versión 1.3)

Dirigido a los contribuyentes sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, que se encuentren obligados a declarar el vapub-8267062693777771" data-ad-format="fluid" data-ad-layout="in-article" data-ad-slot="6079792761" style="display: block; tlor de sus activos netos, ajustados si correspondiese, al 31 de diciembre del año anterior, y sobre el cuál se aplicará el porcentaje para el cálculo del impuesto. El impuesto se puede pagar al contado o en 9 cuotas iguales, el pago al contado como la primera cuota se pagará en el momento de la presentación del PDT. Para mayor información acerca de éste tema, puede consultar el siguiente módulo: Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN

Auto instalador : ACTNET.EXE (1.35 MB) Versión 1.3 (Actualizado el 08/07/2022)

En caso de presentación con pago cero, este debe regularizarse utilizando el Formulario 1662 – Guía Pagos Varios, con la siguiente información:

Código Tributo ITAN

Código Tributo: 3038

Periodo: 03/2025

Pago en Cuotas ITAN

La declaración y pago al contado del ITAN se debe realizar en los plazos previstos del periodo tributario marzo.

El PDT 0648 solicita la información del representante legal y del contador público colegiado que certifica la declaración.

Si el pago se realiza en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en 9 cuotas.

La primera cuota debe pagarse con la presentación del PDT 0648.

El pago de las 8 cuotas restantes se realiza utilizando el Formulario 1662 – Guía Pagos Varios, detallando la siguiente información:

Código Tributo: 3038

Periodo: 03/2025

Cronograma de Pagos ITAN

NÚMERO DE CUOTAS SEGUN PERIODO TRIBUTARIO A DECLARAR

1 -  03/2025
2 - 04/2025
3 - 05/2025
4 - 06/2025
5 - 07/2025
6 - 08/2025
7 - 09/2025
8 - 10/2025
9 - 11/2025

La primera cuota debe pagar con la presentación del PDT 0648.

Crédito contra el Impuesto a la Renta

Sobre este punto debemos revisar el Decreto Supremo N.º 417-2020-EF que modifico el Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos.

“El Impuesto efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre del ejercicio al que corresponde el pago podrá ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio que no hayan vencido a la fecha en que se efectúa el pago del Impuesto …”

Acreditación de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes que ejerzan la Opción utilizarán como crédito el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta, efectivamente pagado, correspondiente al periodo tributario consignado en la columna “A”, contra la cuota mensual del Impuesto indicada en la columna “B” del cuadro que a continuación se detalla:

 Adicionalmente, se podrá utilizar el pago del ITAN para la regularización de la declaración del impuesto a la renta 2024.

Para realizar lo antes mencionado, debe efectuarse el pago dentro del plazo de la presentación de la declaración jurada anual.

Cronograma ITAN 2025 es de acuerdo al vencimiento del mes de marzo.


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