LA BASE IMPONIBLE EN EL IGV

LA BASE IMPONIBLE EN LA DOCTRINA
La regla general en la mayor parte de las legislaciones que regulan el IVA es que la base imponible de dicho impuesto esta constituida por el importe de la contraprestación.

Según CAYÓN GALIARDO la base imponible en el IVA no solo es el precio de las entregas de bienes gravadas, sino la contraprestacióndel conjunto de actividades que producen elefecto de le entrega de un bien o prestación de un servicio. El costo de estas actividades también forma parte, al igual que otros muchos conceptos, de la idea de contraprestación.

DEROUIN precisa que siendo el impuesto sobre el valor añadido, en principio, un impuesto sobre la cifra de negocios, su base debe ser, por regla general, el precio del servicio entregado o del bien suministrado”.

CHECA GONZÁLEZ señala que la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas; añadiendo que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

LA BASE IMPONIBLE EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA – C.E.E.

Según el art. 73 de la Directiva Nº 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala que la base imponible en la entrega de bienes y prestación de servicios es la contraprestación total que vaya a obtener el que realiza la entrega o prestación de servicios.

LA BASE IMPONIBLE EN LA JURISPRUDENCIA – C.E.E.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha sentado doctrina jurisprudencial al declarar que la contraprestación es la base imponible del IVA y que dicha base imponible alude a un valor subjetivo fijado contractualmente por las partes en un intercambio de bienes y servicios.

Fuente: VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. “”Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú”. ESAN ediciones. Lima, 2009. Pag. 267.

LA BASE IMPONIBLE EN LA LEY DEL IGV

Según el art. 14 de la Ley del IGV: “Entiéndase por valor de venta del bien, Retribución por servicios, valor de la construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción”.

La contraprestación es, así, el elemento fundamental de la base imponible en el IVA. No obstante, existen otros conceptos que sin constituir contraprestación se
incluyen en la base, o que constituyéndolos se excluyen de la misma

EL VALOR DE MERCADO EN LA LEY DEL IGV

Solo cuando la valoración convenida fuera inferior al valor de mercado, la Administración Tributaria tiene la potestad de corregir (de oficio) la determinación practicada por el contribuyente. Lo haría aplicando las reglas de
valor de mercado de la Ley del Impuesto a la Renta, salvo que el contribuyente pruebe la razón por la cual acordó una contraprestación inferior al valor de mercado de bienes de igual o similar naturaleza.

La aplicación de la regla del valor de mercado en el ámbito del IVA es potestad de la Administración para corregir la base imponible autodeterminada por el contribuyente y no es regla de valoración para la determinación del IVA.
El contribuyente está obligado a la determinación de la obligación tributaria del IVA sobre la base de la contraprestación fijada contractualmente, sea que esta corresponda al valor de mercado, o que se encuentre subvaluada o sobrevaluada.

La valoración del Impuesto a la Renta es totalmente distinta a la valoración del
Impuesto General a las Ventas. En el primer tributo rige con carácter general la regla de valor de mercado, mientras que en el IVA rige la regla de la contraprestación pactada. En el IVA es potestad del fisco la aplicación de la regla del valor de mercado cuando la valoración convenida sea inferior.

LOS INTERESES POR ELPRECIO NO PAGADO INCLUIDOS EN LA BASE IMPONIBLE DEL IVA

Los intereses devengados por el precio no pagado forman parte de la “suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario”, debido a que constituyen contraprestación del hecho gravado de que se trate. Estos intereses retribuyen la disponibilidad o uso de recursos financieros que no han sido entregados aún al vendedor o prestador del servicio en virtud de haberse pactado su pago diferido.

RTF Nº 0002-5-2004 (02.01.2004)

“… resulta razonable incluir todos los intereses originarios en el financiamiento implícito en una venta a plazos – con independencia de su fecha de devengamiento – pues los mismos se gravan en razón de constituir servicio intermedios y, por lo tanto, se justifica que formen una única base con la obligación principal (…) Se observa, entonces, que independientemente de la operación efectuada, venta a plazos o contrato de compraventa y contrato de mutuo, en ambos supuestos, los intereses formarían parte de la base imponible en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria por la venta del bien.

“(…) está, en la esencia de la venta o servicio gravado con el IGV, el concepto de contraprestación infiriéndose que, en el caso de los intereses devengados por el precio no pagado, implica una relación causal entre la entrega de un bien o la prestación de un servicio y su contraprestación económica en el pago del precio y/o de los intereses o gastos de financiación correspondientes a la operación; lo que, según dicha relación causal y conforme a su naturaleza jurídica de contraprestación, no es posible de alcanzar a los intereses moratorios, de carácter jurídico indemnizatorio.

“(…) de la norma citada se advierte que ella no incluye, expresamente, dentro del concepto de valor de venta del Impuesto General a las Ventas, al interés moratorio, ya diferenciándolo del interés compensatorio; por tal razón, en resguardo del principio de legalidad en materia tributaria, los intereses moratorios se encuentran inafectos.”

EL REEMBOLSO DE GASTOS

El reembolso de gastos ocurre cuando el prestador realiza gastos por cuenta del usuario. Esto significa que el prestador se encarga de asumir gastos por el servicio contratado a cuenta y por interés del usuario.

CHECA GONZALEZ considera que, en el caso de un arrendamiento, la contraprestación no solo está constituida por el importe de la renta, sino también por las cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito efectivo del arrendador derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, tales como los gastos de agua, electricidad, basura, contribuciones especiales, obras y mejoras, comunidad de propietarios y el importe sobre bienes inmuebles, que según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario”.

RTF Nº 6136-2-2003 (24.10.2003)

“… lo que se pretende con la inclusión en la base imponible de los reembolso por gastos efectuados es que el prestador del servicio recupere el crédito fiscal que le fuera trasladado respecto del gasto efectuado por cuenta del prestatario tal como lo señala la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 720-3- 1998. Además, cabe agregar que dichos reembolsos serán gravados siempre que estén referidos a un servicio prestado por el contribuyente.”

“… los gastos efectuados por cuenta del cliente forman parte de la base imponible siempre que hayan sido facturados a nombre de quien presta el servicio, considerando que lo que pretende la norma es que el prestador del servicio recupere el crédito fiscal que le fuera trasladado al haber efectuado un gasto por cuenta del usuario. Si los gastos asumidos no se encuentran gravados con el IGV, estos no pueden formar parte de la base imponible al solicitarse el reembolso.”

Los reembolsos no forman parte de la base imponible cuando los gastos
fueron realizados a cuenta propia. Esto se observa en la RTF Nº 720-3-
1998, en la que se infiere que el reembolso no forma parte de la base imponible.


DEFINICION DE AUDITORIA

Auditoría es un término que puede hacer referencia a tres cosas diferentes pero conectadas entre sí: puede referirse al trabajo que realiza un auditor, a la tarea de estudiar la economía de una empresa, o a la oficina donde se realizan estas tareas (donde trabaja el auditor). La actividad de auditar consiste en realizar un examen de los procesos y de la actividad económica de una organización para confirmar si se ajustan a lo fijado por las leyes o los buenos criterios.
Por lo general, el término se refiere a la auditoría contable, que consiste en examinar las cuentas de una entidad.
Puede decirse que la auditoría es un tipo de examen o evaluación que se lleva a cabo siguiendo una cierta metodología. Lo habitual es que el auditor no pertenezca a la entidad auditada. Existen grandes firmas dedicadas a las auditorías contables, como PricewaterhouseCoopers, Deloitte, KPMG y Ernst & Young.
La persona encargada de realizar dicha evaluación recibe el nombre de auditor. Su trabajo implica analizar detenidamente las acciones de la empresa y los documentos donde las mismas han sido registradas y determinar si las medidas que se han tomado en los diferentes casos son adecuadas y han beneficiado a la compañía.
Una auditoría es una de las formas en las que se pueden aplicar los principios científicos de la contabilidad, donde la verificación de los bienes patrimoniales y la labor y beneficios alcanzados por la empresa son primordiales, pero no son lo único importante. La auditoría intenta también brindar pautas que ayuden a los miembros de una empresa a desarrollar adecuadamente sus actividades, evaluándolos, recomendándoles determinadas cosas y revisando detenidamente la labor que cada uno cumple dentro de la organización.
En una empresa, la evaluación en lo que respecta al desempeño organizacional de toda la entidad es fundamental para poder discernir si se han alcanzado los objetivos que se deseaban. Dicha labor es la correspondiente a las auditorías.
Contador Público que no se encuentre vinculado con la compañía. Su objetivo primordial es averiguar la integridad y autenticidad de las acciones y expedientes que se encuentran dentro del sistema de información de la organización.
Una auditoría interna, por su parte, se trata de un análisis detallado del sistema de información de la empresa, para el mismo se utilizan una serie de técnicas y métodos específicos. Los informes los realiza un profesional que tiene vínculos laborales con la compañía y los mismos circulan de forma interna sin tener validez legal fuera de la compañía.
Cuando los balances de las compañías son muy negativos, los auditores suelen recomendar a las empresas que utilicen ciertas estrategias para reflotar económicamente. Por ejemplo, recomiendan que se anuncie un nuevo producto que todavía no esperaba lanzarse, a fin de cautivar la atención de los inversores y público en general y conseguir recuperar el dinero perdido. Las auditorías sirven fundamentalmente para que las compañías analicen sus existencias y reciban una guía para mantenerse activas y mejorar su posicionamiento en el mercado.
Entre otros tipos de auditorías más allá de las contables, puede mencionarse a la auditoría energética (que inspecciona el uso de energía por parte de un sistema o una construcción), la auditoría medioambiental (centrada en cómo una entidad incide sobre el medio ambiente), la auditoría social (que controla la actividad de una firma en cuanto a su responsabilidad social) y la auditoría informática (un procedimiento que estudia si un sistema informático logra conservar la integridad de sus datos y el uso eficiente de los recursos).

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL SIAF

 EL SIAF... ¿QUÉ ES? Y ¿CÓMO USARLO?

 “SIAF” son las siglas con las que buena parte de la administración pública nacional y regional se refiere al “Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado”. El SIAF se ha convertido en un instrumento central en la administración del día a día del Estado y tiene mucho que ver con las preocupaciones cotidianas de la población y por cierto también de los gobiernos locales. A continuación haremos una breve presentación del SIAF, y cómo hacer uso de este instrumento tanto para la gestión pública como para la vigilancia ciudadana.

 1.- EL SIAF: UN QUIPU DE ALTA TECNOLOGÍA

 Según cuenta la tradición, los antiguos peruanos desarrollaron los Quipus para registrar una serie de informaciones que les eran necesarias para la gestión del Tahuantisuyo. Los responsables de los Quipus eran los qui-pucamayocs, que mediante el largo y los colores de los hilos, así como la localización de los nudos en los mismos, podían registrar información clave para la gestión como: la población, los diversos bienes que producían, las contribuciones que debían hacer, así como el uso de estos recursos y podían interpretar y trasmitir esa información. Ello en una sociedad en la que hasta donde sabemos: no se tenía escritura como la conocemos ahora, ni una economía monetaria. Los mecanismos de registro y recuperación de información para la ges-tión pública variaron a lo largo del tiempo. El SIAF es el resultado de un largo proceso de evolución de estos sistemas de registro y gestión de información. Está basado en el uso de la actual tecnología informática y de comunicaciones que permite manejar muy rápidamente inmensos vo-lúmenes de información generado en los puntos más diversos y poner esa información a disposición de distintos usuarios en casi cualquier punto del territorio nacional sonde se cuente con una computadora con conexión a INTERNET.

2.- ¿QUÉ INFORMACIÓN ESTÁ REGISTRADA EN EL SIAF?
La respuesta más simple es: “Todos los gastos que hace el Estado”. Sin embargo, para ser exactos debemos reconocer que todavía se escapan algunos…aunque dentro de poco tiempo esto será una realidad. Debemos de tener en cuenta que el sistema tiene 5 años, empezó con algunas instituciones y ahora están registrados en el SIAF:• Todos los gastos del sector público nacional lo que incluye a los ministerios, los organismos públicos nacionales, el Congreso, el Poder Judicial, la Fiscalía, la Defensoría, etc. • Todos los gastos de sector público regional: es decir los gobiernos regionales y los organismos a su cargo.• Y, de manera creciente, se está incorporando al SIAF el gasto de los gobiernos locales. Ya se han incorporado los que manejan más recursos y el resto está en camino. Sin embargo, incluso para esos municipios que “aun no están en el SIAF” ya se está registrando información importan-te como: las transferencias que hace el gobierno nacional a todos los gobiernos locales por diversos conceptos que van por ejemplo desde el impuesto de promoción municipal, pasando por el Canon, hasta el vaso de leche. Es importante señalar que cada gasto se registra también un conjunto de otros datos o información adicional que nos permite saber para cada caso:• Cuándo se hizo• A quién se le pago• Por qué concepto • Quién realizó el gasto• Dónde se hizo el gasto• Con qué plata se pago• A qué actividad o proyecto corresponde el gasto Hasta acá podríamos decir que el SIAF es muy parecido a un sistema contable pero este sistema va más allá. Por ejemplo, permite:

• Tener un registro del presupuesto de cada institución pública de forma tal que podemos cotejar el gasto contra el presupuesto. • Registrar las “metas físicas” de las actividades o proyectos es decir, ¿qué se quiere lograr con dichas actividades?, lo que nos da información que complementada con otras permite ver la utilidad del gasto y la efectividad del mismo. • Registrar todos los pasos previos a la realización de cada gasto de forma tal que no se asuman compromisos que no están presupuestados o para los cuales aun no se cuenta con los recursos financieros. • Está conectado con el Banco de la Nación y permite que los “cheques SIAF” nunca reboten pues a la hora de hacer el pago, éste ya está respaldado por los recursos respectivos y el Banco está informado de ello. Con toda esta información se arma la gran base de datos del SIAF que día a día recibe más información.

Los clasificadores de ingresos y gasto
Para un adecuado registro y posterior recuperación de toda esta información se utiliza los “clasificadores de ingresos” y los “clasificadores de gastos”. Los clasificadores son una lista limitada de palabras y números cada uno de los cuales tiene un significado preciso que permiten que las diversas instituciones y las muchas personas involucradas en el proceso identifiquen de la misma manera ingresos o gastos equivalentes. Es decir, que no pongamos papas… como camotes y terminemos sumándolos, cuando queremos saber cuántas papas hemos usado.

Los clasificadores funcionales programáticos
Son especialmente importantes ya que estos clasificadores cubren toda la gama de actividades y servicios que el Estado debe o puede brindar a la población según los mandatos establecidos en la Constitución así como en las leyes orgánicas de las distintas dependencias públicas, sea a nivel de gobierno nacional, regional o local.

3.- RECUPERANDO LA INFORMACIÓN DEL SIAF
Tan importante como tener la información registrada es poderla recuperar. Hoy en día nadie sabe cómo recuperar la información que está en los quipus precolombinos que se conservan en muchos museos y como no se puede recupera esa información no nos es útil. El SIAF, este quipu contemporáneo de alta tecnología que se usa en el Perú de hoy, tiene una serie de procedimientos de búsqueda que permite recuperar toda la información que está almacenada en esa gran base de datos, tanto in-formación actual, como la almacenada en estos 5 años de vida del sistema. La información se puede recuperar con diverso grado de agregación que van desde el gasto individual…hasta la suma del total de los gastados del Estado por todo concepto. Esto quiere decir que podemos recuperar la información usando los diversos criterios que se aplican para “clasificar” los ingresos y los gastos. Estos criterios pueden ser usados de manera individual o combinándolos entre sí, lo que permite recuperar la información según las necesidades de cualquier usuario del sistema sea éste una autoridad o funcionario o cualquier ciudadano o ciudadana. Así por ejemplo, podemos saber:• ¿Cuánto gasto el Estado en marzo del 2004? • ¿Cuánto se gasto en el 2003 para educación? También podemos saber:• ¿Cuánto de ese gasto lo hizo el Ministerio de Educación y cuánto los gobiernos regionales? O ¿qué otros sectores del estado gastaron en educación?
 ¿Cuánto gasto el Estado en un determinado departamento? Y ¿Cuánto de ese gasto lo hizo el gobierno regional y cuánto las dependencias del gobierno nacional en la región?

4.- LAS TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES

El SIAF ofrece información de los recursos que transfiere el gobierno nacional a los gobiernos locales por diversos conceptos como Canon, vaso de leche y otros. Esta información también está disponible e el portal de transparencia y le permite un seguimiento de cuánto estaba presupuesta-do y cuánto se va transfiriendo mes a mes por estos diversos conceptos.

LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA ¿CUÁNDO EFECTUARLA?

LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Consideramos necesario precisar que un gasto puede ser considerado deducible en la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que el mismo cumpla con el determinado principio de causalidad, el cual se encuentra recogido en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.

El maestro GARCÍA MULLÍN afirma que en “En forma genérica, se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad, o sea que sólo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad.”1

Lo anteriormente indicado permite apreciar que existen algunos conceptos que tributariamente no serán aceptados al no poder acreditar una relación causal. En tal sentido consideramos razonable que si un determinado deudor asume determinada calificación negativa, en cuanto a la posibilidad de saldar sus deudas o de convertirse en deudor en potencia el acreedor pueda provisionar el gasto respectivo toda vez que el mismo le afectará a resultados al final del ejercicio.

LAS DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA: ¿CUÁNDO SE PRESENTA ESTE SUPUESTO?


En sentido lato podemos entender como deuda de cobranza dudosa a aquella respecto de la cual no existe certeza o seguridad en su posible recuperación, ya sea porque el deudor no se acerca a cancelar su obligación con el acreedor o porque éste se encuentra en una situación de falencia económica que le impide ejecutar cualquier tipo de pago de deudas, en perjuicio del acreedor obviamente.

Dentro de la definición de provisión para cuentas de cobranza dudosa JOSUÉ BERNAL y CRISTINA ESPINOZA señalan que las “Provisiones representan pérdidas no realizadas, obligaciones contraídas o posibles obligaciones. Para efectos de presentar en forma razonable la información financiera, la normatividad contable establece el reconocimiento de ciertas provisiones, una de ellas es la provisión para cuentas de cobranza dudosa, que consiste en reconocer como “gasto del período” la evidencia de incobrabilidad de algunas partidas por cobrar, de esta forma el importe de cuentas por cobrar que se mostrará en el balance general es el que realmente se espera que genere beneficios económicos a la empresa” 2.

Al observar la normatividad contenida en la Ley del Impuesto a la Renta, particularmente el literal i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta no se define a las deudas de cobranza dudosa, solamente se establece que éstas pueden ser deducibles como gasto siempre que cumplan conciertas condiciones (las condiciones están reguladas en el literal f) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

Así, el referido literal i) menciona que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.

La misma norma no se reconoce el carácter de deuda incobrable a las siguientes:

(i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
(ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.
(iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

Estos supuestos serán desarrollados más adelante con más información.

¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE EFECTUAR LA PROVISIÓN POR DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA?
El numeral 1) del literal f) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina que, el carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. Este simple mandato obliga entonces a que la provisión deba efectuarse cuando se genera la situación en la cual el deudor no puede pagar o la deuda es potencialmente incobrable.

Observemos que puede eventualmente surgir una duda respecto del momento en el cual se está produciendo el hecho fáctico en el cual se confirme una situación preexistente del deudor, que precisamente le impide cumplir con sus obligaciones. Este hecho objetivo debe ser el elemento que identifique la fecha en la cual se deba efectuar la respectiva provisión.

En un ejemplo podemos observar este tema. Así, si existe un cliente que le deba a una empresa una factura que al cierre del ejercicio 2008 se encuentra impaga y la empresa en el mes de marzo de 2009 toma conocimiento a través de publicaciones económicas que el cliente se encuentra en una situación de insolvencia, lo cual potencialmente lo convierte a su vez en un deudor con la empresa, por lo que ésta ha a manera de previsión ha decidido provisional la deuda contenida en la factura impaga como de cobranza dudosa. Nuestra inquietud es ver ¿si pertenece al ejercicio 2008 o al 2009?. Si observamos, según el reglamento el hecho objetivo que obligó a la empresa a efectuar la provisión fue en el año 2009, razón por la cual esta corresponde a dicho ejercicio y no al ejercicio 2008 3.

¿EXISTEN REQUISITOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO POR LA PROVISIÓN DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA?


Para que se pueda efectuar la provisión de las deudas de cobranza dudosa se requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se identifique el derecho de cobro al que corresponde, en este caso puede tratarse de una factura que un cliente le debe a la empresa y no es cancelada. Ello significa que la provisión debe estar detallada de manera completa a efectos que en posterior oportunidad el fiscalizador no encuentre dificultad alguna y la empresa evite la contingencia de un reparo.

Sobre el tema la RTF Nº 2492-3-2002 de fecha 10.05.2002 determina que para que las provisiones y castigos de cuentas de cobranza dudosa sean deducibles, se debe acreditar el origen de la deudas y/o saldos deudores que sustentan los mismos.

b) Que se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor de la obligación impaga, determinando la provisión en el momento en el cual ocurre el hecho generador de la provisión, en este supuesto el legislador ha optado por considerar una serie de supuestos en los cuales el contribuyente que efectúe la provisión debe por lo menos cumplir algunos de ellos.

Siendo ello así, es pertinente revisar lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del inciso l) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que para efectuar la provisión de cobranza dudosa, la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad:

¿Cómo se demuestra el riesgo de incobrabilidad?

El mismo reglamento nos otorga una serie de supuestos:

b.1 Mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, ello implica por decir una revisión de la cartera de clientes morosos dentro de la propia empresa para verificar si el cliente paga sus obligaciones con ciertas dificultades o simplemente no paga.

b.2 Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, aquí por ejemplo puede presentarse el caso de la emisión de alguna o varias cartas notariales, entregadas al deudor por parte de una Notaría por encargo de la empresa en la que se le indica primero la existencia de la deuda y la posibilidad de acercarse a regularizar su situación en el más breve plazo, como también las cartas reiterativas o aquellas de tipo conminativo y de exigencia de la deuda bajo amenaza de hincar el proceso judicial correspondiente.

La RTF Nº 9882-1-2001 de fecha 18.12.2001 precisa que para que proceda la provisión por deudas de cobranza dudosa, se debe acreditar fehacientemente ante la Administración, las dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, o se demuestre la morosidad del deudor mediante documentación.

b.3 Se efectúe el protesto de documentos, esto puede presentarse en el caso de documentos que califiquen como títulos valores que no fueron cancelados en su momento y el contribuyente hizo uso del derecho que le corresponde para poder así efectuar el protesto de los documentos4 ante el Notario o Juez de Paz.

b.4 Se dé el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, lo antes señalado implica presentar una demanda de cancelación a través de un proceso que se lleva ante los Juzgados estableciendo una exigencia que a través de la sentencia el Juez ordene al deudor a cancelar.

b.5 Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha, en este último punto observamos que si solo se cumple el transcurso del tiempo ya se podrá provisionar la deuda de cobranza dudosa.

De la lectura del texto y de los diversos supuestos, no existen parámetros que indiquen si existe prioridad en cuanto a la utilización de los mismos o si exista alguna valoración en cuanto a la probanza (como una especie de prueba tasada). Ello equivale a decir que de acuerdo con las circunstancias que se desarrolle cada caso el contribuyente que decida provisionar alguna deuda como de cobranza dudosa deberá elegir algunos de los supuestos antes mencionados.

c) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. En este punto debemos resaltar que la obligación del contribuyente que efectúe la provisión de la deuda de cobranza dudosa deberá efectuarla de manera discriminada y no de manera genérica. Ello significa que serían reparables aquellas provisiones efectuadas considerando estimaciones o porcentajes que no corresponde a la deuda real que no ha sido cancelada hasta el momento en el cual se realiza la provisión. Nos preguntamos entonces ¿Qué deberá cumplirse?.

Ello implica que la provisión (i) deba encontrarse respaldada con el documento que sustenta la operación o el comprobante de pago respectivo; (ii) se debe identificar al deudor; y (iii) la provisión sea apropiada con el monto de la deuda.

La RTF Nº 590-4-2002 precisa que el registro discriminado de la provisión debe efectuarse en el propio libro de inventarios y balances y no en documentos anexos a los mismos.

La RTF Nº 06985-3-2007 confirmó la posición de la Administración Tributaria frente al contribuyente en cuanto al reparo por gastos por provisión de cobranza dudosa debido a que la recurrente no ha detallado los importes que contiene dicha cuenta. Se indica que el listado en hoja suelta presentado por la recurrente fue legalizado con posterioridad a la fecha de notificación del requerimiento, no habiendo presentado la recurrente documentación adicional que sustentara la fehaciencia y pre-existencia de los hechos que el anexo detalla, esto es, documentación que acreditara que al cierre del ejercicio 2001, la provisión de cobranza dudosa se encontraba debidamente discriminada.

d) Que la provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo a las reglas antes señaladas se estime de cobranza dudosa. Aquí lo que debemos resaltar es el hecho que el contribuyente que realice la provisión de cobranza dudosa, deberá verificar un proceso de conciliación entre las cuentas contables y el aspecto tributario, ya que de no cumplir las condiciones señaladas el gasto de la provisión será reparable y se generará una diferencia temporal.

 ¿EXISTEN SITUACIONES EN LAS CUALES NO ES POSIBLE RECONOCER A DEUDAS COMO DE COBRANZA DUDOSA?

Como señalamos en la parte final del punto 3 del presente Informe, existen supuestos en los cuales no se reconoce el carácter de deuda incobrable. Entre dichos supuestos que será analizados tenemos a: (i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas; (ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad; y (iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. Veamos cada una de ellas:

   Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.

El hecho que una persona sea vinculada con otra permite establecer para el fisco cierto nivel de exigencias mayores relacionadas con el tipo de operación que se ejecutará, la aplicación del valor de mercado en ellas y un mayor control de las deducciones de gastos, aparte del tema de la presentación de una declaración jurada de precios de transferencia, de ser el caso.

Es por ello que no le cabe al legislador que entre parte vinculadas pueda existir endeudamiento, porque de presentarse dicha operación se le aplican las reglas más exigentes para “evitar” un beneficio entre las partes contratantes.

Pero ¿Por qué existe esta regla de prohibición?, entendemos que la misma tiene sentido en el hecho que entre las partes vinculadas puede existir cierto mecanismo de apoyo mutuo que no necesariamente tenga como intención tributar correctamente sino en el hecho de otorgarse mutuas y recíprocas concesiones a favor de ellas.

Para poder verificar los supuestos en los cuales el legislador presume que existe vinculación entre las partes resulta pertinente revisar el texto del artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.

Como su propio nombre lo adelanta, el hecho de contar con una garantía frente al incumplimiento de una obligación que se asumió permitiría que la persona que ejecutará la garantía tendrá un mejor respaldo que una persona que no cuente con la misma.

Por ello, si existe una deuda que no ha sido cobrada pero se cuenta con una garantía que sirve de respaldo frente al incumplimiento ¿resultaría lógico y razonable calificarla como de cobranza dudosa?, nuestra respuesta de manera obvia será que no.

Al respecto es interesante citar el razonamiento lógico planteado por SONIA ALVA cuando precisa la importancia de las garantías reales, a efectos de apreciar que si la parte perjudicada cuenta con las garantías a su favor, frente a un incumplimiento contractual simplemente las ejecuta. Veamos:

“En nuestro país el sistema de garantías reales desempeña un rol importante, pues a través del mismo se busca reducir los costos de transacción existentes en aquellos contratos con prestaciones de ejecución diferida.

En efecto, al celebrarse un contrato con prestaciones de ejecución diferida, una de las partes va a cumplir su prestación primero mientras que la otra va a diferir su prestación a través del tiempo, en las condiciones pactadas en el mismo contrato.

En ese sentido, la parte que cumplió primero, siempre va a tener el riesgo de que la otra durante la ejecución del contrato incumpla con su prestación o lo que es peor devenga en situación en concurso, por lo que al momento de celebrar el contrato tendrá que determinar cuales son los costos del probable incumplimiento e incorporarlos como costos de transacción, los cuales tendrán que ser disminuidos a efectos de determinar la utilidad neta.

Sin embargo, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento de determinada prestación, las partes cuentan con el sistema de garantías reales el cual grava determinado bien a efectos de garantizar el cumplimiento de una determinada obligación, puede presentarse un incumplimiento, el acreedor podrá ejecutar su garantía y d ese modo hacerse cobro de su crédito de manera preferente”
5.

Es pertinente mencionar la RTF Nº 1121-4-2001 del 06.09.2001 que señala que no procede el castigo por deudas incobrables cuando se trata de letras entregadas en garantía y no por préstamos personales, pues no se ha establecido la existencia de deuda incobrable.

  Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa

En este último supuesto observamos que el acreedor permitiría, bien sea por el acuerdo previo o por la negociación posterior, el otorgar al deudor un plazo mayor o adicional para el cumplimiento de la prestación a la cual se encontraba obligado no podría calificar como de cobranza dudosa.

Si existe una obligación de pago de dinero y se entrega un período adicional mal podría decirse que se trata de un acuerdo que no busca beneficiar al deudor, entonces sería razonable que si no se cumple en una fecha determinada, por el acuerdo de prórroga el acreedor estaría renunciando a exigir la prestación en ese momento, postergándola hasta que se cumplan las condiciones “nuevas”.

¿QUÉ SUCEDE SI ES QUE NOS CANCELAN UNA DEUDA QUE FUE PROVISIONADA COMO DE COBRANZA DUDOSA?

Al respecto, podemos apreciar que en este caso al haberse cancelado la deuda que fue provisionada en base a indicios razonables que no fueron categóricos por la conducta del deudor, debemos registrar el ingreso percibido en el Estado de Ganancias y Pérdidas en el período en el cual se recepciona la cantidad de dinero que corresponde a la obligación que calificó como de cobranza dudosa. Solo que en las condiciones señaladas anteriormente pueden presentarse dos efectos tributarios distintos:

Primer supuesto: Si el pago se recibió cuando la provisión fue deducible porque afectó a resultados, en este caso el monto del dinero recibido en la oportunidad de cancelación será gravable.

Segundo supuesto: Si el pago se recibió cuando la provisión fue reparable porque no afectó a resultados, en este caso el monto del dinero recibido en la oportunidad de cancelación será deducible.

 EL CASTIGO DE LA PROVISIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA

El castigo de las cuentas que el contribuyente ha considerado como de cobranza dudosa representa una confirmación de lo que anteriormente había previsto y que era el hecho de verificar con una mayor seguridad que no podrá realizar la cobranza de lo adeudado por el cliente respecto de la obligación que mantiene pendiente de cobro.

Hay que advertir que si bien la provisión ya afectó a resultados en el ejercicio en el que se consideró, la cuenta pendiente de cobro existe y ésta solo puede ser retirada de la contabilidad con el respectivo castigo de la misma, lo cual finalmente representa la desaparición de la deuda del activo del contribuyente.

¿EXISTEN REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA EFECTUAR EL CASTIGO DE LAS CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA?


Conforme lo determina el texto del literal g) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se requiere que la deuda haya sido provisionada y se cumpla, además, con alguna de las siguientes condiciones:

PRIMERA CONDICIÓN: Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. La exigencia de la acción judicial alcanza, inclusive, a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendo seguírseles la acción judicial prescrita por el Código Procesal Civil.

Aquí es necesario precisar que no basta con el hecho de haber iniciado las acciones judiciales pertinentes para poder castigar la deuda sino que deberá esperarse hasta la culminación de todo el proceso judicial. La salvedad se mencionó anteriormente es cuando la deuda no exceda las tres (3) UIT por deudor, entendiendo ello como un elemento positivo habida cuenta que no ameritaría llevar a cabo un proceso judicial hasta llegar a la conclusión del mismo por dicho monto, tomando en cuenta que en un proceso judicial se efectúan innumerables gastos a cargo de quien se considera demandante, incluyendo dentro de estos a las costas judiciales y a los gastos propios del proceso, pudiendo en muchos casos superar el monto de las tres (3) UIT por lo que el legislador considera con buen tino evitar que el contribuyente recurra al Poder Judicial e incurra en gastos por recuperar deudas menores al monto en mención.

Tratándose de Empresas del Sistema Financiero, éstas podrán demostrar la imposibilidad de ejercitar las acciones judiciales por deudas incobrables, cuando el Directorio de las referidas empresas declare la inutilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante una constancia en la que certifique que las citadas empresas han demostrado la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los créditos que serán materia del castigo. La referida constancia será emitida dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio al que corresponda el castigo o hasta la fecha en que la empresa hubiera presentado dicha declaración, lo que ocurra primero. De no emitirse la constancia en los referidos plazos, no procederá el castigo.

SEGUNDA CONDICIÓN: Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría, considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada.

Al respecto consideramos pertinente transcribir Oficio Nº 124-96- I2.0000 emitido por la SUNAT, debido a la explicación pertinente sobre el tema:

OFICIO N° 124-96-I2.0000
Lima, 23 de Julio de 1996
Señor
CESAR MARTIN BARREDA
Gerente General de la Asociación Automotriz del Perú
Presente.-
Ref. : Carta Nº 315-CMB/sac

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación al documento de la referencia mediante el cual consulta si las condonaciones de deudas de cobranza dudosa especificadas en el numeral 3º del inciso g) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deben considerarse como anulaciones, descuentos u otros para efectos de los alcances del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago; y de ser este el caso, cual es el documento contable que debe remplazar a la nota de abono que se señala en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las formalidades que debe cumplir el contribuyente.

Sobre el particular, le manifestamos que la condonación de deudas de cobranza dudosa no corresponde a alguno de los supuestos del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, y en tal sentido, para la referida condonación no puede emitirse otro documento que no sea el señalado en el Reglamento del Impuesto a la Renta, es decir, la Nota de Abonos por los siguientes fundamentos:

1. El numeral 3° del inciso g) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, dispone que a efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se permitirá entre otras deducciones, el castigo por condonación de las cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que se haya realizado vía transacción y respecto de las cuales el acreedor deberá emitir una nota de abono a favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de renta de tercera categoría, considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada.

La Nota de Abono referida en el párrafo anterior no tiene incidencia en la operación que originó la deuda que es objeto de extinción, vía condonación. Por el contrario, este documento es considerado -para el acreedor- como un requisito para la procedencia del castigo y de este modo la deducción de la deuda para propósito del Impuesto a la Renta.

Como puede apreciarse La Nota de Abono se emite a consecuencia de la condonación de la deuda, y en este sentido no se encuentra relacionada con la operación que origina la deuda, sino con la deuda misma.

2. De otro lado, el artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 035-95/SUNAT, señala que se emitirán notas de crédito y débito por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, las cuales deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. En tal sentido, este artículo está referido solamente a los documentos que se emiten a .propósito de los comprobantes de pago, no teniendo relación alguna con la "nota de abono" emitida en la condonación de deudas de cobranza dudosa.

Atentamente,
MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Intendente
Intendencia Nacional Jurídica

TERCERA CONDICIÓN: Cuando se trate de créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley General del Sistema Concursal, en cuyo caso el acreedor deberá abrir una cuenta de control para efectos tributarios, denominada "Acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración.

Una de las maneras en las que se puede declarar extinguida una deuda en el ámbito comercial es a través de la condonación, fruto del acuerdo entre las partes que puede ser por ejemplo para evitar e litigio judicial e irse por un camino de solución amistosa entre las partes, lo cual acarrea una especie de perdón en la cobranza. El mismo efecto puede producirse también a través de un proceso judicial en la solución planteada por el Juez.

En ambos supuestos debe respetarse la formalidad establecida en el Código Civil, específicamente en el artículo 1304º, mientras que para la transacción extrajudicial se requiere un documento por escrito (no se exige documento de fecha cierta ni menos Escritura Pública) en la transacción judicial basta un acta firmada por las partes ante el Juez.

Esta condonación originará que si la provisión se efectuó respecto a una obligación que fue incluida como de cobranza dudosa y posteriormente se efectúa la condonación de la deuda, para la persona que lo condona significa una liberalidad y deberá adicionar dicho monto a su declaración jurada sobre la cual deberá tributar el 30%.

Por la parte contraria, es decir, respecto de la persona que fue beneficiaria de la condonación, ésta deberá considerar como ingreso afecto a la renta de tercera categoría el monto que fue materia de la condonación.
_______________________

FUSION POR ADQUISICION

COMPARTO UN EJEMPLO DEL TEMA DE CONTABILIDAD DE SOCIEDADES - FUSION POR ADQUISICION

Las empresas MCO S.A. Y  MUNDO CONTABLE PERU S.A., sus Juntas Generales de Accionistas de ambas empresas celebradas el 31 de julio del 2012 acuerdan fusionarse(por absorción), MCO S.A. absorbe a  MUNDO CONTABLE PERU S.A., que deberá disolverse, trasladando su activo, pasivo a MCO S.A., los accionistas de Cleopatra venden las acciones a MCO S.A. con una letra a pagar a 90 días por S/. 215,000. Han fijado como fecha de entrada en vigencia de la fusión el 01.09.2012.
Con este motivo y en cumplimiento de la Ley General de Sociedades, las empresas por separado, formularon sus balances al día anterior al acuerdo que entra en vigencia el acuerdo de fusión presentados de la siguiente manera:
De acuerdo a la NIIF 3 Combinación de Negocios establece el tratamiento contable aplicable a fusión de negocios son de dos tipos: Fusión por adquisición o Fusión por unificación de intereses. Según el primer método una de las empresas, la adquirente obtiene el control de los activos netos y las operaciones de la otra empresa.
Por el enunciado del caso práctico y por el concepto arriba mencionado la empresa tendrá que aplicar para realizar la fusión el método fusión por adquisición(método de compra).
El tratamiento tributario de la Fusión esta contemplado, en el CAPITULO XIII De la Reorganización de Sociedades o Empresas de la Ley del Impuesto a la Renta que en su artículo 104º  la empresa optó por el siguiente régimen:
1.    Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados.
1.         BALANCES GENERALES: ANTES DE LA FUSIÓN AL 31.08.12.
MCO S.A. Y  MUNDO CONTABLE PERU S.A.
BALANCES GENERALES
AL 31 DE AGOSTO DE 2012
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)

MCO S.A.
 MUNDO CONTABLE PERU S.A.
Caja y bancos
25,000
8,000
Clientes
105,000
108,000
Mercaderías
97,000
90,000
Productos terminados
150,000

TOTAL ACTIVO CORRIENTE
377,000
206,000
Inmuebles, Maquinaria y equipo
200,000
60,000
Depreciación
(40,000)
(12,000)
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE
160,000
48,000
TOTAL ACTIVO
537,000
254,000
Proveedores
135,000
55,000
Beneficios sociales
15,000
4,000
TOTAL PASIVO CORRIENTE
150,000
59,000
Capital
300,000
200,000
Reservas
10,000
10,000
Resultados Acumulados
69,000
(12,000)
Resultado del ejercicio
8,000
(3,000)
TOTAL PATRIMONIO
387,000
195,000
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
537,000
254,000
Además los activos netos de la empresa  MUNDO CONTABLE PERU S.A. tienen los siguientes valores:

VALOR EN LIBROS
VALORES RAZONABLES
DIFERENCIA
Caja
8,000
8,000
0
Clientes
108,000
108,000
0
Mercaderías
90,000
92,000
2,000
Inmuebles, maquinarias y equipo
60,000
80,000
20,000
Depreciación acumulada.
(12,000)
(16,000)
(4,000)
Proveedores
(55,000)
(55,000)
0
Beneficios sociales
(4,000)
(4,000)
0

195,000
213,000
18,000

2.         CONTABILIZACIÓN DE LA FUSIÓN SEGÚN EL MÉTODO DE COMPRA
El método de compra utiliza el valor razonable de los activos netos como la base para la valorización de la combinación. El exceso (diferencia) entre el costo de adquisición (cantidad pagada por la compradora) y el valor en libros de los activos netos tiene dos componentes:
1.    El ajuste de los valores en libros de los activos netos a sus respectivos valores razonables de la empresa  MUNDO CONTABLE PERU S.A.
2.    El crédito mercantil positivo o negativo que surja de la adquisición, porque éste se determina de la diferencia del costo de adquisición con los valores razonables.

VALORES RAZONABLES
VALOR LIBROS PATRIMONIO
AJUSTE
 MUNDO CONTABLE PERU S.A.
213,000
195,000
18,000

COSTO DE ADQUISICIÓN
VALORES RAZONABLES
CRÉDITO MERCANTIL
 MUNDO CONTABLE PERU S.A.
215,000
213,000
2,000
3.         CONTABILIZACIÓN DEL CRÉDITO MERCANTIL.
TRATAMIENTO REFERENCIAL.
Cuando el costo de adquisición es mayor que el Valor razonable como este caso existe un crédito mercantil positivo, debe amortizarse como gasto sobre su vida útil.
Cuando el costo de adquisición es menor que el Valor razonable, esta diferencia debe ser reducido proporcionalmente del valor razonable de los activos no monetarios. Cuando no es posible eliminarlo completamente reduciendo el valor razonable de los activos no monetarios que se han adquirido, el exceso que permanece debe considerarse como crédito mercantil negativo y tratarse como ingreso diferido. Debe reconocerse como resultados sobre una base sistemática.
TRATAMIENTO ALTERNATIVO PERMITIDO
Este caso es cuando el costo de adquisición es menor que el Valor razonable, que no se da en este caso, existe un crédito mercantil negativo y debe tratarse como un ingreso diferido y debe reconocerse como ingreso diferido sobre una base sistemática.
4.         REGISTRO CONTABLE DE LA TRANSFERENCIA DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE  MUNDO CONTABLE PERU S.A. A MCO S.A.

1
S/.
S/.
10
CAJA Y BANCOS
8,000


101
Caja


12
CLIENTES
108,000


121
Facturas por Cobrar


20
MERCADERIAS
92,000


201
Mercaderías


33
INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS
80,000


335
Muebles y Enseres


34
INTANGIBLES
2,000


34
Crédito Mercantil


39
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMUL.

16,000

393.1
Depreciación Inm. Maq. y Equip.
12,000



393.2
Depreciación Inm., Maq. y Equip.
4,000


42
PROVEEDORES

55,000

421
Facturas por Pagar



                Van...



                ...Vienen


46
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

215,000

461
Prestamos a terceros


47
BENEFICIOS SOC. DE LOS TRABAJADORES

4,000

471
Compensación por tiempo de servicios















5.         BALANCE GENERAL DESPUES DE LA FUSIÓN AL 01.09.12.

MCO S.A.
BALANCE GENERAL
AL 01 DE SETIEMBRE DE 2012
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)
Caja y bancos
33,000
Proveedores
190,000
Clientes
213,000
Cuentas por pagar diversas
215,000
Mercaderías
189,000
Beneficios sociales
19,000
Productos terminados
150,000


TOTAL ACTIVO CTE.
585,000
TOTAL PASIVO CTE.
424,000


Capital
300,000
Inmueb. Maquinaria y equipo
280,000
Reservas
10,000
Depreciación
(56,000)
Resultados Acumulados
69,000
Crédito mercantil
2,000
Resultado del ejercicio
8,000
TOTAL ACTIVO NO CTE.
226,000
TOTAL PATRIMONIO
387,000
TOTAL ACTIVO
811,000
TOTAL PASIVO Y PATRIM.
811,000

6.         CIERRE DE LIBROS ( ASIENTOS POR EL CIERRE DE CUENTAS) DE MARKO S.A.

1
S/.
S/.
20
MERCADERIAS
2,000


201
Mercaderías


33
INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS
20,000


335
Muebles y Enseres


39
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMUL.

4,000

393
Depreciación Inm., Maq. y Equip.


57
EXCEDENTE DE REVALUACION

18,000

573
Valorización adicional














<!--

2
S/.
S/.
39
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMUL.
16,000


393
Depreciación Inm. Maq. y Equip.


42
PROVEEDORES
55,000


421
Facturas por Pagar


47
BENEFICIOS SOC. DE LOS TRABAJADORES
4,000


471
Compensación por tiempo de servicios


50
RESERVAS
10,000


501
Capital Social


58
CAPITAL
200,000


582
Reserva Legal


57
EXCEDENTE DE REEVALUACIÓN
18,000


573
Valorización adicional


10
CAJA Y BANCOS

8,000

101
Caja


12
CLIENTES

108,000

121
Facturas por Cobrar


20
MERCADERIAS

92,000

201
Mercaderías


33
INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS

80,000

335
Muebles y Enseres


59
RESULTADOS ACUMULADOS

15,000

591
Utilidades Retenidas














ACTIVOS NO MONETARIOS TRANSFERIDOS A MCO S.A.
V. LIBROS
(V RAZONABLE)
COSTO
COMPUTABLE
AGREGAR A LA RENTA NETA(*)
Mercaderías
92,000
90,000
2,000
Inmuebles, maquinarias y equipo
80,000
60,000
20,000
Depreciación acumulada.
(16,000)
(12,000)
(4,000)
Crédito mercantil
2,000

2,000

158,000
138,000
20,000

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