LA NOTA DE CREDITO

La nota de crédito: Es un documento comercial que emite el proveedor a su cliente para modificar el importe por cobrar, en observación de las normas tributarias, la emisión de la nota de crédito entre otros es por el descuento, rebaja y bonificaciones concedidas al cliente.

La base legal que regula la emisión de la nota de crédito es el Reglamento de Comprobantes de Pago que en su art. 10º indica entre otro los motivos por los cuales se emite tal documento, así como el contenido de las mismas. Asímismo se puede mencionar como base legal el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.08 y vigente a partir del 01.01.09.

 En el aspecto financiero se debe observar las Normas Internacionales de Contabilidad, las normas que podemos aplicar entre otras son NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias, NIC 20 Existencias, NIC 16 Propiedad, planta y equipo, NIC 38 Activos Intangibles, y NIC 40 Propiedades de inversión, por
Ejemplo en la NIC 16 al referirse al costo de adquisición en el reconocimiento

CONSIDERACIONES

- La nota de crédito se emite principalmente por cuatro conceptos: anulaciones, descuentos, bonificaciones y devoluciones.
- La nota de crédito deberá contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
- La nota de crédito sólo podrá ser emitida al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
- La nota de crédito, en el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago. 

Todas estas consideraciones y las demás señaladas en el art. 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago se tendrá en cuenta para dar el tratamiento adecuado tanto contable y tributariamente.

EJEMPLO
Una empresa distribuidora de productos farmacéuticos en el mes de febrero 2012 vende mercaderías a uno de sus principales principales clientes no relacionada, por un importe de S/.50,000 incluido IGV, el
costo de las mercaderías vendidas es de S/.35,000.00. Pero al mes de abril de 2012 decide otorgar descuento especial. El descuento es con el objetivo de incrementar las ventas y de ese modo consolidarse en el mercado, el importe del descuento es de S/.2000 incluido el IGV.
Se sabe que el cliente a marzo 2012 ya vendió la totalidad de las mercaderías. 

Se pide reconocer el descuento entregado  al cliente y la declaración en el PDT 621 de la nota de crédito, también se pide el reconocimiento del descuento recibido en la contabilidad del cliente y la declaración
en el PDT 621.

Solución
Contabilidad de la empresa que emite la nota de crédito En principio se deberá reconocer el ingreso
por la venta efectuada en el mes de febrero para ello se debe observar que se cumpla con lo señalado en el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias, además en el párrafo 10 de la misma norma se señala lo siguiente: “El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción
se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier
descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar”

a) Para la empresa que emite la nota de crédito

Asiento
—————— X ——————                                                     DEBE         HABER
12 CUENTAS POR COBRAR  COMERC. - TERCEROS 50,000.00
121 Fact., Boleta y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST.
PRIV. DE PENS. Y SALUD.                                                                          7,627.12
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV- Cta. Propia
70 VENTAS                                                                                                  42,372.88
701 Mercaderías
7011Mercaderías Manufacturadas
70111 Terceros
x/x Por el reconocimiento del ingreso por la venta de mercaderías.

—————— X ——————                                                              DEBE         HABER
69 COSTO DE VENTAS                                                             35,000.00
691 Mercaderías
6911 Mercaderías Manufac.
69111 Terceros
20 MERCADERÍAS                                                                                         35,000.00
201 Mercaderías Manu   fac.
2011 Mercaderías Manufac.
20111 Costo
x/x Por el reconocimiento del gasto por el costo de ventas.

En seguida se muestra el tratamiento contable de la nota de crédito, para lo cual se muestra lo que indica el PCGE en la descripción de la cuenta 74 Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Concedidos:
Acumula los descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas, distintas a los descuentos por pronto pago. Su naturaleza es deudora.

—————— X ——————                                                       DEBE            HABER
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC. – TERCEROS                                                                              2,000.00
121 Fact., Boleta y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
40 TRIB., CONTRAPRESTAC.
Y APOR. AL SIST. PRIV. DE
PENS. Y SALUD                                                                        305.08
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV- Cta. Propia
74 DESCUENTOS,REBAJAS Y
BONIFIC. CONCEDIDOS                                                       1,694.92
741 Descuentos,Rebajas y
Bonific. Concedidos
7411 Terceros
x/x Por el descuento especial entregado al cliente

—————— X ——————                                                           DEBE           HABER
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE
DE EFECTIVO                                                                  48,000.00
104 Cuentas Corrientes e
Instituciones Fin.
1041 Ctas. Ctes. Operativas
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC.- TERCEROS                                                     2,000.00
121 Fact., Boleta y otros
comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC.- TERCEROS                                                                                      50,000.00
121 Fact., Boleta y otros
comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
x/x Por el cobro al cliente aplicando la nota de crédito

b) Para la empresa que recibe la Nota de Credito

En el caso del cliente la norma a revisar es la NIC 2 Existencias que en su párrafo 11 indica: “El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios.

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición”. Como la mercadería ya ha sido vendida se tendrá que aplicar la cuenta 73 Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Obtenidos que señala: “Acumula los descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos sobre compras de bienes y servicios corrientes, distintos al pronto pago, y de aquellos contenidos en facturas”.

Además en la parte de comentarios del PCGE se señala: “En tanto el descuento, la bonificación y la rebaja, son recibidos luego de la fecha de facturación y oportunidad de reconocimiento de compras, su reconocimiento corresponde a la clasificación general de otros ingresos para efectos de presentación, luego del resultado de operación”.

La nota de crédito se emite en marzo 2012, pero la tasa a aplicar es la vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago (febrero 2012) debido a que la nota de crédito debe contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. Por lo tanto, la declaración en el PDT 621, casillero 102, sería de la siguiente manera:

—————— X ——————                                                         DEBE      HABER
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERC. - TERCEROS                                                          2,000.00
421 Fact., Boleta y otros comprob. por pagar
4212 Emitidas
40 TRIB., CONTRAPRESTAC.
Y APOR. AL SIST. PRIV. DE
PENS. Y SALUD                                                                                               305.08
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV- Cta. Propia
73 DESCUENTOS,REBAJAS Y
BONIFIC. OBTENIDOS                                                                                    1,694.92
731 Descuentos,Rebajas y Bonific. Obtenidos
7311 Terceros
x/x Por reconocimiento del descuento recibido.




Modelo de Carta Propuesta de Auditoria

PROPUESTA DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA AUDITORIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMRE DEL 2007

31 de Diciembre del 2007

Señor:
MUNDO CONTABLE
Gerente General

De nuestra consideración,

A través de esta carta, tenemos el agrado de confirmar nuestro compromiso con Textil Del Valle S.A., para brindarles el siguiente servicio profesional a propuesta: 

Auditoria de los estados financieros al 31 de diciembre del 2010 expresados en nuevos soles y bajo principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú de Textil Del Valle S.A.

AUDITORIAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE TEXTIL DEL VALLE S.A.:

El objetivo de nuestra auditoría será expresar una opinión sobre la razonabilidad de la presentación  de los estados financieros de Textil Del Valle S.A., en todos sus aspectos significativos, de  conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú.

En caso de que se presenten circunstancias no previsibles a la fecha, que nos impidan completar nuestra auditoría y emitir nuestros informes de acuerdo con el compromiso descrito en el párrafo precedente, informaremos prontamente a la Gerencia y tomaremos las acciones que consideremos apropiadas de acuerdo con las circunstancias.

RESPONSABILIDADES Y LIMITACIONES DE LA AUDITORÍA:

La auditoría será realizada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en el Perú.  Tales normas requieren que la auditoría se planifique y realice para obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores importantes, ocasionados por error o fraude.  Como es de su conocimiento, existen limitaciones inherentes al proceso de auditoría incluyendo, por ejemplo, la utilización de pruebas selectivas y la posibilidad de que actos de colusión o falsificación  puedan impedir la detección de errores importantes, fraudes o actos ilegales.  En consecuencia, errores importantes pueden no ser detectados.  Además, una auditoría no está diseñada para detectar errores o fraudes que no son importantes para los estados financieros.

Como parte de nuestra auditoría consideraremos el control interno de Textil Del Valle S.A., únicamente con el propósito de planificar y determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de nuestros procedimientos de auditoría.  Esta consideración no será suficiente para permitirnos proporcionar seguridad sobre el control interno o para identificar todas las condiciones que pudieran ser informadas a la Gerencia.

Si determinamos que hay evidencia de la existencia de fraude, llevaremos este asunto a la atención de los niveles apropiados de la Gerencia.  Si tomamos conocimiento de fraudes que involucren a la alta Gerencia o fraudes (ya sea ejecutado por la alta Gerencia o por otros empleados) que causen aseveraciones erróneas importantes a los estados financieros, informaremos de este asuntos directamente al Directorio de su Principal en Chile.  Asimismo, nos aseguremos que el Directorio de su Principal en Chile y los miembros apropiados de la Gerencia sean adecuadamente informados sobre actos ilegales que lleguen a nuestra atención, a menos que éstos sean claramente inconsecuentes.  Adicionalmente, informaremos al Directorio de su Principal en Chile y a los integrantes apropiados de la Gerencia los ajustes de auditoría significativos y las condiciones reportables detectados durante la ejecución de nuestros procedimientos de auditoría.  También comunicaremos oportunidades de mejora de los controles sobre las operaciones de Textil Del Valle S.A. que podamos observar.

RESPONSABILIDADES Y REPRESENTACIONES DE LA GERENCIA DE TEXTIL DEL VALLE S.A.

De acuerdo con las normas legales y profesionales vigentes en el Perú, la Gerencia de Textil Del Valle S.A. es responsable de los estados financieros y de establecer y mantener una estructura de control interno efectiva, para registrar correctamente las operaciones en los registros contables, salvaguardar los activos y garantizar la presentación razonable de los estados financieros; así como de identificar y asegurar que cada Estado Financiero cumple con las leyes y regulaciones aplicables a sus actividades.

Asimismo, es responsabilidad de la Gerencia ajustar los estados financieros para corregir errores importantes y manifestarnos en su carta de representación que los efectos de cualquier diferencia de auditoría acumulada no ajustada identificada durante la auditoría y perteneciente al último período presentado no son importantes, tanto en forma individual como acumulada, para los estados financieros tomados en su conjunto.

Por otro lado, la Gerencia es responsable de informarnos de todos los procesos que involucren irregularidades financieras que sean de su conocimiento o del Directorio de su Principal en Chile y de proporcionarnos oportunamente acceso completo a estos procesos y a cualquier investigación interna independiente sobre los mismos.  Los procesos sobre irregularidades financieras incluyen manipulación de resultados financieros por parte de la Gerencia o de empleados, malversación de activos por parte de la Gerencia o los empleados, incumplimiento intencional de controles internos, influencia malintencionada de partes relacionadas sobre transacciones con partes relacionadas, engaño intencional a los auditores independientes, u otros procesos de actos ilegales o fraude que pudieran resultar en una aseveración equívoca de los estados financieros, o afectar en otra forma los reportes de información financiera de Textil Del Valle S.A..  Si Textil Del Valle S.A. limita la información que debería estar disponible para nosotros bajo este párrafo (con base en los privilegio de abogados o clientes, políticas de confidencialidad u otra forma), la empresa nos informará inmediatamente del hecho que cierta información está siéndonos negada.  Cualquier retención de información puede ser considerada como una restricción al alcance de la auditoría y; por lo tanto, puede impedirnos emitir una opinión sobre los estados financieros de Textil Del Valle S.A., alterar la forma de reporte que podemos emitir sobre los estados financieros de Textil Del Valle S.A., alterar la forma de reporte que podemos emitir sobre los estados financieros, o afectar en cualquier otra forma nuestra habilidad para continuar como los auditores independientes de la empresa.  

Tal como lo requieren las normas de auditoría generalmente aceptadas en el Perú, haremos indagaciones específicas ante la Gerencia sobre las representaciones contenidas en los estados financieros y la efectividad de la estructura de control interno contable sobre la información financiera.  Las normas de auditoría generalmente aceptadas en el Perú también requieren que obtengamos cartas de manifestaciones de determinados miembros de la Gerencia en cuanto a dichas indagaciones y otros asuntos.  Las respuestas a estas indagaciones, las representaciones escritas y los resultados de las pruebas de auditoría constituyen la evidencia en la que se basará nuestra opinión sobre los estados financieros.  Debido a la importancia de la carta de manifestaciones de la Gerencia para el resultado de la auditoría, Textil Del Valle S.A. está de acuerdo en liberar a Flores, Morales, Chávez & Asociados y a su personal, de toda responsabilidad, costos y gastos relacionados con los servicios contemplados en esta carta compromiso si, pese a haber actuado con la debida diligencia y cuidado profesional, errores o irregularidades importantes en los estados financieros no hubieran sido detectados por nosotros, debido a que la Gerencia hubiera omitido información y/o efectuado cualquier manifestación incorrecta, falsa, no veraz o conducente a error.

La Gerencia es responsable de proporcionarnos todos los registros financieros e información relacionada necesaria en forma completa, exacta y oportuna; el no hacerlo puede generar retrasos en la preparación de nuestro informe, modificación de nuestros procedimientos o, inclusive, ser causal de resolución de nuestro compromiso.  En este sentido, entregaremos oportunamente, a un Coordinador designado por Textil Del Valle S.A., un detalle de la información que requeriremos y las fechas en las que la misma nos deberá ser entregada.  Este detalle incluirá una lista de cédulas, análisis de cuentas, otra información y asistencia administrativa que se consideren necesarias para la auditoría. La Gerencia debe asegurarse de que la información y/o documentación solicitada sea debidamente completada, entregada en forma oportuna a nosotros y que obtengamos toda la cooperación necesaria del personal de la empresa.

Si la Gerencia decidiera publicar o de otro modo reproducir los estados financieros juntamente con nuestro informe (o hacer referencia a nuestra firma en cualquier otra forma) en un documento que contenga otra información, deberá: (i) entregarnos un borrador del documento para nuestra lectura, y (ii) obtener nuestra aprobación para la inclusión de nuestro informe con anterioridad a su impresión y distribución.

REVISIÓN DE TEXTIL DEL VALLE S.A.

Nuestra revisión de Textil Del Valle S.A. consistirá principalmente de indagaciones a personal de la Empresa  y procedimientos analíticos aplicados a la información financiera y requeriremos una carta de representaciones de la gerencia.  Una revisión no contempla obtener una comprensión del control interno ni evaluar los riesgos de controles, probar los registros contables y las respuestas a indagaciones mediante la obtención de materia evidencial corroborativa, ni ciertos otros procedimientos que normalmente se ejecutan durante una auditoría. Por lo tanto, una revisión no proporciona seguridad alguna de que tendremos conocimiento de todos los asuntos significativos que serían detectados en una auditoría.  No ejecutaremos una auditoría de tales estados financieros y, por consiguiente, no expresaremos opinión alguna sobre los estados financieros tomados en conjunto.

Nuestra conclusión será dirigida a los auditores corporativos de Textil Del Valle S.A., Ernst & Young Chile (en adelante “los auditores corporativos”), y, excepto alguna razón para modificación, será expresada en la siguiente forma:

“Basados en nuestra revisión, no tenemos conocimiento de modificaciones materiales que deberían hacerse a los estados financieros que se acompañan para que estén de conformidad con principios contables generalmente aceptados en el Perú”.

En el caso de que condiciones inesperadas nos impidieren emitir nuestra comunicación a los auditores corporativos con la conclusión contemplada en el párrafo anterior, informaremos a ustedes oportunamente para que tomen la acción que consideren apropiada.  Si por alguna razón, nos es imposible completar la revisión, las normas profesionales nos impiden emitir un informe sobre tales estados financieros como resultado de este compromiso. 

No se debe depender de nuestro compromiso de revisión para revelar errores, fraude o actos ilegales que puedan existir.  Sin embargo, informaremos a ustedes sobre cualquier error material y cualquier fraude o acto ilegal que lleguen a nuestro conocimiento, a menos que éstos sean claramente inconsecuentes.

Al terminar la revisión, y según lo requieren los Pronunciamientos sobre Normas para Servicios de Contabilidad y Revisión, la gerencia conviene en proporcionarnos una carta de manifestaciones que confirmará, entre otras cosas, la responsabilidad de la gerencia por la presentación razonable de los estados financieros de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú.  Además, debido a la importancia de las manifestaciones verbales y por escrito de la gerencia para la ejecución eficaz de nuestros servicios profesionales, Textil Del Valle S.A. eximen e indemnizan a Ernst & Young y a su personal de cualquier reclamación, responsabilidad o gasto que resultare de cualquier representación falsa intencional que la gerencia nos haga.

INFORMES A EMITIR

A continuación detallamos la relación de los informes a emitir:

• Un informe con nuestra opinión sobre los estados financieros al 31 de diciembre del 2007 expresados en nuevos soles y bajo principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú de Textil Del Valle S.A.

CRONOGRAMA DE TRABAJO

Nuestro cronograma de trabajo será:

Auditoria al 31 de diciembre de 2007
Planeamiento 6 de noviembre de 2007
Relevamiento de principales procesos y controles 6 y 13 de noviembre de 2007
1ra. Revisión preliminar de saldos 19  de noviembre de 2007 y 4 de diciembre de 2007
Inventarios físicos 28 de noviembre de 2007
Visita Final 1, 8, 15 de enero de 2008
Emisión de informes locales 12 de febrero de 2008


EQUIPO DE SERVICIO

El equipo de servicio estaría compuesto por representantes tanto de nuestra división de auditoría y como de Ernst & Young S.R.L., consultores especialistas en materia tributaria.  La experiencia de nuestro personal nos permite asegurarles que los problemas que podamos encontrar en el curso de nuestro examen serán enfocados en todos su aspectos por profesionales con la especialización en su industria y con cabal  conocimiento de sus operaciones.

Los profesionales a niveles de socios, que asignaríamos al trabajo serían:

Sr. Veggeta, sería el socio encargado del servicio y tendría la responsabilidad de dirigir y supervisar el trabajo y administrar el servicio que se preste en todos los aspectos de la auditoría.

Sr. Piccolo  DAimaku, socio de Ernst & Young S.R.L., tendrá la responsabilidad de dirigir y supervisar el trabajo en los aspectos tributarios y de asesorar al equipo de auditoría de Flores, Morales, Chávez & Asociados en dichos temas.  .

HONORARIOS 

Los honorarios por nuestros servicios se basan exclusivamente en el tiempo que demanda la ejecución de un trabajo, de acuerdo con nuestra escala de tarifas vigentes por las distintas categorías del personal asignado para su ejecución y supervisión. En este sentido, para tal determinación de nuestros honorarios profesionales hemos realizado una cuidadosa revisión del tiempo  a ser insumido, así como de nuestros costos internos actuales.

Hemos estimado nuestros honorarios por el examen de auditoría de los estados financieros al 31 de diciembre del 2007 en US$, importe que incluye el IGV. Proponemos facturar y cobrar dichos honorarios de la siguiente manera: 50% a la aceptación de la presente propuesta y el saldo a la entrega del informe final.

OTROS ASUNTOS

La Empresa Textil Del Valle S.A. por ninguna razón ofrecerá empleo, o contratará, durante el término de esta carta compromiso y por los 12 meses siguientes a su terminación, a personal alguno de Flores, Morales, Chávez & Asociados involucrado en el desempeño de los servicios de auditoria de la Compañía, excepto por lo acordado en contrario, por escrito, con Flores, Morales, Chávez & Asociados.  La Empresa Textil Del Valle S.A. no faltará a su obligación contraída en esta carta compromiso publicando requerimientos de personal para posiciones disponibles o empleando a personal de Flores, Morales, Chávez & Asociados que responda a tales publicaciones o se apersone a la Empresa por propia iniciativa, aún cuando no existiese estímulo directo o indirecto de la Empresa.

Al firmar esta carta compromiso, usted nos confirma que la Empresa Textil Del Valle S.A., a través de su Directorio, lo ha autorizado expresamente a entrar en este acuerdo con nosotros en nombre de la Empresa.

La Empresa Textil Del Valle S.A. reconoce que los servicios que se indican en esta carta son servicios profesionales, regulándose el alcance de la responsabilidad contractual por lo dispuesto en el artículo 1762 del Código Civil peruano. Cualquier controversia o reclamo que surja o que esté relacionada a los servicios cubiertos por esta carta compromiso o proporcionados de aquí en adelante por nosotros a la Empresa, en principio debe ser enviada  a mediación voluntaria y, si la mediación no es exitosa, entonces a arbitraje, de acuerdo con los procedimientos indicados en el anexo adjunto.

Si cualquier parte de esta carta es anulada, invalidada, o de otro modo no se hace cumplir, parcial o totalmente, las partes restantes de esta carta seguirán teniendo efecto.

Agradecemos la oportunidad de servirlos como auditores independientes de Textil Del Valle S.A. y nos complacerá ofrecer cualquier información adicional que puedan requerir con respecto a nuestras responsabilidades y funciones. Confiamos en que nuestra asociación será duradera y mutuamente beneficiosa.

Sírvase devolvernos una copia firmada de la presente, en señal de aceptación de esta carta de compromiso.

Atentamente,

Flores, Morales, Chávez & Asociados

_____________________
Socios


Firma en señal de aceptación:

 _____________________
Krillin


_____________________
Fecha

PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE

a. Toda controversia que se produjera entre las partes y que no fuese resuelta directamente entre ellas, incluyendo cualquier reclamo accesorio que surja en conexión con la interpretación, ejecución o cumplimiento de este contrato, así como respecto de la validez, eficacia, alcance y ejecutabilidad del presente anexo, será resuelto exclusiva y definitivamente por medio de arbitraje de derecho.
Para este efecto, las partes designarán de mutuo acuerdo a un árbitro -que necesariamente deberá ser abogado en ejercicio- dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que cualquiera de las partes curse a la otra una carta notarial indicando la materia en controversia y su deseo de someterla a arbitraje.  Si dentro de dicho plazo, las partes no designasen al árbitro por falta de acuerdo, recurrirán a la Cámara de Comercio de Lima, a fin de que esta entidad proceda a nombrarlo.

b. El árbitro designado desarrollará el arbitraje en la ciudad de Lima, y conducirá el procedimiento conforme al Reglamento de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Lima, con excepción de lo que se estipula en el acápite c. de este mismo anexo, debiendo resolver la o las cuestiones en disputa con arreglo a los términos del presente contrato y a las leyes peruanas.

c. El árbitro deberá expedir su fallo por escrito, dentro de un plazo máximo de veinte días calendario contados desde su aceptación del cargo, salvo que las partes acuerden conceder un plazo mayor.

d. La función arbitral y todos los gastos del arbitraje, sin excepción, serán pagados por los contratantes en partes iguales.

e. El laudo se notificará a las partes -por conducto notarial- dentro de los tres días hábiles de emitido.  Las partes renuncian expresamente a cualquier recurso de apelación o de nulidad respecto del laudo que expida el árbitro, por lo que la decisión del árbitro será final, inapelable y obligatoria para las partes.

f. Excepcionalmente, las partes podrán decidir que el arbitraje sea resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres miembros que deberán ser abogados en ejercicio.  Cada una de las partes designará para tal efecto a un árbitro, los cuales elegirán al tercero de mutuo acuerdo, quien tendrá la calidad de Presidente del Tribunal.  Este supuesto sólo operará si los miembros del tribunal son elegidos dentro de los ocho días hábiles referidos en el párrafo a. de este mismo anexo.

Conciliación Bancaria

Es un procedimiento mediante el cual se verifica el movimiento de las operaciones efectuadas con la institución bancaria, permitiendo de esta manera comprobar la exactitud de nuestro saldo con el obtenido por el libro banco.

Existen dos procedimientos para llevar a la práctica una conciliación bancaria. Con los dos se cumple el mismo objetivo existiendo entre solo diferencia en la forma.
Uno de los procedimientos consiste en tomar como puntos de partida el saldo que acusa el extracto bancario para confirmarlo o hacerlo llegar al obtenido en el libro auxiliar banco. Este procedimiento es el siguiente:

SALDO SEGÚN EXTRACTO BANCARIO                                    XXXX
MENOS: CHEQUES GIRADOS Y NO COBRADOS                       (XX)
MAS: ENTREGAS NO CONSIDERADAS POR EL BANCO  XX
MENOS:   NOTAS DE ABONO NO CONSIDERADAS EN LIBROS (XX)
MAS: NOTAS DE CARGO NO CONSIDERADAS EN LIBROS XX
SALDO IGUAL LIBRO BANCO XXXX

El otro procedimiento, consiste en llegar al saldo obtenido por el banco partiendo del saldo obtenido por el libro auxiliar banco. Este procedimiento es como sigue.

SALDO SEGÚN LIBRO BANCO               XXXX
MAS: CHEQUES GIRADOS Y NO COBRADOS XX
MENOS: ENTREGAS NO CONSIDERADAS POR EL BANCO (XX)
MAS: NOTAS DE ABONO NO CONSIDERADAS EN LIBROS XX
MENOS: NOTAS DE CARGO NO CONSIDERADAS EN LIBROS (XX)
SALDO IGUAL EXTRACTO BANCARIO             XXXX

LIBRO BANCOS
De manera común y frecuente la casi totalidad de las empresas mantienen relaciones económico-financieras con los Bancos, entidades financieras esta que representan en el sistema económico, lo que para el cuerpo humano viene a ser aparato circulatorio.
Las operaciones bancarias que mantienen las empresas deben ser controladas en su nivel interno por la administración, mediante un correcto, adecuado, apropiado y oportuno registro que este caso es el libro bancos.
Estas operaciones a veces no se registran al ritmo necesario de la empresa con las entidades bancarias, como también que en otras ocasiones se comenten errores u omisiones; y con alguna frecuencia, el banco efectúa transacciones que son de conocimiento posterior a la empresa mediante el envío de notas de cargo, de abono o en algunos casos debitando o acreditando el estado de cuenta corriente y otros problemas propios de las actividades cotidianas, que se superan con facilidad, en lo posible, al llevar un libro auxiliar, no obligatorio denominado Libro Bancos.

Concepto de Libro Bancos
El libro bancos es un libro que tiene un rayado especial en el cual se registran las operaciones que efectua la empresa con el banco o los bancos con los cuales mantiene relaciones económico-financieras, mediante las cuentas corrientes que para tal efecto se abren y se mantienen.

Mediante dicho libro auxiliar, que tiene una significativa importancia para el control de las operaciones bancarias en los diferentes tipos de estas, ya como depósitos, o entregas en efectivo y/o cheques, retiro de fondos mediante giro de cheques, descuento de letras, operaciones de prestamos bancarios, adelantos en cuenta corriente ( sobregiros ) y otros de gran importancia en la relación empresa – banco.

Hoy en día para la presentación de libros electrónicos solo se presenta el diario y mayor ya que en dichos libros esta la informacion de libro bancos. 

Rayado
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FECHA        CONCEPTO                          SUMAS                                 SALDOS
           DEBE    HABER   DEUDOR ACREEDOR
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Precios de Transferencia - Doctrina

Una definición de precios de transferencia, debe tener un carácter neutro en virtud que éstos puedan ser utilizados tanto para proteger los intereses de las autoridades tributarias nacionales, como para impedir la doble imposición sobre las empresas involucradas y permitir a éstas evaluar las relaciones económicas naturales derivadas de la vinculación.

INTRODUCCIÓN

Los precios de transferencia tienen su origen y desarrollo en el siglo XX conjuntamente con el desarrollo de las empresas multinacionales1. En la medida en que éstas empezaron a desarrollar sus estrategias para aumentar sus beneficios y minimizar sus riesgos por medio de la diversificación de sus actividades productivas, comerciales y financieras, fueron surgiendo las técnicas para manejar los precios de transferencia entre las distintas empresas que conformaban un mismo grupo multinacional.


EL CONCEPTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Para entender qué es un precio de transferencia inicialmente debemos partir de un concepto neutro: son los precios a los que las empresas vinculadas entregan bienes tangibles (acabados o intermedios) e intangibles, prestan servicios o comparten recursos. La doctrina comparada los define:

como el valor pecuniario o monto de la contraprestación, asignado o por asignar a cualquier transacción sobre bienes o servicios, que se realiza o realizará entre dos o más empresas o personas físicas relacionadas, o combinaciones entre éstas. .o como. .aquel valor de pago (precio) que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas de un grupo empresarial multinacional, por transacciones de bienes (físicos o inmateriales) o servicios, y que pueden ser diferentes a los que hubieran pactado entre sociedades independientes.

Sin embargo, y como ilustraremos a continuación, la definición de precios de transferencia pierde su carácter neutro y asume diferentes matices según la finalidad que se busque con ellos o según el sujeto que los aplique, sea la empresa o la administración tributaria.

En efecto, un sector de la doctrina comparada define los precios de transferencia a partir de la finalidad buscada por éstos, estableciendo que éstos lo que buscan es lograr que los beneficios obtenidos por el grupo multinacional afloren en unos lugares y en otros no (aquéllos con mayor fiscalidad). Algunos autores, incluso sostienen que el concepto de precios de transferencia no puede ser más que una forma de movimiento de beneficios de un lugar a otro (este concepto en la literatura jurídica norteamericana se denomina profit shifting).

En otro sentido, es posible encontrar definiciones de precios de transferencia tanto desde el punto de vista de las empresas vinculadas, nacionales o multinacionales, como desde la óptica de la administración tributaria.
Desde el punto de vista de las empresas, los precios de transferencia son el precio que una compañía carga a otra compañía relacionada por la transferencia de bienes o servicios, de lo cual se deduce que en cualquier transacción entre compañías relacionadas existe un precio de transferencia. Doctrinantes, como el profesor HUBERT HAMAEKERS señalan en este sentido una noción de precios de transferencia para efectos de economía de los negocios definiéndolos como:

El monto cobrado por un segmento de una organización en concepto de un producto o servicio que el mismo provee a otro segmento de la misma organización.

con una clara razón económica: evaluar el desempeño de las entidades integrantes del grupo.

En cambio, desde el punto de vista de la administración tributaria los precios de transferencia y las normas que los rigen tienen por objeto evitar la manipulación de la base imponible de una jurisdicción fiscal, estableciendo reglas sobre el manejo que se le debe dar a estos precios de transferencia, evitando así verse privada de manera inequitativa de los impuestos que considera tienen derecho dada su soberanía fiscal. Al permitirse las autoridades fiscales de diversos países revisar y objetar los valores de los bienes y servicios que se fijan, cada una buscará obtener el mayor recaudo de impuestos directos y evitar que las empresas multinacionales trasladen las utilidades a otras regiones con una carga impositiva menor o nula. Por tal razón, los precios de transferencia desde la óptica de la administración tributaria son un mecanismo para que se pague el impuesto en el lugar donde efectivamente se genere.

Finalmente, para completar el panorama de definiciones sobre precios de transferencia debemos señalar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, define los precios de transferencia como:

los precios por los que una empresa transfiere bienes materiales o propiedad intangible o presta servicios a una empresa asociada.

 El impuesto de renta y su relación con los precios de transferencia

Al momento de entender el régimen de precios de transferencia en un país, es importante señalar que no hay que confundir éstos con un impuesto adicional. Por lo general, es a los contribuyentes del impuesto sobre la renta a quienes la administración tributaria les exige el cumplimiento de unas obligaciones, tanto formales como sustanciales, para efectos del régimen de precios de transferencia.

Un régimen de precios de transferencia se puede analizar más como un conjunto de medidas auxiliares que coadyudan a la administración tributaria a la aplicación del impuesto de renta y se convierten en un deber tributario adicional del contribuyente.

En realidad, mundialmente para la aplicación del impuesto sobre la renta el tema de los precios de transferencia constituye un tema crucial, en virtud que como ya señalamos por medio de los precios de transferencia se pueden manipular los ingresos, costos y gastos y el impuesto sobre la renta es un impuesto que se paga al fisco según los ingresos devengados.

AGENTE DE RETENCIÓN DEL IGV

CONSIDERACIONES NECESARIAS PARA AGENTE DE RETENCION

Dentro de los mecanismos orientados a combatir la informalidad se ha creado el Sistema de Retenciones. Mediante este sistema, la Administración Tributaria designa como Agente de Retención a sujetos que tienen la condición de clientes o usuarios, los cuales se encuentran obligados a retener del pago que realizan a su proveedor un determinado porcentaje.

Esta figura se encuentra regulada en el artículo 10º del Código Tributario y en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT. Cabe indicar que el propio Código Tributario establece que el Agente de Retención es responsable solidario del monto que debe retener; es decir, responde con su patrimonio por los montos que no retuvo en su oportunidad.

 El monto a retener es del 3%

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700.00 y el monto de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de crédito o débito, no supera dicho importe.

Declaración

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626, actualmente la última versión es la 1.1 (1). Debe tenerse en cuenta que el PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período, es decir, en estos casos deberá declararse en cero.

 Cuentas de control

El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV – Retenciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán
los pagos efectuados a la SUNAT.

Registro de Retenciones

El Agente de Retención deberá llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Este registro no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores, siéndole de aplicación además las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. Los requisitos que deberá contener, los mismos que figurarán en columnas separadas, son los siguientes:

§  Fecha de la transacción.
§  Denominación y número del documento sustentatorio.
§  Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.
§  Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.
§  Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

Cabe precisar que, el Agente de Retención que utilice sistemas computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada proveedor
en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. Cuando el agente efectúa la retención está obligado a emitir un comprobante de retención Mediante Formulario 816 o si el propio contribuyente va a imprimir sus propios  comprobantes de retención utilizara el formulario 806.


Obligaciones que deben cumplir los Agentes de Retención en relación a los comprobantes de retención (2)
Las obligaciones que debe cumplir el agente con respecto a los comprobantes de retención serán las siguientes: – Se le aplican las normas de baja y cancelación de documentos no entregados.
– Deberán anular y conservar el o los documentos que por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados previamente a ser entregados, a ser emitidos o durante su emisión, no debiendo ser declarados.
– Los comprobantes de retención no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados.
– Los que empleen sistemas computarizados para la emisión de comprobantes de pago deberán utilizar formatos impresos por imprentas o empresas gráficas, de acuerdo a los requisitos y características señalados en el presente reglamento.
– Verificarán que los documentos autorizados por la SUNAT, entregados por la imprenta, empresa gráfica o
el importador, cumplan con las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento.
.
Oportunidad de realizar la retención

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En este sentido, si la factura se emitió en abril 2012 y el pago de produce en junio de este año, el Agente de Retención deberá realizar la respectiva retención dado que el pago se encuentra dentro del periodo en el que ya se encuentra obligado. En el caso de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

En el supuesto que se emita una nota de crédito, que fuera emitida por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención, no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente. Sin embargo, la retención correspondiente al monto de éstas notas de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

Por otro lado, las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas al régimen serán tomadas en cuenta para efecto de aplicar la retención.

Retenciones vs Detracciones

Si en una operación convergen, el Sistema de Rentenciones y el SPOT, se aplicará únicamente las detracciones, ello en atención a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT. En el caso que por error, el Agente de Retención hubiera efectuado una retención, ello no lo libera de la obligación de realizar la detracción correspondiente.

Beneficios que goza el Agente de Retención

El Agente de Retención en razón a contar con dicho status cuenta con los siguientes beneficios:

a. No es susceptible que le realicen la retención: Al respecto, el inciso b) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, establece que no corresponde que los Agentes de Retención sean objeto de retención por parte de otros agentes.

b. Liberación de fondos: Otro beneficio que se les reconoce a los Agentes de Retención es la posibilidad de solicitar la liberación fondos de la cuenta de detracciones (devolución de los fondos de detracción) en los meses de marzo, julio y noviembre. Como se sabe, la liberación de fondos normalmente se realiza en los meses de enero, mayo y setiembre, ello en atención a lo previsto en el inciso c) del numeral 25.1 del artículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

10. Multa por no efectuar la retención
La conducta omisiva de no realizar la retención se encuentra tipificada como infracción en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario que a la letra establece lo siguiente: “No efectuar las retenciones salvo que el agente de retención hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener en los plazos establecidos”.
Si bien se encuentra regulada la infracción, en el propio texto de la norma se contempla la posibilidad que, si el Agente de Retención no hubiera realizado la retención se libera de la multa, en tanto y en cuanto cumpla con pagar el monto no retenido, situación que guarda concordancia con el hecho que el agente es responsable solidario del pago de este importe.

En el caso que el Agente de Retención no hubiera realizado la retención a la factura, pero el proveedor haya declarado y pagado la misma, el Informe Nº 067-2004-SUNAT/2B0000 establece que en este caso, dado que el proveedor ha cumplido con el pago oportuno del IGV, la Administración Tributaria no podrá emitir una Resolución de Determinación al Agente de Retención por el importe no retenido (es decir el monto del 6%) ni mucho menos por concepto de intereses moratorios, toda vez que al quedar extinguida la obligación sustancial para uno de los dos sujetos pasivos, quedará también extinguida para el Agente de Retención en su calidad de responsable solidario.

No obstante ello, debe tenerse en cuenta que, el Agente de Retención no efectuó la retención que por mandato de la Ley estaba obligado a realizar, motivo por el cual consideramos que en puridad si correspondería la emisión de una Resolución de Multa.

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