El Subsidio por Incapacidad Temporal - y Que pasa si me deniegan el reembolso de ESALUD

El subsidio por incapacidad temporal es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud. En ese sentido, conforme al artículo 10° de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud -LEY N° 27056, las condiciones para recibir el subsidio son las siguientes:

(i) El asegurado regular debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

(ii) El asegurado agrario debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

(iii) El asegurado trabajador pesquero Ley N° 28320 debe contar con dos aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

(iv) Los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes deben contar con tres contribuciones mensuales consecutivas pagadas.

(v) El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).

(vi) En caso de accidente, basta que exista afiliación.



Con el Decreto Supremo N° 013 -2019 - TR, publicado en El Peruano el 12 de agosto del 2019, se aprobó el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley N° 26790, que regula el otorgamiento y pago de los subsidios a los trabajadores de las empresas, por incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y sepelio. En el artículo 18° de dicho Reglamento se señala los requisitos que las Entidades Empleadoras deberán cumplir para solicitar el reembolso a Essalud, de la siguiente manera:

 a) Estar al día en el pago de las aportaciones que dan derecho al otorgamiento de las prestaciones económicas.

b) Presentar el Formulario Nº 1040 - Formulario para Pago de Prestaciones Económicas, en la forma, plazo y condiciones debidos.

c) Contar con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT del trabajador subsidiado.

d) Adjuntar la documentación complementaria que resulte exigible según se detalle en la parte especial.

El subsidio no califica como remuneración por lo que no es computable para calcular el aporte a EsSalud ni está sujeto al descuento del aporte a la ONP ni del impuesto a la renta de quinta categoría. En cambio, sí es base de cálculo del aporte a la AFP.

En el artículo 19 del Decreto Supremo N° 013-2019-TR se señala que el empleador podrá solicitar el reembolso del subsidio en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha que finaliza la incapacidad para el trabajo de su trabajador.

Asimismo, se señala en el artículo N° 30 - Procedimiento y plazo de duración, lo siguiente:

“30.2. El plazo de duración del procedimiento es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud en las oficinas de EsSalud. “

Por otro lado, cuando el empleador haya declarado a través de la Planilla Electrónica parte o la totalidad de los días que corresponden al subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, como días en los que el asegurado(a) realizó trabajo remunerado:

a. Essalud procederá al pago parcial del subsidio por incapacidad temporal correspondientes a los días correctamente declarados como subsidiados; y

 b. Emitirá una resolución reconociendo en parte, los días a subsidiar, precisando los días no reconocidos, por haber sido declarados como días laborados, dejando a salvo el derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes.

En ese sentido, los primeros 20 días de descanso medico los asume el empleador (por medio del pago de la remuneración), y a partir del 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días) Essalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo conforme el artículo 12° inciso a) numeral 3 de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) LEY Nº 27056.

Por otro lado, se establecieron los criterios para el informe médico de calificación de incapacidades en el artículo 37 del Decreto Supremo N° 013- 2019 -TR, de la siguiente manera:

“37.1. Se emitirá un Informe Médico de Calificación de la Incapacidad – IMECI de los asegurados titulares según cualquiera de los siguientes criterios:

a) Impedimento ocasionado por la enfermedad, lesión o secuela configurado como irrecuperable (permanente).

b) El pronóstico de la enfermedad es incierto (reservado).

c) Asegurado acumule ciento cincuenta (150) días de incapacidad en periodos consecutivos (respuesta al tratamiento).

d) Asegurado acumule noventa (90) días de incapacidad no consecutivos en los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días (por patologías relacionadas, complicaciones o secuelas de las mismas)”

Cabe mencionar que los Certificados médicos particulares que sustenten la incapacidad por el exceso de 20 días, deberán ser canjeados por CITT, y la presentación de la solicitud de validación del certificado médico particular al CEVIT Central o médico de control del establecimiento de salud de EsSalud, según lo señalado en el artículo 3.6 del Decreto en mención.

 En esa línea, el responsable de tramitar y cobrar el subsidio será el asegurado, en el caso de ser trabajador del hogar, de construcción civil, trabajadores portuarios en baja temporal, trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, trabajador pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente.

En cambio, en el caso del asegurado regular y agrario dependiente, el empleador es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, y luego solicita reembolso a EsSalud.

La pregunta estriba en que sucede en aquellos casos en que el empleador ha asumido inicialmente el subsidio por incapacidad temporal del trabajador (consignándolo en el PLAME como renta inafecta del Impuesto a la Renta de quinta categoría del trabajador, en atención al artículo 18° segundo párrafo inciso

e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta), pero luego de haber solicitado su reembolso a ESSALUD, dicha Entidad niega el reembolso por haber el empleador incumplido un requisito técnico legal, si es que dicha situación determinaría o no que el empleador deba rectificar su PLAME de meses anteriores, a fines de consignar como mayor renta de quinta categoría el subsidio por incapacidad temporal cuyo reembolso ha sido negado por Essalud.

La razón principal por la cual Essalud deniega en los hechos el reembolso del subsidio por incapacidad temporal, estriba en el artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, el cual consigna lo siguiente:

“Essalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con:

1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; y/o,

 2. La obligación de pago total de los aportes de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de pérdida”.

Al margen de que ESSALUD reembolse o no el subsidio por incapacidad temporal (o lo asuma el empleador), lo cierto es que el trabajador está recibiendo un importe indemnizatorio debido a su condición de salud, sin que se encuentre trabajando a favor de su empleador. Lo antedicho ha sido corroborado por el Informe N° 094-2014-SUNAT, el cual ha señalado que:

“Como se puede apreciar de las normas anteriormente citadas, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por ESSALUD al trabajador son entregados por la pérdida o disminución de la capacidad de trabajo que este sufre y que determinan la no prestación de sus servicios, situación que en doctrina es calificada como indemnización”.

A estos efectos, cabe indicar que para las personas naturales sin negocio (como es el caso de las personas naturales que reciben remuneraciones por estar en planilla), las indemnizaciones, ya sean por daño emergente o lucro cesante, no están afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría, puesto que solo las indemnizaciones recibidas por empresas están afectas al Impuesto (debido a que la teoría del flujo de riqueza solo es aplicable a sujetos empresariales). Por consiguiente, si el subsidio por incapacidad temporal no es reembolsado por ESSALUD por el incumplimiento de algún requisito legal, al margen de si dicho concepto calza o no en el artículo 18° segundo párrafo inciso e) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cierto es que es un concepto indemnizatorio inafecto del Impuesto a la Renta para el trabajador involucrado.

 A estos efectos, resulta pertinente mencionar que no existe norma expresa que indique que el subsidio por incapacidad temporal es un concepto no remunerativo no afecto a ESSALUD ni ONP (debido a que no figura en el enunciado taxativo de los conceptos no remunerativos de los artículos 19° y 20° del TUO de la Ley de CTS), pero aun así el Informe N° 049-2014-SUNAT ha concluido que:

“En ese sentido, como quiera que los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia no son conceptos abonados al trabajador por la prestación de sus servicios, dado que en el caso de los dos primeros se abonan al trabajador en calidad de indemnización dado el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios, mientras que en el caso del subsidio por lactancia este es un ingreso que se abona, por disposición legal, a la persona que está a cargo del recién nacido para su manutención; tales conceptos no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP, de allí que no corresponda determinar el sujeto a cargo de la retención y pago de dicho aporte”.

Finalmente, si es que el subsidio por incapacidad temporal es recuperado por el reembolso efectuado por Essalud, no corresponderá deducirlo como gasto a la empresa. Pero, en cambio, si debido al incumplimiento de requisitos legales, dicho subsidio no es recuperado por la empresa, somos de la opinión que sí estamos ante un gasto válido tributariamente, debido a que cumple con el principio de causalidad, siendo que además encajaría perfectamente en lo dispuesto en el artículo 37° inciso ll) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica como gasto deducible a los gastos de enfermedad de cualquier servidor.


El Servicio de Transporte de mercancias prestado por conductores califica como renta de cuarta categoria ?

 BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

1. El inciso a) del artículo 1 de la LIR, establece que el impuesto a la renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Al respecto, el artículo 22 de la LIR dispone que, para efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican, entre otras, en las siguientes categorías:

- Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley.

- Cuarta: Rentas del trabajo independiente.

 En cuanto a las rentas de tercera categoría, el inciso a) del artículo 28 de la LIR establece que estas son, entre otras, las derivadas de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, entre otros.

A su vez, el inciso a) del artículo 33 de la LIR establece que son rentas de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal, en reiterada jurisprudencia(1), ha señalado que las rentas de cuarta categoría son las obtenidas en las prestaciones de servicios en las cuales el objeto principal es el trabajo personal del locador, no encontrándose comprendidas aquéllas en las que el trabajo personal sea secundario o irrelevante, mientras que las rentas de tercera categoría son, entre otras, las rentas de carácter comercial(2).

En el mismo sentido, esta Administración Tributaria ha señalado que la categorización de la renta de una determinada actividad dependerá de las características propias de la misma, siendo que si la actividad es efectuada en el ejercicio de una empresa, aquella generará rentas de tercera categoría, en tanto que si la actividad es efectuada en el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio, sin ánimo empresarial, la misma generará rentas de cuarta categoría(3).

Asimismo, específicamente con relación a las personas naturales dedicadas al servicio de transporte de mercancías, el referido órgano colegiado ha señalado en diversas oportunidades que para efectos de que sus ingresos constituyan rentas de tercera categoría, tales personas deben contar con una organización empresarial que respalde la prestación del servicio(4).

De lo anterior, se puede colegir que el servicio de transporte al que hace referencia el inciso a) del artículo 28 de la LIR, constituirá renta de tercera categoría siempre que para su prestación se requiera de la existencia de una organización empresarial, lo cual deberá evaluarse en cada caso en concreto, teniendo en consideración sus características, tales como el tipo(s) de vehículo(s) empleado(s), tipo de mercancías transportadas, personal empleado, entre otros.

En tal sentido, el servicio materia de consulta prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados a favor de empresas, generará rentas de tercera categoría siempre que para su prestación se requiera de una organización empresarial, siendo que, en caso contrario, estos generarán rentas de cuarta categoría.

2. Ahora bien, en cuanto al tipo de comprobante a emitir para sustentar el gasto o costo para efectos tributarios que generan los servicios materia de consulta, es menester indicar que el numeral 1.1 del artículo 4 del RCP, dispone que las facturas serán emitidas, entre otros casos, por contribuyentes que generen rentas de tercera categoría(5); mientras que, el numeral 2.1 del artículo 4 del referido reglamento dispone que los recibos por honorarios se emitirán, por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, así como por todo otro servicio que genere renta de cuarta categoría, salvo lo establecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7 de dicho reglamento(6).

En consecuencia, el servicio de transporte de mercancías dentro de una misma ciudad, prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados a favor de empresas, generará rentas de tercera categoría cuando para su prestación se requiera de una organización empresarial, siendo que, en caso contrario, generará rentas de cuarta categoría, por lo que el gasto generado por dicho servicio deberá sustentarse mediante factura o recibo por honorarios según corresponda.

CONCLUSIÓN:

 El servicio de transporte de mercancías dentro de una misma ciudad, prestado de forma independiente por conductores con vehículos propios o alquilados a favor de empresas, generará rentas de tercera categoría cuando para su prestación se requiera de una organización empresarial; siendo que, en caso contrario, generará rentas de cuarta categoría, por lo que el gasto generado por dicho servicio deberá sustentarse mediante factura o recibo por honorarios según corresponda.


MOMENTO EN QUE SE CUMPLE LOS REQUISITOS Y RESTITUCION DEL BENEFICIO DE LA LEY DE LA AMAZONIA

 LEY 

Se formula las siguientes consultas sobre la aplicación de los beneficios tributarios establecidos por la Ley N.° 27037, Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía:

1. ¿Cuál es el momento desde el que deben tenerse debidamente cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias de la Ley N.° 27037 para acceder a los beneficios tributarios dispuestos por dicha ley?

2. ¿Existe la posibilidad de que se restituya el beneficio de la Amazonía al usuario que ha subsanado el incumplimiento de los requisitos antes de la conclusión del ejercicio gravable en curso?

BASE LEGAL:

- Ley N.° 27037, Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, Ley de la Amazonía).

- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley N.° 27037, aprobado por el Decreto Supremo n.º 103-99-EF, publicado el 26.6.1999 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

- Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, que crea el servicio Mis Declaraciones y pagos y aprueba nuevos formularios virtuales, publicada el 27.12.2017 y normas modificatorias.



ANÁLISIS:

1. El artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario a los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad, señalados en los artículos 12, 13, 15, en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y en el inciso a) de la Quinta Disposición Complementaria de la

 Ley de la Amazonía, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía; agrega que se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos correspondientes al domicilio fiscal, inscripción en Registros Públicos, activos fijos y producción detallados en este.

Por su parte, el artículo 5 del mencionado Reglamento prevé que el acogimiento se deberá efectuar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período de enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; agrega que, de no efectuarse dicho acogimiento dentro del referido plazo, la empresa no se encontrará acogida a los beneficios tributarios de la Ley de la Amazonía, por el ejercicio gravable; señala, además, que tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, darán cumplimiento a lo señalado en el primer párrafo hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período en que se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 2.


Sobre el particular, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT establece que la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, aprobado por dicha resolución, que efectúen las empresas señaladas en el numeral 2 del artículo 1 del Reglamento de la Ley de la Amazonía(1), hasta el vencimiento que se establezca para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo enero de cada ejercicio gravable, constituye el acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley N.º 27037, para dicho ejercicio. Agrega que, independientemente del medio que empleen para su acogimiento, las referidas empresas deben cumplir con lo señalado en la mencionada ley e indicar en el rubro régimen de renta el correspondiente al régimen de Amazonía; agrega que tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizará, de acuerdo con lo señalado anteriormente, hasta la fecha de vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo tributario de inicio de sus operaciones.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, los beneficios tributarios establecidos por la Ley de la Amazonía serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 2 del Reglamento de la referida ley para ser consideradas como tales, habiéndose previsto que el acogimiento a tales beneficios se debe efectuar con la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período de enero de cada ejercicio gravable o, en el caso de las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período en que cumplan con tales requisitos; de no efectuarse dicho acogimiento dentro del referido plazo, la empresa no se encontrará acogida a los beneficios tributarios de la Ley de la Amazonía por ese ejercicio gravable.

  1 Según la referida norma, para efectos del Reglamento de la Ley de la Amazonía, se entiende por “Empresa” a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.

 En ese sentido, con relación a la primera consulta, siendo que, para acogerse a los beneficios tributarios dispuestos por la Ley de la Amazonía, se debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, al momento en que se produce el acogimiento respectivo con la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual dentro del plazo previsto para el efecto, se debe cumplir con tales requisitos.

2. Por otro lado, en cuanto a la segunda consulta, debemos señalar que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 6 del Reglamento de la Ley de la Amazonía, los beneficios tributarios establecidos en la referida ley se pierden, entre otras causales, por el incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 de dicho reglamento, supuesto en el cual los beneficios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario de los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad otorgados por tal ley se perderán por el resto del ejercicio gravable, operando dicha perdida a partir del mes siguiente de ocurrida la causal, debiendo el contribuyente efectuar los pagos a cuenta no vencidos del Impuesto a la Renta de acuerdo con las normas del régimen general de este, siendo que el pago de regularización se calculará con la tasa general vigente a nivel nacional.


Fluye de la norma antes glosada que, el incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía, acarrea la pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la referida ley por el resto del ejercicio gravable, operando a partir del mes siguiente de ocurrida la causal, no habiéndose previsto la posibilidad de que se restituya tales beneficios en dicho ejercicio en caso de que, antes de su conclusión, se subsane el incumplimiento en que se hubiere incurrido.

CONCLUSIONES:

1. Al momento en que se produce el acogimiento a los beneficios tributarios otorgados por la Ley de la Amazonía, con la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual dentro del plazo previsto para el efecto, se debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.

2. El incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía, acarrea la pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la referida ley por el resto del ejercicio gravable, operando a partir del mes siguiente de ocurrida la causal, no habiéndose previsto la posibilidad de que se restituya tales beneficios en dicho ejercicio en caso de que, antes de su conclusión, se subsane el incumplimiento en que se hubiere incurrido.


VACACIONES VENCIDAS TODO LO QUE DEBE SABER


 

Base legal:

- D. Leg. N° 713: Ley de descansos remunerados

- D.S. N° 012-92-TR: Reglamento de la Ley de descansos remunerados

- D.S. N° 019-2006-TR: Reglamento de la Ley de Inspecciones Laborales

 EJEMPLO HAY UN TRABAJADOR QUE SE LE DEBE 55 DIAS DE VACACIONES

- El hecho de que un trabajador tenga 55  días acumulados de vacaciones, da a entender que ya hay un período de vacaciones vencido.

- Pero no siempre es así, más que determinar el acumulado de vacaciones, hay que determinar si respecto de cada período vacacional anual (según la fecha de ingreso del trabajador), se ha gozado o no el descanso físico correspondiente en forma íntegra y dentro del plazo de ley.

- El plazo para que el trabajador goce del descanso físico vacacional, es dentro del año siguiente de adquirido el derecho.


- Si no se ha gozado íntegramente o parcialmente el descanso vacacional dentro del plazo señalado, se genera la obligación del  pago de la indemnización vacacional, equivalente a la remuneración vacacional de los días (los 30 días o los que no se hayan gozado dentro del plazo).

- Si se verifica esta situación, respecto de uno o más trabajadores, lo que se debe hacer es subsanar inmediatamente o lo más pronto posible. La subsanación consiste en otorgar el descanso vacacional ganado y ya vencido, pagando además de la remuneración vacacional, la indemnización vacacional.

- La indemnización vacacional no está afecta a ningún tributo o aportación y se registra en la Plame con el código 505.

- Como en toda infracción respecto de derechos laborales, el trabajador puede hacer una denuncia ante la Sunafil. Por eso es que hay que subsanar inmediatamente (dando el descanso y pagando la indemnización) para evitar que el trabajador denuncie.

- Las faltas referidas al descanso vacacional, califican con infracciones muy graves, pasible de multas que van desde 2.63 UIT hasta 52.53 UIT,dependiendo del número de trabajadores afectados. Por ejemplo, de 1 a 10 trabajadores afectados, la multa es de 2.63 UIT.
- Por eso es que se recomienda subsanar antes de que la Sunafil reciba una denuncia o haga una visita de oficio; o antes de que haga el requerimiento si ya estás en una inspección.

 

ADIOS A TIK TOK - QUE DICEN LOS INFLUENCERS ?

 Biden aprueba venta de TikTok; si no se cumple en un año, la app será prohibida

El Senado de Estados Unidos aprobó la ley para que ByteDance venda su participación de TikTok o sea prohibida en caso de no cumplir con esta condición.

ByteDance tiene un periodo de nueve meses a partir de ahora para vender su participación de la aplicación. (Dado Ruvic/REUTERS)

Una nueva etapa en el conflicto TikTok vs. Estados Unidos inicia. El presidente Joe Biden firmó el paquete de ayuda exterior en el que se incluyó el proyecto de ley para prohibir TikTok, en caso de que la empresa matriz, la china ByteDance, no venda la aplicación en un periodo de un año.

¿Estados Unidos prohibirá TikTok?

Por ahora, la aplicación de videos cortos no se prohibirá en los Estados Unidos, sino que deberá comenzar un proceso de desinversión por parte de ByteDance para dejar de tener una participación en la empresa.

La matriz tiene un periodo de nueve meses a partir de ahora para llegar a ese acuerdo, aunque el presidente podría extenderlo un trimestre más en caso de detectar avances en la operación. Si en este tiempo ByteDance no ha vendido la app en el territorio, esta sí se prohibirá.

Entre otros puntos que implican a esta prohibición resaltan el hecho de que la aplicación ya no estará disponible en las tiendas de apps de Estados Unidos, así como en “los servicios de alojamiento de internet” que lo respaldan, es decir, todas la descargas de la app e interacción con estará restringida.

Alex Haurek, vocero de TikTok, dijo a través de un comunicado que la empresa impugnará la legislación en los tribunales, un proceso que podría extender el periodo que se dispuso inicialmente hasta obtener una resolución del caso.

“Mientras continuamos desafiando esta prohibición inconstitucional seguiremos invirtiendo e innovando para garantizar que TikTok siga siendo un espacio donde los estadounidenses de todos los ámbitos de la vida puedan venir de manera segura a compartir sus experiencias, encontrar alegrías e inspirarse”, comentó Haurek.

Por su parte, Shou Chew, CEO de TikTok, dijo en un video subido al perfil oficial de la empresa en la app que este es un “momento decepcionante”, pero que no “irán a ningún lado”.

“No se equivoquen, esto es una prohibición. Una prohibición de TikTok y una prohibición para ti y tu voz (...) Seguiremos luchando por tus derechos en la Corte. Los hechos y la Constitución están de nuestro lado y esperamos prevalecer una vez más”, comentó Chew.

De acuerdo con cifras de un estudio encargado por TikTok a la firma de asesoría económica independiente, Oxford Economics , las 7 millones de empresas que utilizaron TikTok como forma de dar a conocer sus productos o hacerlos llegar a más gente, generaron 14,700 millones de dólares en una docena de sectores clave de la economía de Estados Unidos.

María Cantwell, presidenta del Comité de Comercio del Senado, dijo la semana pasada que esta ley tenía la intención de “mejorar esta plataforma y tener la oportunidad de que los estadounidenses se aseguren de que nuestros adversarios extranjeros no los difamen”.

Las preocupaciones en torno a la privacidad de los datos y la posibilidad de que estos lleguen al gobierno chino ha sido el principal argumento de EU para prohibir TikTok, no obstante, ByteDance ha señalado no es una compañía china, pues un 60% de su capital está en firmas de inversión internacionales y que no hay riesgo respecto a la información.

Así llegó la ley hasta el escritorio de Biden

Si bien el proyecto de ley para prohibir TikTok se había estancado hace unos meses, la Cámara de Representantes realizó una serie de maniobras políticas a través de las cuales lograron que llegara hasta el Senado, pues la combinaron con un proyecto de ayuda exterior a los aliados de EU, como Israel y Taiwán.

Esto obligó al Senado a considerar todas las medidas en conjunto y fue así como la iniciativa fue aprobada por 79 votos a favor y 18 en contra. En la Cámara de Representantes la votación fue de 360 a favor y 58 en contra.

Por su parte, el presidente Biden había afirmado que si el proyecto pasaba las votaciones él lo firmaría, sin embargo, es importante resaltar que la plataforma es especialmente popular entre los jóvenes estadounidenses de izquierdas, un grupo crucial para la victoria de Biden las elecciones de noviembre.

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