¿Qué es mejor tener liquidez o rentabilidad?

Hay empresas que muestran altas ganancias (utilidades) netas en sus estados financieros, incluyendo declaran ante la SUNAT el pago de impuesto a la renta, sin embargo cuando uno de sus proveedores les solicita el pago de una factura ya vencida, le responden “Regresa la próxima semana o el próximo mes”.

En un escenario de corto plazo las empresas buscan mantener liquidez. Podemos apreciar que en épocas de crisis financieras, los gerentes se inclinan a favor de la liquidez, minimizando la rentabilidad; mientras que en el largo plazo la rentabilidad puede mejorar y las ganancias convertirlas en cash y mejorar la liquidez.

Liquidez es la capacidad para cumplir con las obligaciones de corto plazo. El capital de trabajo es fundamental para la operación del negocio, depende del efectivo disponible, para cumplir con los proveedores, empleados, pago de impuestos, etc.

La rentabilidad es la ganancia operativa neta que se obtiene del capital invertido. Asi como hay empresas que contablemente muestran buena rentabilidad pero no cuentan con liquidez; también hay empresas que tienen buena liquidez, pero una mala situación financiera.
Cuando se encuentran en esta disyuntiva, los buenos gerentes buscan que los problemas de liquidez sean solucionados en el corto plazo.

Por otro lado, la falta de rentabilidad se puede resolver en el largo plazo, mejorando la estructura de costos, incrementando ventas, reduciendo gastos, implementando políticas para maximizar la rentabilidad del negocio.
Debe haber una alta rotación de cuentas por cobrar.

Generalmente las organizaciones empresariales deben tener un adecuado manejo de la liquidez y al mismo tiempo una óptima rentabilidad que garantice su éxito; no obstante cuando se presentan crisis económicas esos dos conceptos se contraponen, convirtiéndose en un dilema para el responsable de las finanzas quien deberá direccionar las políticas financieras con el fin de superar las dificultades.

Para resolver la inquietud considero pertinente indicar que la liquidez es la capacidad que tiene un ente económico para cumplir con sus obligaciones, deudas o compromisos mientras que la rentabilidad es la medida de la productividad de los fondos comprometidos en un negocio, aunque ambos conceptos son objetivos de la gestión financiera se debe tener en cuenta su nivel de importancia al transcurrir el tiempo.

Los problemas financieros de liquidez se deben solucionar en un corto plazo porque la ausencia de capital de trabajo neto, el incumplimiento en el pago a los proveedores, acreedores, empleados, entidades financieras, administraciones de impuestos, entre otros, obstaculizan la operación y el normal funcionamiento de la empresa, además imposibilita la obtención de recursos (créditos) que faciliten mejorar la iliquidez, debido a que nadie presta dinero al que no tiene capacidad de pago.

Contrario a los problemas financieros de liquidez, los inconvenientes económicos de rentabilidad se pueden resolver en un largo plazo mediante una mejora en la estructura de costos, incrementando los volúmenes de ventas, minimizando gastos, entre otras políticas que al implementarlas maximizan la rentabilidad (utilidad) de las empresas.
De acuerdo a lo anterior se puede afirmar que las organizaciones empresariales funcionan y operan es con efectivo y no con utilidades, y en ese orden de ideas considero que financieramente no es viable vender a precios altos, es decir a crédito y tener un amplio margen de utilidad, si no hay una adecuada rotación de cartera que permita tener efectivo para continuar con la producción de bienes y/o servicios, así como la correcta  administración de la empresa.

Entonces ¿Qué es mejor tener liquidez o rentabilidad?, la respuesta en un escenario de corto plazo siempre será mejor la liquidez y por consiguiente las decisiones en momentos de una crisis financiera estarán inclinadas a favor de la liquidez minimizando la rentabilidad, mientras que en el largo plazo la rentabilidad se puede mejorar y al convertirse las utilidades en efectivo no existirán problemas de liquidez.

Las NIIF y las Pymes

Interesante Articulo de las NIIF:

La discusión sobre las Niif (Normas Internacionales de Información Financiera) no para de crecer entre académicos y empresarios.
Hay muchos mitos alrededor de la aplicación de las Niif y la desconfianza por parte de quienes conforman la administración de las entidades, ya que ven el proceso como si apenas se estuviera iniciando, cuando se aplica desde hace más de tres décadas.

¿Qué se busca con las Niif?

El objetivo del IASB (ente emisor de las Niif), y de los países que han aceptado converger a estos estándares, es requerir que las transacciones y sucesos similares sean contabilizados e informados (presentados) de forma similar, y que las transacciones y sucesos distintos sean contabilizados e informados de forma diferente, tanto por una misma entidad en diferentes momentos del tiempo como por diferentes entidades.
En consecuencia, el IASB pretende que no haya posibilidad de elección de tratamientos contables.
Con la adopción de estas normas, las empresas entran a un proceso de mayor transparencia en sus operaciones integrando activamente el concepto de valor justo, facilitando su comparación global.

¿Quién debe aplicar las Niif?
Las normas están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general y en otras informaciones financieras de todas las entidades con ánimo de lucro, de manera particular. No quiere decir esto que los entes sin ánimo no estén también involucrados (la Ley 1314 de 2009, involucra a entidades con y sin ánimo de lucro, por igual) de cualquier tamaño.
A partir del aumento de las regulaciones internacionales en materia financiera, la necesidad de visibilidad de las organizaciones, así como la integración de informes estandarizados para su presentación en distintos escenarios, hoy se han convertido en elementos obligados para las entidades.

¿Quiénes están obligados a aplicar las Niif completas?
Además de lo indicado en el Decreto 2784 de 2012 (para Colombia), IASB ha determinado que están obligados a aplicarlas las entidades que:
1- Tienen obligación pública de rendir cuentas (esto sucede cuando sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercadopúblico o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público, ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales).
De igual manera, cuando una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión, entre otros muchos).
2- Que sean de interés público, es decir, publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.

¿Qué hacen las que no aplican las Niif completas?
Las entidades que no están obligadas a aplicar las Niif completas, deben decidirse por el modelo que mejor les “calce”, entendiendo que la aplicación de estas normas de alta calidad es a la medida de cada empresa.

¿Las Niif completas son apropiadas para las Pymes?
La adopción de las normas para una Pyme no implica que no sean apropiadas para ellas.
IASB determinó que el objetivo de los estados financieros y la información financiera en general, tal como se establece en el marco conceptual, es apropiado tanto para las Pymes como para las entidades obligadas a aplicar las Niif completas.
Fuente : El Pais Colombia

MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN

 (Mediante un Contrato de consignación) a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o “Comisión”.

Consignante: Persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.

Consignatario: Persona que recibe del consignador, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.

Naturaleza del contrato de consignación

El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante.

El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordado, y ese mayor valor será suyo. El consignante puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación.

El consignatario es responsable de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la pérdida o deterioro a causa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión.

Las mercancías en consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio.

Contabilización de las mercancías entregadas en consignación 
Las mercancías entregadas en consignación no dejan de ser un activo de la empresa, puesto que aun no se ha realizado venta alguna, no se ha transferido el domino. Las mercancías solo se descargan del activo una vez el dominio jurídico haya sido transferido, y esto solo sucede al momento de realizar la venta que es concordante con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 18 Ingresos.
Las mercaderías remitidas en consignación se deben considerar como existencias para el consignador, las que se controlarán en cuentas de orden deudoras. En el caso de las mercaderías recibidas en consignación, depósitos, demostración o exhibición que pertenecen a terceros, no se deben incluir en este rubro, debiendo ser registradas en cuentas de orden acreedoras. Según el Plan Contable General Empresarial (PCGE) lo cual es concordante con la Norma Internacional de Contabilidad Nic 2

Ejemplo en el cual se entregan mercancías en consignación con un costo de $10.000.000, Impuesto 18%, utilidad en ventas sobre costo del 16% y comisión o mayor valor de la venta del 10%.
La contabilización inicial seria: (Consignante) 
Consignación Entregada             10.000.000
Consignación cuenta Control                                 10.000.000

Al momento que el consignatario hace la venta: 
Cuentas por cobrar Clientes     12,319.20.000
Impuesto                                                                         1,879.20
Venta                                                                                 10,440.00

Cancelación de la cuenta de orden 

Consignación cuenta Control         10.000.000
Consignación Entregada                                             10.000.000

Contabilización del Costo de Venta
69                                                         10.000.000
20                                                                                      10.000.000

Explicación. 
El consignatario habrá vendido la mercancía por $13,688.00 (11,600.000 + 2,088 de Impuesto).
De ese valor, descuenta su “comisión” del 10%: 1,160.000 + el Impuesto de la comisión (208.8.000)
Descontado esos valores, el consignante recibe en total 12,319.20, de los cuales, 10,440.00 son ingresos y 1,879.20.000 son Impuestos.

No se incluye el valor del impuesto de la venta total, puesto que la “comisión” o el mayor valor de la venta es ingreso del consignatario, y es él quien genera el Impuesto sobre su comisión. El consignante es responsable solo del impuesto generado por su ingreso efectivo que en este caso es de $10,440.00

Pago del consignatario al consignante 
Caja y bancos                             10,440.00
Cuentas por Cobrar Clientes                              10,440.00
Contabilización del consignatario. 

Contabilización al recibir las mercancías en consignación 
Consignación por Contra             10.000.000
Consignación Recibida                             10.000.000

Contabilización de la venta 
Caja bancos 13,688.00
Ventas                  12,319.20
Impuesto                  208.80
Venta                    1,160.00
Cancelación de la cuenta de orden 
Consignación Recibida 10.000.000
Consignación por Contra 10.000.000
Aspectos tributarios del contrato de mercancía en consignación 
Respecto al Impuesto a las ventas, el consignante declara el valor total generado menos la “Base gravable para intermediarios. En los casos de los incisos 1 y 2 del articulo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario”.
Respecto a la facturación, el consignatario es quien esta en la obligación de expedir la factura, pues la obligación de facturar, se asimila a la obligación de un contrato de mandato, debido a que dentro del contrato de consignación se puede afirmar que existe mandato. 

Frente al Impuesto de renta, las mercancías entregadas en consignación hacen parte del valor patrimonial de los Inventarios, hasta tanto no se enajenen, por lo que se deben declarar.



LA NOTA DE CREDITO

La nota de crédito: Es un documento comercial que emite el proveedor a su cliente para modificar el importe por cobrar, en observación de las normas tributarias, la emisión de la nota de crédito entre otros es por el descuento, rebaja y bonificaciones concedidas al cliente.

La base legal que regula la emisión de la nota de crédito es el Reglamento de Comprobantes de Pago que en su art. 10º indica entre otro los motivos por los cuales se emite tal documento, así como el contenido de las mismas. Asímismo se puede mencionar como base legal el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.08 y vigente a partir del 01.01.09.

 En el aspecto financiero se debe observar las Normas Internacionales de Contabilidad, las normas que podemos aplicar entre otras son NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias, NIC 20 Existencias, NIC 16 Propiedad, planta y equipo, NIC 38 Activos Intangibles, y NIC 40 Propiedades de inversión, por
Ejemplo en la NIC 16 al referirse al costo de adquisición en el reconocimiento

CONSIDERACIONES

- La nota de crédito se emite principalmente por cuatro conceptos: anulaciones, descuentos, bonificaciones y devoluciones.
- La nota de crédito deberá contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
- La nota de crédito sólo podrá ser emitida al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
- La nota de crédito, en el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago. 

Todas estas consideraciones y las demás señaladas en el art. 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago se tendrá en cuenta para dar el tratamiento adecuado tanto contable y tributariamente.

EJEMPLO
Una empresa distribuidora de productos farmacéuticos en el mes de febrero 2012 vende mercaderías a uno de sus principales principales clientes no relacionada, por un importe de S/.50,000 incluido IGV, el
costo de las mercaderías vendidas es de S/.35,000.00. Pero al mes de abril de 2012 decide otorgar descuento especial. El descuento es con el objetivo de incrementar las ventas y de ese modo consolidarse en el mercado, el importe del descuento es de S/.2000 incluido el IGV.
Se sabe que el cliente a marzo 2012 ya vendió la totalidad de las mercaderías. 

Se pide reconocer el descuento entregado  al cliente y la declaración en el PDT 621 de la nota de crédito, también se pide el reconocimiento del descuento recibido en la contabilidad del cliente y la declaración
en el PDT 621.

Solución
Contabilidad de la empresa que emite la nota de crédito En principio se deberá reconocer el ingreso
por la venta efectuada en el mes de febrero para ello se debe observar que se cumpla con lo señalado en el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias, además en el párrafo 10 de la misma norma se señala lo siguiente: “El importe de los ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción
se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier
descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar”

a) Para la empresa que emite la nota de crédito

Asiento
—————— X ——————                                                     DEBE         HABER
12 CUENTAS POR COBRAR  COMERC. - TERCEROS 50,000.00
121 Fact., Boleta y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST.
PRIV. DE PENS. Y SALUD.                                                                          7,627.12
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV- Cta. Propia
70 VENTAS                                                                                                  42,372.88
701 Mercaderías
7011Mercaderías Manufacturadas
70111 Terceros
x/x Por el reconocimiento del ingreso por la venta de mercaderías.

—————— X ——————                                                              DEBE         HABER
69 COSTO DE VENTAS                                                             35,000.00
691 Mercaderías
6911 Mercaderías Manufac.
69111 Terceros
20 MERCADERÍAS                                                                                         35,000.00
201 Mercaderías Manu   fac.
2011 Mercaderías Manufac.
20111 Costo
x/x Por el reconocimiento del gasto por el costo de ventas.

En seguida se muestra el tratamiento contable de la nota de crédito, para lo cual se muestra lo que indica el PCGE en la descripción de la cuenta 74 Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Concedidos:
Acumula los descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas, distintas a los descuentos por pronto pago. Su naturaleza es deudora.

—————— X ——————                                                       DEBE            HABER
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC. – TERCEROS                                                                              2,000.00
121 Fact., Boleta y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
40 TRIB., CONTRAPRESTAC.
Y APOR. AL SIST. PRIV. DE
PENS. Y SALUD                                                                        305.08
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV- Cta. Propia
74 DESCUENTOS,REBAJAS Y
BONIFIC. CONCEDIDOS                                                       1,694.92
741 Descuentos,Rebajas y
Bonific. Concedidos
7411 Terceros
x/x Por el descuento especial entregado al cliente

—————— X ——————                                                           DEBE           HABER
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE
DE EFECTIVO                                                                  48,000.00
104 Cuentas Corrientes e
Instituciones Fin.
1041 Ctas. Ctes. Operativas
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC.- TERCEROS                                                     2,000.00
121 Fact., Boleta y otros
comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC.- TERCEROS                                                                                      50,000.00
121 Fact., Boleta y otros
comprob. por cobrar
1212 Emitidas en Cartera
x/x Por el cobro al cliente aplicando la nota de crédito

b) Para la empresa que recibe la Nota de Credito

En el caso del cliente la norma a revisar es la NIC 2 Existencias que en su párrafo 11 indica: “El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios.

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición”. Como la mercadería ya ha sido vendida se tendrá que aplicar la cuenta 73 Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Obtenidos que señala: “Acumula los descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidos sobre compras de bienes y servicios corrientes, distintos al pronto pago, y de aquellos contenidos en facturas”.

Además en la parte de comentarios del PCGE se señala: “En tanto el descuento, la bonificación y la rebaja, son recibidos luego de la fecha de facturación y oportunidad de reconocimiento de compras, su reconocimiento corresponde a la clasificación general de otros ingresos para efectos de presentación, luego del resultado de operación”.

La nota de crédito se emite en marzo 2012, pero la tasa a aplicar es la vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago (febrero 2012) debido a que la nota de crédito debe contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. Por lo tanto, la declaración en el PDT 621, casillero 102, sería de la siguiente manera:

—————— X ——————                                                         DEBE      HABER
42 CUENTAS POR PAGAR
COMERC. - TERCEROS                                                          2,000.00
421 Fact., Boleta y otros comprob. por pagar
4212 Emitidas
40 TRIB., CONTRAPRESTAC.
Y APOR. AL SIST. PRIV. DE
PENS. Y SALUD                                                                                               305.08
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV- Cta. Propia
73 DESCUENTOS,REBAJAS Y
BONIFIC. OBTENIDOS                                                                                    1,694.92
731 Descuentos,Rebajas y Bonific. Obtenidos
7311 Terceros
x/x Por reconocimiento del descuento recibido.




Modelo de Carta Propuesta de Auditoria

PROPUESTA DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA AUDITORIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMRE DEL 2007

31 de Diciembre del 2007

Señor:
MUNDO CONTABLE
Gerente General

De nuestra consideración,

A través de esta carta, tenemos el agrado de confirmar nuestro compromiso con Textil Del Valle S.A., para brindarles el siguiente servicio profesional a propuesta: 

Auditoria de los estados financieros al 31 de diciembre del 2010 expresados en nuevos soles y bajo principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú de Textil Del Valle S.A.

AUDITORIAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE TEXTIL DEL VALLE S.A.:

El objetivo de nuestra auditoría será expresar una opinión sobre la razonabilidad de la presentación  de los estados financieros de Textil Del Valle S.A., en todos sus aspectos significativos, de  conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú.

En caso de que se presenten circunstancias no previsibles a la fecha, que nos impidan completar nuestra auditoría y emitir nuestros informes de acuerdo con el compromiso descrito en el párrafo precedente, informaremos prontamente a la Gerencia y tomaremos las acciones que consideremos apropiadas de acuerdo con las circunstancias.

RESPONSABILIDADES Y LIMITACIONES DE LA AUDITORÍA:

La auditoría será realizada de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en el Perú.  Tales normas requieren que la auditoría se planifique y realice para obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de errores importantes, ocasionados por error o fraude.  Como es de su conocimiento, existen limitaciones inherentes al proceso de auditoría incluyendo, por ejemplo, la utilización de pruebas selectivas y la posibilidad de que actos de colusión o falsificación  puedan impedir la detección de errores importantes, fraudes o actos ilegales.  En consecuencia, errores importantes pueden no ser detectados.  Además, una auditoría no está diseñada para detectar errores o fraudes que no son importantes para los estados financieros.

Como parte de nuestra auditoría consideraremos el control interno de Textil Del Valle S.A., únicamente con el propósito de planificar y determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de nuestros procedimientos de auditoría.  Esta consideración no será suficiente para permitirnos proporcionar seguridad sobre el control interno o para identificar todas las condiciones que pudieran ser informadas a la Gerencia.

Si determinamos que hay evidencia de la existencia de fraude, llevaremos este asunto a la atención de los niveles apropiados de la Gerencia.  Si tomamos conocimiento de fraudes que involucren a la alta Gerencia o fraudes (ya sea ejecutado por la alta Gerencia o por otros empleados) que causen aseveraciones erróneas importantes a los estados financieros, informaremos de este asuntos directamente al Directorio de su Principal en Chile.  Asimismo, nos aseguremos que el Directorio de su Principal en Chile y los miembros apropiados de la Gerencia sean adecuadamente informados sobre actos ilegales que lleguen a nuestra atención, a menos que éstos sean claramente inconsecuentes.  Adicionalmente, informaremos al Directorio de su Principal en Chile y a los integrantes apropiados de la Gerencia los ajustes de auditoría significativos y las condiciones reportables detectados durante la ejecución de nuestros procedimientos de auditoría.  También comunicaremos oportunidades de mejora de los controles sobre las operaciones de Textil Del Valle S.A. que podamos observar.

RESPONSABILIDADES Y REPRESENTACIONES DE LA GERENCIA DE TEXTIL DEL VALLE S.A.

De acuerdo con las normas legales y profesionales vigentes en el Perú, la Gerencia de Textil Del Valle S.A. es responsable de los estados financieros y de establecer y mantener una estructura de control interno efectiva, para registrar correctamente las operaciones en los registros contables, salvaguardar los activos y garantizar la presentación razonable de los estados financieros; así como de identificar y asegurar que cada Estado Financiero cumple con las leyes y regulaciones aplicables a sus actividades.

Asimismo, es responsabilidad de la Gerencia ajustar los estados financieros para corregir errores importantes y manifestarnos en su carta de representación que los efectos de cualquier diferencia de auditoría acumulada no ajustada identificada durante la auditoría y perteneciente al último período presentado no son importantes, tanto en forma individual como acumulada, para los estados financieros tomados en su conjunto.

Por otro lado, la Gerencia es responsable de informarnos de todos los procesos que involucren irregularidades financieras que sean de su conocimiento o del Directorio de su Principal en Chile y de proporcionarnos oportunamente acceso completo a estos procesos y a cualquier investigación interna independiente sobre los mismos.  Los procesos sobre irregularidades financieras incluyen manipulación de resultados financieros por parte de la Gerencia o de empleados, malversación de activos por parte de la Gerencia o los empleados, incumplimiento intencional de controles internos, influencia malintencionada de partes relacionadas sobre transacciones con partes relacionadas, engaño intencional a los auditores independientes, u otros procesos de actos ilegales o fraude que pudieran resultar en una aseveración equívoca de los estados financieros, o afectar en otra forma los reportes de información financiera de Textil Del Valle S.A..  Si Textil Del Valle S.A. limita la información que debería estar disponible para nosotros bajo este párrafo (con base en los privilegio de abogados o clientes, políticas de confidencialidad u otra forma), la empresa nos informará inmediatamente del hecho que cierta información está siéndonos negada.  Cualquier retención de información puede ser considerada como una restricción al alcance de la auditoría y; por lo tanto, puede impedirnos emitir una opinión sobre los estados financieros de Textil Del Valle S.A., alterar la forma de reporte que podemos emitir sobre los estados financieros de Textil Del Valle S.A., alterar la forma de reporte que podemos emitir sobre los estados financieros, o afectar en cualquier otra forma nuestra habilidad para continuar como los auditores independientes de la empresa.  

Tal como lo requieren las normas de auditoría generalmente aceptadas en el Perú, haremos indagaciones específicas ante la Gerencia sobre las representaciones contenidas en los estados financieros y la efectividad de la estructura de control interno contable sobre la información financiera.  Las normas de auditoría generalmente aceptadas en el Perú también requieren que obtengamos cartas de manifestaciones de determinados miembros de la Gerencia en cuanto a dichas indagaciones y otros asuntos.  Las respuestas a estas indagaciones, las representaciones escritas y los resultados de las pruebas de auditoría constituyen la evidencia en la que se basará nuestra opinión sobre los estados financieros.  Debido a la importancia de la carta de manifestaciones de la Gerencia para el resultado de la auditoría, Textil Del Valle S.A. está de acuerdo en liberar a Flores, Morales, Chávez & Asociados y a su personal, de toda responsabilidad, costos y gastos relacionados con los servicios contemplados en esta carta compromiso si, pese a haber actuado con la debida diligencia y cuidado profesional, errores o irregularidades importantes en los estados financieros no hubieran sido detectados por nosotros, debido a que la Gerencia hubiera omitido información y/o efectuado cualquier manifestación incorrecta, falsa, no veraz o conducente a error.

La Gerencia es responsable de proporcionarnos todos los registros financieros e información relacionada necesaria en forma completa, exacta y oportuna; el no hacerlo puede generar retrasos en la preparación de nuestro informe, modificación de nuestros procedimientos o, inclusive, ser causal de resolución de nuestro compromiso.  En este sentido, entregaremos oportunamente, a un Coordinador designado por Textil Del Valle S.A., un detalle de la información que requeriremos y las fechas en las que la misma nos deberá ser entregada.  Este detalle incluirá una lista de cédulas, análisis de cuentas, otra información y asistencia administrativa que se consideren necesarias para la auditoría. La Gerencia debe asegurarse de que la información y/o documentación solicitada sea debidamente completada, entregada en forma oportuna a nosotros y que obtengamos toda la cooperación necesaria del personal de la empresa.

Si la Gerencia decidiera publicar o de otro modo reproducir los estados financieros juntamente con nuestro informe (o hacer referencia a nuestra firma en cualquier otra forma) en un documento que contenga otra información, deberá: (i) entregarnos un borrador del documento para nuestra lectura, y (ii) obtener nuestra aprobación para la inclusión de nuestro informe con anterioridad a su impresión y distribución.

REVISIÓN DE TEXTIL DEL VALLE S.A.

Nuestra revisión de Textil Del Valle S.A. consistirá principalmente de indagaciones a personal de la Empresa  y procedimientos analíticos aplicados a la información financiera y requeriremos una carta de representaciones de la gerencia.  Una revisión no contempla obtener una comprensión del control interno ni evaluar los riesgos de controles, probar los registros contables y las respuestas a indagaciones mediante la obtención de materia evidencial corroborativa, ni ciertos otros procedimientos que normalmente se ejecutan durante una auditoría. Por lo tanto, una revisión no proporciona seguridad alguna de que tendremos conocimiento de todos los asuntos significativos que serían detectados en una auditoría.  No ejecutaremos una auditoría de tales estados financieros y, por consiguiente, no expresaremos opinión alguna sobre los estados financieros tomados en conjunto.

Nuestra conclusión será dirigida a los auditores corporativos de Textil Del Valle S.A., Ernst & Young Chile (en adelante “los auditores corporativos”), y, excepto alguna razón para modificación, será expresada en la siguiente forma:

“Basados en nuestra revisión, no tenemos conocimiento de modificaciones materiales que deberían hacerse a los estados financieros que se acompañan para que estén de conformidad con principios contables generalmente aceptados en el Perú”.

En el caso de que condiciones inesperadas nos impidieren emitir nuestra comunicación a los auditores corporativos con la conclusión contemplada en el párrafo anterior, informaremos a ustedes oportunamente para que tomen la acción que consideren apropiada.  Si por alguna razón, nos es imposible completar la revisión, las normas profesionales nos impiden emitir un informe sobre tales estados financieros como resultado de este compromiso. 

No se debe depender de nuestro compromiso de revisión para revelar errores, fraude o actos ilegales que puedan existir.  Sin embargo, informaremos a ustedes sobre cualquier error material y cualquier fraude o acto ilegal que lleguen a nuestro conocimiento, a menos que éstos sean claramente inconsecuentes.

Al terminar la revisión, y según lo requieren los Pronunciamientos sobre Normas para Servicios de Contabilidad y Revisión, la gerencia conviene en proporcionarnos una carta de manifestaciones que confirmará, entre otras cosas, la responsabilidad de la gerencia por la presentación razonable de los estados financieros de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú.  Además, debido a la importancia de las manifestaciones verbales y por escrito de la gerencia para la ejecución eficaz de nuestros servicios profesionales, Textil Del Valle S.A. eximen e indemnizan a Ernst & Young y a su personal de cualquier reclamación, responsabilidad o gasto que resultare de cualquier representación falsa intencional que la gerencia nos haga.

INFORMES A EMITIR

A continuación detallamos la relación de los informes a emitir:

Un informe con nuestra opinión sobre los estados financieros al 31 de diciembre del 2007 expresados en nuevos soles y bajo principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú de Textil Del Valle S.A.

CRONOGRAMA DE TRABAJO

Nuestro cronograma de trabajo será:

Auditoria al 31 de diciembre de 2007
Planeamiento 6 de noviembre de 2007
Relevamiento de principales procesos y controles 6 y 13 de noviembre de 2007
1ra. Revisión preliminar de saldos 19  de noviembre de 2007 y 4 de diciembre de 2007
Inventarios físicos 28 de noviembre de 2007
Visita Final 1, 8, 15 de enero de 2008
Emisión de informes locales 12 de febrero de 2008


EQUIPO DE SERVICIO

El equipo de servicio estaría compuesto por representantes tanto de nuestra división de auditoría y como de Ernst & Young S.R.L., consultores especialistas en materia tributaria.  La experiencia de nuestro personal nos permite asegurarles que los problemas que podamos encontrar en el curso de nuestro examen serán enfocados en todos su aspectos por profesionales con la especialización en su industria y con cabal  conocimiento de sus operaciones.

Los profesionales a niveles de socios, que asignaríamos al trabajo serían:

Sr. Veggeta, sería el socio encargado del servicio y tendría la responsabilidad de dirigir y supervisar el trabajo y administrar el servicio que se preste en todos los aspectos de la auditoría.

Sr. Piccolo  DAimaku, socio de Ernst & Young S.R.L., tendrá la responsabilidad de dirigir y supervisar el trabajo en los aspectos tributarios y de asesorar al equipo de auditoría de Flores, Morales, Chávez & Asociados en dichos temas.  .

HONORARIOS 

Los honorarios por nuestros servicios se basan exclusivamente en el tiempo que demanda la ejecución de un trabajo, de acuerdo con nuestra escala de tarifas vigentes por las distintas categorías del personal asignado para su ejecución y supervisión. En este sentido, para tal determinación de nuestros honorarios profesionales hemos realizado una cuidadosa revisión del tiempo  a ser insumido, así como de nuestros costos internos actuales.

Hemos estimado nuestros honorarios por el examen de auditoría de los estados financieros al 31 de diciembre del 2007 en US$, importe que incluye el IGV. Proponemos facturar y cobrar dichos honorarios de la siguiente manera: 50% a la aceptación de la presente propuesta y el saldo a la entrega del informe final.

OTROS ASUNTOS

La Empresa Textil Del Valle S.A. por ninguna razón ofrecerá empleo, o contratará, durante el término de esta carta compromiso y por los 12 meses siguientes a su terminación, a personal alguno de Flores, Morales, Chávez & Asociados involucrado en el desempeño de los servicios de auditoria de la Compañía, excepto por lo acordado en contrario, por escrito, con Flores, Morales, Chávez & Asociados.  La Empresa Textil Del Valle S.A. no faltará a su obligación contraída en esta carta compromiso publicando requerimientos de personal para posiciones disponibles o empleando a personal de Flores, Morales, Chávez & Asociados que responda a tales publicaciones o se apersone a la Empresa por propia iniciativa, aún cuando no existiese estímulo directo o indirecto de la Empresa.

Al firmar esta carta compromiso, usted nos confirma que la Empresa Textil Del Valle S.A., a través de su Directorio, lo ha autorizado expresamente a entrar en este acuerdo con nosotros en nombre de la Empresa.

La Empresa Textil Del Valle S.A. reconoce que los servicios que se indican en esta carta son servicios profesionales, regulándose el alcance de la responsabilidad contractual por lo dispuesto en el artículo 1762 del Código Civil peruano. Cualquier controversia o reclamo que surja o que esté relacionada a los servicios cubiertos por esta carta compromiso o proporcionados de aquí en adelante por nosotros a la Empresa, en principio debe ser enviada  a mediación voluntaria y, si la mediación no es exitosa, entonces a arbitraje, de acuerdo con los procedimientos indicados en el anexo adjunto.

Si cualquier parte de esta carta es anulada, invalidada, o de otro modo no se hace cumplir, parcial o totalmente, las partes restantes de esta carta seguirán teniendo efecto.

Agradecemos la oportunidad de servirlos como auditores independientes de Textil Del Valle S.A. y nos complacerá ofrecer cualquier información adicional que puedan requerir con respecto a nuestras responsabilidades y funciones. Confiamos en que nuestra asociación será duradera y mutuamente beneficiosa.

Sírvase devolvernos una copia firmada de la presente, en señal de aceptación de esta carta de compromiso.

Atentamente,

Flores, Morales, Chávez & Asociados

_____________________
Socios


Firma en señal de aceptación:

 _____________________
Krillin


_____________________
Fecha

PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE

a. Toda controversia que se produjera entre las partes y que no fuese resuelta directamente entre ellas, incluyendo cualquier reclamo accesorio que surja en conexión con la interpretación, ejecución o cumplimiento de este contrato, así como respecto de la validez, eficacia, alcance y ejecutabilidad del presente anexo, será resuelto exclusiva y definitivamente por medio de arbitraje de derecho.
Para este efecto, las partes designarán de mutuo acuerdo a un árbitro -que necesariamente deberá ser abogado en ejercicio- dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que cualquiera de las partes curse a la otra una carta notarial indicando la materia en controversia y su deseo de someterla a arbitraje.  Si dentro de dicho plazo, las partes no designasen al árbitro por falta de acuerdo, recurrirán a la Cámara de Comercio de Lima, a fin de que esta entidad proceda a nombrarlo.

b. El árbitro designado desarrollará el arbitraje en la ciudad de Lima, y conducirá el procedimiento conforme al Reglamento de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Lima, con excepción de lo que se estipula en el acápite c. de este mismo anexo, debiendo resolver la o las cuestiones en disputa con arreglo a los términos del presente contrato y a las leyes peruanas.

c. El árbitro deberá expedir su fallo por escrito, dentro de un plazo máximo de veinte días calendario contados desde su aceptación del cargo, salvo que las partes acuerden conceder un plazo mayor.

d. La función arbitral y todos los gastos del arbitraje, sin excepción, serán pagados por los contratantes en partes iguales.

e. El laudo se notificará a las partes -por conducto notarial- dentro de los tres días hábiles de emitido.  Las partes renuncian expresamente a cualquier recurso de apelación o de nulidad respecto del laudo que expida el árbitro, por lo que la decisión del árbitro será final, inapelable y obligatoria para las partes.

f. Excepcionalmente, las partes podrán decidir que el arbitraje sea resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres miembros que deberán ser abogados en ejercicio.  Cada una de las partes designará para tal efecto a un árbitro, los cuales elegirán al tercero de mutuo acuerdo, quien tendrá la calidad de Presidente del Tribunal.  Este supuesto sólo operará si los miembros del tribunal son elegidos dentro de los ocho días hábiles referidos en el párrafo a. de este mismo anexo.

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