El beneficio de subsanación de la omisión de utilizar medios de pago no fue aplicable porque no entró en vigencia

Informe N° 004-2014-SUNAT/4B0000
Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que el beneficio dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 29707, Ley que estableció un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4 de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, no entró en vigencia y por ende los contribuyentes no pudieron acogerse al mismo, debido a que su entrada en vigencia estuvo condicionada a la aprobación y publicación de su reglamento, lo que no sucedió;


en consecuencia, el referido beneficio no fue aplicable entre la entrada en vigencia de la Ley 29707, 12 de junio de 2011 y la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1118, 18 de julio de 2012, que lo derogó.


Fijan plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Resolución de Superintendencia N° 062-2014/SUNAT  

Mediante la disposición bajo comentario se ha modificado la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT, que dictó disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, estableciendo como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración del referido impuesto,
hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, la que se deberá cumplir a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario N° 1690.

Ratifican CDI (Convenio para evitar la Doble Imposicion) entre Peru - Corea, Suiza, Portugal

Decreto Supremo 004-2014-RE  
Ratifican CDI Perú Corea 
Mediante el decreto bajo comentario se ha ratificado el “Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo. 
El referido convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 30144, de fecha 26 de diciembre de 2013, el mismo que entrará en vigor con la última notificación del intercambio de notas diplomáticas, hecho que será informado oportunamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Las disposiciones del referido convenio, conforme a lo dispuesto en su artículo 28, surtirán efectos respecto de impuestos retenidos en la fuente y montos pagados, así como respecto de otros impuestos, a partir del 1 de enero siguiente al de su entrada  en vigor.  
Decreto Supremo N° 008-2014-RE 
Ratifican CDI entre el Perú y Suiza 
Mediante el decreto bajo comentario se ha ratificado el “Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo, que constituye parte integrante del mismo. 
El referido convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 30143, de fecha 27 de diciembre de 2013, el mismo que entrará en vigor con la última notificación del intercambio de notas diplomáticas, hecho que será informado oportunamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 
Las disposiciones del referido convenio, conforme a lo dispuesto en su artículo 27°, surtirán efectos respecto de impuestos retenidos en la fuente y montos pagados o acreditados, así como respecto de otros impuestos, a partir del 1 de enero siguiente al de su entrada en vigor.  
Decreto Supremo N° 009-2014-RE 
Ratifican CDI entre el Perú y Portugal 
Mediante el decreto bajo comentario se ha ratificado el “Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta”. 
El referido convenio fue aprobado por Resolución Legislativa N°30141, del 26 de diciembre de 2013 y entrará en vigor a los 30 días del intercambio de notas diplomáticas. Sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1 de enero del año siguiente al de su entrada en vigor. 

Lectura - Informes Financieros

CNH Industrial anuncia planes para los futuros informes financieros

CNH Industrial N.V. (NYSE: CNHI / MI: CNHI) ha publicado su informe anual del ejercicio fiscal que se cerró el 31 de diciembre de 2013 según la normativa europea (el “2013 EU Annual Report”). Este informe, que también se ha entregado en la SEC (Securities and Exchange Commission) de Estados Unidos en el Form 6-K, incluye el balance financiero consolidado en euros y elaborado según los principios contables internacionales (“IFRS”).

CNH Industrial, además, avanzó algunos detalles referentes a sus planes sobre la información financiera del Grupo. Con la publicación de los resultados del primer trimestre de 2014, CNH Industrial empezará a preparar sus resultados financieros según los principios contables generalmente aceptados de Estados Unidos (U.S. GAAP), en sus propios informes y en la presentación a los inversores estadounidenses, y adoptará el dólar estadounidense como moneda, a todos los efectos, en la información financiera. CNH Industrial seguirá preparando sus comunicaciones financieras según la normativa IFRS con fines de información financiera, en virtud de la normativa de sociedades holandesa, y en el contexto de la cotización de sus acciones en el mercado europeo. Al mismo tiempo, con el fin de mejorar la presentación de sus informes tras la fusión entre CNH Global y Fiat Industrial, siempre a partir del primer trimestre de 2014, CNH Industrial realineará sus actividades en el informe económico ampliándolas de tres (Maquinaria Agrícola y de Construcción, incluidas sus actividades de servicios financieros; Vehículos Comerciales, incluidas sus actividades de servicios financieros y Powertrain) a cinco (Maquinaria Agrícola, Maquinaria de Construcción, Vehículos Comerciales, Powertrain y Servicios Financieros).

"Estos cambios suponen otro paso significativo para CNH Industrial en su trayectoria como líder global en el sector de bienes de equipo", declaró el presidente ejecutivo Richard Tobin. "Nuestra nueva información financiera proporcionará la transparencia y la comparabilidad necesaria para que los inversores de los principales mercados de capitales de todo el mundo puedan medir nuestros progresos frente a nuestros competidores globales".

CNH Industrial prevé registrar en la SEC sus resultados financieros para el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2013 bajo el formato Form 20-F en la primera mitad de abril. El Form 20-F 2013 incluirá el balance consolidado de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, preparado según la normativa estadounidense GAAP y expresado en dólares estadounidenses. CNH Industrial incluirá en el Form 20-F 2013 algunas notas explicativas para ayudar a los inversores en la comprensión de las variaciones resultantes de la adopción de diferentes principios contables y diversas monedas en el informe. Este balance consolidado y las secciones del Form 20-F 2013 relativas a la descripción de la gestión reflejan, también, la adopción de los segmentos operativos realineados de CNH Industrial.

A partir del primer trimestre de 2014, CNH Industrial prevé informar trimestral y anualmente de sus resultados financieros bajo los principios estadunidenses GAAP (para la comunidad financiera estadounidense y la SEC) y según la normativa IFRS (para la legislación holandesa y en el contexto de la cotización de sus acciones en el mercado europeo). Ambos balances, bajo los principios de contabilidad de cada uno, utilizarán el dólar como la moneda del informe.

Algunas declaraciones contenidas en el presente documento no representan hechos constatados ni constituyen declaraciones relativas a perspectivas de futuro, no obstante pudieran no quedar expresamente definidas. Palabras como “previsión”, “predicción”, “pronóstico”, “perspectiva”, “esperado”, “estimado”, “planear”, “anticipar”, “tener intención” o “creer”, entre otras, así como frases en este mismo sentido, a menudo se asocian con declaraciones a futuro. Sin embargo, estas declaraciones no garantizan dicho desempeño futuro. Más bien, se basan en puntos de vista y suposiciones actuales sujetas a riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y otros factores, la mayoría de ellos ajenos al control de CNH Industrial N.V. (la “Compañía” junto con sus filiales, de aquí en adelante, el “Grupo”) y que son difíciles de predecir. Si cualquiera de estos riesgos o incertidumbres se materializan o cualquier otro de los supuestos contenidos en las declaraciones resultasen incorrectos, los resultados o rendimientos reales podrían diferir sustancialmente de cualquier resultado o rendimiento futuro expresado en las citadas declaraciones. Los factores de riesgo e incertidumbres que podrían provocar que los resultados reales difiriesen en gran medida de aquellos contemplados en las declaraciones futuras, entre otros, pueden ser: la gran interconexión entre los factores que afectan a la confianza del consumidor y la demanda global de bienes de equipo y demás bienes y servicios; los diversos factores que afectan al sector de la agricultura, como lo son el precio de las materias primas, el clima, las inundaciones o los terremotos, entre otros desastres naturales, y las políticas públicas sobre el sector; el escenario económico general de cada uno de los mercados en los que el Grupo opera; los cambios en las políticas públicas relacionadas con el ámbito financiero, monetario y fiscal; la legislación, en particular aquella relacionada con los bienes de equipo sobre cuestiones de agricultura, medio ambiente, saneamiento de deuda y programas de ayudas públicas, industria y desarrollo de infraestructuras;

las medidas tomadas por la competencia en los diferentes sectores en los que el Grupo opera; el desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías y vínculos tecnológicos; las problemas en la producción, incluidas las vinculadas a la capacidad productiva de la empresa y/o de los suministradores así como el exceso de stock; las relaciones laborales; los tipo de interés y de cambio en los mercados de divisas; la inflación y la deflación; el precio de la energía; la construcción de viviendas y demás actividades del sector de la construcción; la capacidad del Grupo para obtener financiación o poder refinanciar la deuda existente; una caída del precio de los vehículos usados; la resolución de los procedimientos legales o juicios pendientes; la evolución de la alianza del Grupo con Kobelco Construction Machinery Co., Ltd; los planes de pensiones del Grupo y demás obligaciones contraídas con los empleados jubilados; la inestabilidad política y social; la volatilidad y el deterioro de los mercados financieros y de capital, incluso un posible empeoramiento de la crisis de deuda soberana en la Eurozona así como otros riesgos e incertidumbres similares; y en definitiva el éxito del Grupo a la hora de gestionar todos los riesgos anteriores. Información adicional sobre estos y otros factores, riesgos e incertidumbres que pudiesen provocar que los resultados reales difiriesen sustancialmente de las declaraciones provisionales están disponibles en el Registration Statement declarado oficial por la U.S. Securities and Exchange Comission (la “SEC”) el 21 de junio de 2013, incorporado con referencia a este documento. 

Los inversores deben considerar los riesgos, factores e incertidumbres relativas a las informaciones aquí contenidas. Las declaraciones relativas a perspectivas de futuro son válidas únicamente en la fecha en la que han sido realizadas. Por otro lado, en virtud del devenir de las dificultades macroeconómica, tanto globalmente como en los distintos mercados en los que el Grupo opera, resulta particularmente difícil hacer predicciones sobre los resultados, y cualquiera que en este documento se haya realizado sobre un período concreto podría ser por tanto incierto. En consecuencia, los inversores no deberían depositar una confianza excesiva en dichas previsiones. Los resultados reales podrían diferir sustancialmente de los contenidos en dichas declaraciones provisionales. CNH Industrial no asume ninguna obligación de comunicar públicamente actualizaciones o revisar dichas declaraciones. La prospectiva del Grupo está basada en hipótesis relacionadas con los factores recogidos en la publicación de resultados, que en ocasiones están basados en estimaciones y datos recibidos de terceros. Estos datos y estimaciones son revisados con frecuencia. El Grupo no asume ninguna obligación de actualizar o revisar su prospectiva como resultado de nuevos desarrollos futuros o cualquier otra razón. Información a mayores relacionada con el Grupo y sus negocios, incluyendo aquellos factores que potencialmente pudieran afectar sobremanera a los resultados financieros del Grupo, están incluidas en los documentos del Grupo depositados ante la SEC, la AFM y CONSOB.

CNH Industrial N.V. (NYSE: CNHI / MI: CNHI) es un líder global en el sector de bienes de equipo, con una amplia base industrial, una gran gama de productos y presencia en todo el mundo. Cada una de las marcas del Grupo es un importante actor internacional en sus respectivos sectores: Case IH, New Holland Agriculture y Steyr en el sector de tractores y maquinaria agrícola; Case y New Holland en el de equipos de
movimientos de tierra y construcción; Iveco en el de vehículos industriales; Iveco Bus y Helieuz Bus en el de autobuses y autocares; Iveco Astra en los de obras; Magirus en vehículos contraincendios; Iveco Defence Vehicles en vehículos de defensa y protección civil y FPT Industrial en motores y transmisiones.
Más información en: www.cnhindustrial.com

Contabilidad Creativa

El término de contabilidad creativa, lo conocí a raíz de estudiar el Caso Pescanova, y por ende, interesarme por otros casos similares en nuestro país, como otros tantos a nivel internacional (caso Enron en EEUU o el caso Parmalat en Italia).

Pero ¿Qué es la contabilidad creativa? De todas las definiciones que podemos encontrar sobre este concepto, particularmente me quedaría con la definición de Naser, K (1993) “la contabilidad creativa es el proceso de manipulación de la contabilidad para aprovecharse de los vacíos de la normativa contable y de las posibles elecciones entre diferentes prácticas de valoración y contabilización que ésta ofrece, para transformar las cuentas anuales de lo que tienen que ser a lo que, quienes las preparan, prefieren que sean ... en lugar de reflejar estas transacciones de forma neutral y consistente”.
De tal definición, personalmente me inquietan varios términos, como “manipulación de la contabilidad”, “aprovecharse de los vacíos legales y la distorsión de la imagen fiel que esta práctica puede hacer sobre las cuentas de cualquier mercantil.

¿Cuál podría ser el motivo de la existencia de esta práctica? Ante casos como el más reciente de Pescanova u otros muchos (entidades financieras, por ejemplo), existen presidentes, directores generales, auditores. Por tanto entra en juego el comportamiento de las personas y por ello, la presión de la competencia, los mercados, los socios, las entidades financieras, políticos, la remuneración por la consecución de resultados. En resumen todo un mundo de circunstancias que pueden llevar a proceder a 'maquillar' las cuentas de una empresa, para mantenerse en la cima de su sector.

La contabilidad creativa saca a relucir el concepto 'imagen fiel', basado en el término anglosajón true and fair view (traducido literalmente como “vista verdadera y justa”). La Norma Internacional de Contabilidad (NIC 1, párrafo 13) se refiere al concepto de imagen fiel y cumplimiento de las NIIF, estableciendo que “Los estados financieros reflejarán fielmente, la situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. 

La imagen fiel exige la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco Conceptual. Se presumirá que la aplicación de las "ormas Internacionales de Información Financiera ("IIF), acompañada de informaciones adicionales cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable”.

Una buena definición de este concepto la podemos obtener de Lee, G.A. (1981) el cual nos dice; “significa una presentación de las cuentas, realizada de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, presentándolas de forma que reflejen, dentro de los límites de la práctica contable actual, una fotografía libre de sesgos intencionados, distorsiones, manipulación, encubrimiento u ocultación de hechos. En otras palabras, ha de tenerse en cuenta el espíritu de la ley y, por tanto, el contenido ha de primar sobre la forma”. Teniendo en cuenta dicha definición, se podría dar solución a la práctica de la contabilidad creativa.

¿Qué posibles soluciones se podrían adoptar para combatir la contabilidad creativa? Es muy probable que adoptar posibles soluciones para terminar totalmente con la contabilidad creativa, sea muy complicado, dados los incentivos que puedan aportar a las empresas y a sus directivos. No obstante, algunas de esas soluciones pasan por hacer una normativa contable más detallada y concreta, para aclarar a las empresas los criterios a aplicar. 

Reforzar los códigos de buen gobierno de las empresas en pro de la no utilización de la contabilidad creativa. Fortalecer los códigos éticos tanto para los directivos como para la profesión contable, para no aceptar la contabilidad creativa. Así como un paso firme contra esta práctica por parte de los auditores. Creación de comités de auditoría, que puedan ejercer un control adicional sobre la dirección de las empresas. La inclusión de consejeros independientes al Consejo de Administración de una empresa. La adopción de medidas de control sobre los administradores, así  como la asistencia a las Juntas Generales de los auditores, para que esta pueda hacerles preguntas.

Es muy preocupante la práctica por parte de las empresas de la contabilidad creativa, tal y como hemos visto. Al final, siempre salen perjudicados los pequeños inversores que a raíz de unas cuentas que reflejan unos estados engañosos, deciden dejar su dinero y luego obtienen pérdidas a cambio de dicha confianza.

Haciendo mención, y como colofón a este artículo en el caso Pescanova, el uno de marzo de dos mil trece presentó el concurso de acreedores. Sin embargo, hasta febrero de ese mismo año, los analistas recomendaban la compra de acciones de Pescanova. Como otro dato, indicar que, en la fecha de la presentación del concurso de acreedores, Pescanova presentaba en sus últimas cuentas disponibles un endeudamiento de 1.600 millones de euros, mientras que ese mismo dato según la información del Banco de España, era de 2.500 millones de euros ¿Qué pasó con la diferencia? Ya por último, se conoce entre el 11/12 de marzo de 2013, que el ex consejero delegado de la mercantil, vendió días antes unas 195.000 acciones días antes de la declaración del concurso de acreedores.

artículos de Vicente J. García Claver

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