Los ingresos por Tarifas de por Uso de Aguas Subterraneas no están afectos al Impuesto a la Renta ni al IGV




Mediante el informe de la referencia la SUNAT ha señalado que la tarifa por uso de agua subterránea es un ingreso de naturaleza tributaria cuyo hecho generador se vincula con el uso o aprovechamiento de un bien público, en consecuencia califica como una tasa bajo la especie “derecho”
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En ese sentido, los ingresos por concepto de la tarifa por uso de aguas subterráneas a que se refiere la Ley N° 24516 no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta ni al IGV
.

Cómputo de la prescripción para solicitar la devolución de tributos por pagos indebidos o en exceso

Informe N° 018-2013-SUNAT/4B0000

Mediante el informe de la referencia, la SUNAT ha señalado que el plazo prescriptorio para solicitar la devolución del pago indebido o en exceso de tributos se inicia a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a la fecha en que se efectuó el referido pago; sin embargo, la interposición de una acción de amparo contra la disposición legal, cuya inconstitucionalidad habilita un beneficio tributario a favor del contribuyente, suspende el plazo prescriptorio de la acción para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, mientras dure dicho proceso. Lo antes señalado no obsta que, en el caso concreto, la sentencia disponga algo particular sobre sus efectos en el tiempo.

Reembolso de costos administrativos en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)


Informe N° 023-2013-SUNAT/4B0000

Mediante el Informe de la referencia la SUNAT señala que:

1. El monto correspondiente al reembolso obtenido por las empresas de Distribución Eléctrica por los costos administrativos realizados para asegurar el funcionamiento del FISE no está gravado con el IGV.

2. El monto desembolsado por la empresa de Distribución Eléctrica para la implementación  del FISE no constituye gasto o costo de esta para efecto del Impuesto a la Renta, por lo que el IGV que gravó tales operaciones no constituirá crédito fiscal.

Deducibilidad de la contribución por la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios


Informe N° 031-2013-SUNAT/4B0000

Deducibilidad de la contribución por la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios Mediante el Informe de la referencia a SUNAT ha señalado que:

“La contribución pagada por el concesionario por la adquisición de la concesión, en tanto genera un activo intangible de duración limitada, puede ser amortizado, siendo que para tal efecto debe observarse las disposiciones del inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.”


Emisión de comprobantes de pago a aseguradoras por servicios prestados a beneficiarios del SOAT


Informe N° 029-2013-SUNAT/4B0000

Mediante el Informe de la referencia a SUNAT ha señalado que los comprobantes de pago correspondientes a los servicios prestados por entidades de salud a los asegurados por cuenta de las compañías de seguros que ofertan cobertura de SOAT deben ser emitidos a nombre de estas compañías.

Se deja sin efecto los criterios contenidos en el Informe N° 061-2008- SUNAT/2B0000 y en el numeral 1 de la conclusión del Informe N° 100-2010-SUNAT/2B0000.



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