Los ingresos por Tarifas de por Uso de Aguas Subterraneas no están afectos al Impuesto a la Renta ni al IGV




Mediante el informe de la referencia la SUNAT ha señalado que la tarifa por uso de agua subterránea es un ingreso de naturaleza tributaria cuyo hecho generador se vincula con el uso o aprovechamiento de un bien público, en consecuencia califica como una tasa bajo la especie “derecho”
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En ese sentido, los ingresos por concepto de la tarifa por uso de aguas subterráneas a que se refiere la Ley N° 24516 no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta ni al IGV
.

Cómputo de la prescripción para solicitar la devolución de tributos por pagos indebidos o en exceso

Informe N° 018-2013-SUNAT/4B0000

Mediante el informe de la referencia, la SUNAT ha señalado que el plazo prescriptorio para solicitar la devolución del pago indebido o en exceso de tributos se inicia a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a la fecha en que se efectuó el referido pago; sin embargo, la interposición de una acción de amparo contra la disposición legal, cuya inconstitucionalidad habilita un beneficio tributario a favor del contribuyente, suspende el plazo prescriptorio de la acción para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, mientras dure dicho proceso. Lo antes señalado no obsta que, en el caso concreto, la sentencia disponga algo particular sobre sus efectos en el tiempo.

Reembolso de costos administrativos en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)


Informe N° 023-2013-SUNAT/4B0000

Mediante el Informe de la referencia la SUNAT señala que:

1. El monto correspondiente al reembolso obtenido por las empresas de Distribución Eléctrica por los costos administrativos realizados para asegurar el funcionamiento del FISE no está gravado con el IGV.

2. El monto desembolsado por la empresa de Distribución Eléctrica para la implementación  del FISE no constituye gasto o costo de esta para efecto del Impuesto a la Renta, por lo que el IGV que gravó tales operaciones no constituirá crédito fiscal.

Deducibilidad de la contribución por la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios


Informe N° 031-2013-SUNAT/4B0000

Deducibilidad de la contribución por la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios Mediante el Informe de la referencia a SUNAT ha señalado que:

“La contribución pagada por el concesionario por la adquisición de la concesión, en tanto genera un activo intangible de duración limitada, puede ser amortizado, siendo que para tal efecto debe observarse las disposiciones del inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.”


Emisión de comprobantes de pago a aseguradoras por servicios prestados a beneficiarios del SOAT


Informe N° 029-2013-SUNAT/4B0000

Mediante el Informe de la referencia a SUNAT ha señalado que los comprobantes de pago correspondientes a los servicios prestados por entidades de salud a los asegurados por cuenta de las compañías de seguros que ofertan cobertura de SOAT deben ser emitidos a nombre de estas compañías.

Se deja sin efecto los criterios contenidos en el Informe N° 061-2008- SUNAT/2B0000 y en el numeral 1 de la conclusión del Informe N° 100-2010-SUNAT/2B0000.



Emisión de guías de remisión por el transporte de bienes de terceros mediante vehículos recibidos en comodato


Informe N° 026-2013-SUNAT/4B0000


Mediante el Informe de la referencia a SUNAT ha señalado:

1. El transporte de bienes de terceros realizado a través de un vehículo recibido en comodato, no constituye transporte privado, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago.


2. Corresponderá la emisión de una Guía de Remisión – Remitente si quien remite los bienes es alguno de los sujetos señalados en el numeral 1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
En tales supuestos, corresponderá también que quien realice el transporte de los bienes señalados en el párrafo anterior, en el vehículo recibido en comodato, emita la respectiva Guía de Remisión – Transportista.

3. Cuando en el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago se hace referencia al transporte privado prestado en el ámbito provincial, debe entenderse como tal al prestado dentro del territorio de una provincia.

Suspensión de Cobranza Coactiva a responsables solidarios de personas jurídicas que se encuentren en procedimiento concursal


Informe N° 025-2013-SUNAT/4B0000

Mediante el Informe de la referencia la SUNAT ha señalado:

1. El que una persona jurídica se encuentre en Procedimiento Concursal, no impide que se puede atribuir responsabilidad solidaria a sus ex representantes legales, por la deuda tributaria incluida en dicho procedimiento, siempre que ésta se hubiera generado durante su gestión, cuando se acredite que por dolo, negligencia grave o abuso de facultades dejaron de pagar dicha deuda.

2. Mientras se encuentre en curso el referido Procedimiento Concursal, los procedimientos de  cobranza coactiva iniciados o que se inicien a dichos ex representantes legales a fin de efectuar el cobro de la deuda en mención, deberán ser suspendidos o concluidos en aplicación del numeral 5 del artículo 20-A del Código Tributario.

Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio.


Informe N° 016-2013-SUNAT/4B0000



Mediante el Informe de la referencia la SUNAT ha señalado que procede la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio respecto de las adquisiciones que se encuentran vinculadas a la exportación de bienes, cuya venta en el país se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas, al tratarse de bienes incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el crédito fiscal en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV, salvo el previsto en el inciso b) del artículo 18.



Disponen no aplicar sanciones por infracciones cometidas al incluir las diferencias de cambio en el cálculo del coeficiente para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Carta N° 034-2013-SUNAT/200000

Mediante la Carta en comentario, la SUNAT ha señalado que:

“… esta Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, dispondrá la no aplicación de sanciones por las infracciones en que hubieran incurrido los contribuyentes por haber considerado un criterio distinto del contenido en el Informe 045-2012-SUNAT/4B0000 con anterioridad a la fecha de dicho informe, siempre que hayan sido detectadas en un procedimiento de fiscalización y cumplan con la subsanación respectiva”. Como se recuerda, el Informe N° 045-2012-SUNAT/4B0000 de fecha 16 de mayo de 2012, señaló que las diferencias de cambio no deben ser consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Reembolso de costos administrativos en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)


Informe N° 023-2013-SUNAT/4B0000

Reembolso de costos administrativos en que incurren las empresas distribuidoras eléctricas para la implementación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)

Mediante el Informe de la referencia la SUNAT señala que:

1. El monto correspondiente al reembolso obtenido por las empresas de Distribución Eléctrica por los costos administrativos realizados para asegurar el funcionamiento del FISE no está gravado con el IGV.

2. El monto desembolsado por la empresa de Distribución Eléctrica para la implementación  del FISE no constituye gasto o costo de esta para efecto del Impuesto a la Renta, por lo que el IGV que gravó tales operaciones no constituirá crédito fiscal.


Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo

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