caso NIIF - Cepsa ganó 533,8 millones en 2013, un 7% menos, por la menor demanda
Las NIIF (IFRS) son estados financieros y no registros contables
Como el Gobierno determina cuanto debería ser el sueldo mínimo y cuando debería de aumentarse?
UN INDICE PARA LA PRODUCTIVIDAD
El vice Ministro de Hacienda, Explico que, “los salarios deben responder a los aumentos en la productividad en el trabajo”, a su vez el ministro de economía menciono que el sueldo mínimo vital dependía de “la evolución de los índices de productividad laboral en el país”.
Si este es el caso, si el aumento del sueldo mínimo está sujeto a la productividad, entonces sería justo que el Gobierno encuentre o defina una forma estándar de medir la productividad laboral en el país para poder seguir la evolución de este índice de forma transparente.
De esta manera, no habrá necesidad de nuevos cambios ministeriales o injerencia políticas sobre el tema. Una forma sencilla de hacerlo por ejemplo, es dividir la producción nacional (PBI) entre PEA ocupada. Así podemos calcular cuánto aporta cada trabajador en promedio; es decir la productividad promedio.
No olvidemos, por lo demás, que la productividad no solo depende de las capacidades de los trabajadores, sino también de las herramientas de las que hacen uso, entre ellas, infraestructura, tecnología, educación. Entonces, la productividad también refleja en alguna medida –y puede ayudarnos a medir – los aciertos o errores de un gobierno.
Actualmente el Perú ocupa el antepenúltimo puesto en la productividad de trabajo en Latinoamérica. Y según Michael Porter, “la productividad es el determinante fundamental de la vida de una nación a largo plazo”
Evite los errores frecuentes de las empresas en la declaración del Impuesto a la Renta
Trabajadores tienen hasta cuatro años para cobrar utilidades en anteriores empresas
Establecen forma y condiciones para el pago de los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica
Resolución de Superintendencia Nº 020-2014/SUNAT
Mediante la resolución bajo comentario se ha establecido la forma y condiciones para que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realicen el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al período 2013.
El pago se efectuará mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), consignando como período tributario 13/2013 y como código de tributo 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.
El aporte se calcula aplicando el 0,5% a la Renta neta Imponible consignada en la casilla 110 del PDT N° 684 Renta Anual 2013 Tercera Categoría. El plazo para el pago vence el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que se presente el referido PDT N° 684. El Plazo no varía aun cuando posteriormente se presenten declaraciones sustitutorias o rectificatorias del PDT antes indicado.
Fijan en S/.2,785 el tipo de cambio para el pago dela regalía minera
Los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:
RANGO % REGALÍA
Primer rango Hasta S/. 167 100 000,00 1%
Segundo rango Por el exceso de S/. 167 100 000,00 hasta S/. 334 200 000,00 2%
Tercer rango Por el exceso de S/. 334 200 000,00 3%
Inicio de funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL en Lima
Entraron en vigencia las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
SIN TECNOLOGÍA NO HAY NIIF
El beneficio de subsanación de la omisión de utilizar medios de pago no fue aplicable porque no entró en vigencia
Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que el beneficio dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 29707, Ley que estableció un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4 de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, no entró en vigencia y por ende los contribuyentes no pudieron acogerse al mismo, debido a que su entrada en vigencia estuvo condicionada a la aprobación y publicación de su reglamento, lo que no sucedió;
en consecuencia, el referido beneficio no fue aplicable entre la entrada en vigencia de la Ley 29707, 12 de junio de 2011 y la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1118, 18 de julio de 2012, que lo derogó.
Fijan plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Ratifican CDI (Convenio para evitar la Doble Imposicion) entre Peru - Corea, Suiza, Portugal
Lectura - Informes Financieros
Contabilidad Creativa
¿Qué es mejor tener liquidez o rentabilidad?
Las NIIF y las Pymes
MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN
Protección de la Maternidad y Paternidad en el trabajo
La SUNAFIL como organismo técnico responsable de promover , supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y cultural ...

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